En defensa de las playas publicas.

En defensa de las playas publicas. Basta de privatizar! Las playas son de TODOS. Defendamos lo que nos corresponde!

En Mar del Plata, cada vez se privatizan mas playas, sobre las cuales se edifica y ocupa de manera desmesurada y ante los ojos e impotencia de todos nosotros, y luego encima se cobran precios exorbitantes por ocupar un espacio que nos pertenece a TODOS y en caso de negarse, solo te queda una opcion..encontrar el acceso publico y ubicarte en un pequeño lugar entre la toda multitud, mientras un grup

o reducido de personas ocupan el 90% de la playa y mientras los medios de comunicacion muestran una imagen de una Mar del Plata saturada en temporada...
Esto solo ocurre en nuestro pais, no permitas que te roben o te "obliguen" a pagar por algo que te pertenece!

SOBRE EL ARTICULO 9 DEL ACUERDO DE ESCAZÚ Y LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO PROVINCIALEl Acuerdo de Escazú es el primer in...
16/06/2026

SOBRE EL ARTICULO 9 DEL ACUERDO DE ESCAZÚ Y LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO PROVINCIAL

El Acuerdo de Escazú es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora obligaciones específicas para la protección de las personas Defensoras de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales

El Art 9 establece que los Estados deben garantizar un entorno seguro y propicio para quienes defienden el ambiente, adoptando medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover sus derechos, así como prevenir, investigar y sancionar amenazas, intimidaciones, hostigamientos, restricciones o persecuciones vinculadas a su actividad

Frente al crecimiento de los conflictos socioambientales y la ausencia de información pública suficiente sobre las acciones desarrolladas para cumplir estas obligaciones, la Asamblea Ciudadana Luna Roja de Chapadmalal inició una serie de solicitudes sobre la implementación del Art. 9, dirigidas a organismos provinciales con competencias clave en la materia

Las presentaciones fueron remitidas a:

• Daniela Vilar, Ministra de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

• Javier Alonso, Ministro de Seguridad de la Provincia de Bs As.

• Juan Martín Mena , Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Bs As

• Julio Marcelo Conte-Grand, Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs As

A través de estos pedidos se procura conocer la existencia de políticas públicas, protocolos de actuación, mecanismos de protección, programas de capacitación, sistemas de alerta, registros institucionales y demás instrumentos destinados a garantizar la protección de las personas, grupos y organizaciones que defienden derechos humanos en asuntos ambientales

Las respuestas permitirán determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado provincial en el marco del Acuerdo de Escazú, identificar posibles vacíos institucionales y contribuir a visibilizar una problemática sobre la persecución a personas por parte de Sociedades Anonimas que avanzan en la destrucción del hábitat.

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05/06/2026

El Mundo es Redondo, y Redondo es para el Pueblo.

SEGUNDA CONDENA JUDICIAL CONTRA EL EMTURyCMientras desde el Municipio siguen hablando de “transparencia”, la Justicia vu...
02/06/2026

SEGUNDA CONDENA JUDICIAL CONTRA EL EMTURyC

Mientras desde el Municipio siguen hablando de “transparencia”, la Justicia vuelve a condenar al EMTURyC por vulnerar el derecho de acceso a la información pública ambiental

El Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de Mar del Plata, a cargo del juez Marcelo D. Fernández, dictó sentencia definitiva en la causa iniciada por Juan P. Ciccarelli contra el EMTURyC por ocultar información vinculada al uso y ocupación de las playas públicas de La Perla

Es la SEGUNDA sentencia condenatoria contra el organismo municipal por negarse a brindar información pública sobre concesiones costeras y espacio público de playa
La primera fue obtenida por Asamblea Luna Roja
El propio juez Fernández ya había advertido sobre la “conducta en la marginalidad de la ley” asumida por la administración frente a pedidos de acceso a la información pública
Y esta nueva sentencia vuelve a exponer el mismo mecanismo: ocultamiento, dilaciones, respuestas evasivas y resistencia administrativa frente a derechos garantizados por la Constitución Nacional

La representación judicial del EMTURyC estuvo a cargo de la Directora Coordinadora Jurídica Carolina MUZZIO, quien en distintas actuaciones sostuvo argumentos ligados al supuesto “secreto empresario” para restringir el acceso ciudadano a información vinculada con concesiones sobre bienes públicos costeros

La sentencia deja algo gravísimo al descubierto: el propio EMTUR reconoció que debió intimar a concesionarios de La Perla 2 y 3 para corregir incumplimientos vinculados al espacio público de arena seca y retirar unidades de sombra para garantizar playa pública

El problema existía, el Municipio lo sabía y aun así intentó impedir el acceso a la información

Hace apenas unos años, la comunidad expresaba su hartazgo frente a cercos, carpas y ocupaciones que avanzaban sobre la playa pública
Hoy, parte de esa misma injusticia histórica empieza a canalizarse por vía judicial

El conflicto fue —y sigue siendo— la decisión política de administrarla en favor de intereses privados y de espaldas a la comunidad.
https://www.instagram.com/p/DY7-lwzFoVs/?igsh=MWQycW9jZHQycmRyag==

Antes de preguntarnos por qué se quedan sin arena las playas, deberíamos mirar esta foto y recordar el destino de sus mé...
17/05/2026

Antes de preguntarnos por qué se quedan sin arena las playas, deberíamos mirar esta foto y recordar el destino de sus médanos, vendidos y privatizados para dar lugar a la construcción de balnearios…

Ciclogenesis : La Verdadera linea de rivera..La ausencia de un plan institucional de manejo costero durante décadas gene...
17/05/2026

Ciclogenesis : La Verdadera linea de rivera..

La ausencia de un plan institucional de manejo costero durante décadas genera consecuencias devastadoras.
La privatización de playas, la urbanización desmedida y la explotación ilegal de médanos por más de 50 años han destruido nuestro ecosistema. Debemos entenderlo: alterar los médanos extingue la arena; pavimentar la costa amplifica las inundaciones; y colocar escolleras sin estudios de impacto ambiental es inútil ante el mar. La crisis costera actual exige responsabilidad, no parches improvisados.
Autoridad del Agua Observatorio Ciudadano del Paseo Costanero Sur Ente de Servicios Urbanos Mar del Plata

17/04/2026

PRIVATIZACIÓN ENCUBIERTA DE PLAYA REDONDA

1. VIOLACIÓN FLAGRANTE DEL PLAN INTEGRAL DE MANEJO PASEO COSTANERO SUR (Ordenanza 19111/09)

El Plan de Manejo aprobado por Ordenanza 19111 tiene como objetivo explícito "minimizar el impacto sobre los recursos naturales" y "garantizar la calidad ambiental estableciendo criterios de conservación". La concesión a una firma privada de un sector costero de alta sensibilidad ambiental contradice frontalmente estos objetivos, que fueron construidos con años de trabajo técnico y participación comunitaria.

El Plan establece como eje central "armonizar intereses en conflicto que confluyen en la zona", pero la concesión a Santiago de Compostela no armoniza: excluye. Transforma un espacio de uso colectivo en un recurso apropiado por el capital privado.

El propio documento del Plan advierte sobre la "intensa presión antrópica" que sufre la franja costera sur, señalando que el crecimiento de emprendimientos turístico-recreativos privados constituye uno de los principales factores de deterioro. La concesión no revierte esa tendencia: la profundiza y la institucionaliza.

El Plan fue diseñado para ser "abierto", con participación ciudadana y revisión permanente. Otorgar una concesión a una empresa privada sin debate público ni audiencia ciudadana traiciona el espíritu fundacional del propio instrumento de gestión que el municipio dice respetar.

2. VIOLACION A LA LEY GENERAL DE AMBIENTE

El Artículo 4° de la Ley 25.675 establece el principio precautorio: ante peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de certeza científica no puede ser excusa para no actuar. La zona costera sur presenta procesos erosivos activos, acantilados en retroceso y ecosistemas de médanos altamente vulnerables. Conceder ese espacio a una empresa privada sin evaluación de impacto ambiental previa y pública viola este principio de manera directa.
El mismo artículo consagra el principio de prevención, que exige atender las causas de los problemas ambientales en forma prioritaria. El Plan de Manejo ya documentó el deterioro de la costa sur por intervenciones privadas. Agregar una concesión más no previene: reproduce el daño.

El principio de equidad intergeneracional (Art. 4°) obliga a velar por el uso apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Privatizar el acceso a una playa pública hipoteca el derecho de los vecinos futuros a disfrutar de ese bien común. El Ejecutivo Municipal actúa como si el litoral costero fuera suyo para repartir, cuando en realidad es patrimonio colectivo intergeneracional.

El principio de responsabilidad (Art. 4°) establece que el generador de efectos degradantes es responsable de los costos de recomposición. Si la concesión genera deterioro ambiental —como la historia de la costa sur demuestra que ocurre sistemáticamente con los emprendimientos privados—, ¿quién garantiza que Santiago de Compostela responderá por esos daños? El municipio no ha informado públicamente sobre las garantías ambientales exigidas.

El Artículo 19° reconoce el derecho de toda persona a ser consultada en procedimientos que afecten el ambiente. El Artículo 20° obliga a las autoridades a institucionalizar audiencias públicas para actividades que puedan generar efectos negativos significativos. ¿Hubo audiencia pública previa a esta concesión? ¿Se consultó a los vecinos, a las sociedades de fomento, a los organismos técnicos? La respuesta, previsiblemente, es no.

El Artículo 22° exige que toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente contrate un seguro de cobertura suficiente para garantizar la recomposición del daño. Ninguna información pública indica que el municipio haya exigido ni verificado este requisito.

3. VIOLACIÓN A LA LEY25.743 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO.

El Plan de Manejo es explícito en señalar el valor paleontológico de múltiples sectores de la costa sur, incluyendo los acantilados de Barranca de los Lobos, Punta San Andrés y el sector de Estafeta Chapadmalal. El documento técnico indica que "el acantilado presenta un significativo valor paleontológico" y que el sector "tiene valor paleontológico" como atractivo destacado.
El Artículo 1° de la Ley 25.743 establece que la preservación, protección y tutela del Patrimonio Paleontológico es objeto de la ley como parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Una concesión privada sobre un sector costero con valor paleontológico documentado pone en riesgo directo ese patrimonio, sin que el municipio haya demostrado haber articulado con los organismos competentes.

El Artículo 13° obliga a denunciar ante el organismo competente cualquier hallazgo paleontológico en excavaciones o intervenciones. Una concesión que habilita obras o modificaciones en la costa sin protocolo paleontológico previo es una concesión que opera al margen de la ley.

El Artículo 9° establece que los bienes paleontológicos son del dominio público del Estado. Conceder a una empresa privada el manejo de un espacio con yacimientos potenciales o documentados, sin las salvaguardas legales correspondientes, implica poner en riesgo bienes que no son del municipio para disponer libremente.

La Ley exige en su Artículo 23° que cualquier prospección o intervención en yacimientos requiere concesión previa de la autoridad competente. ¿El municipio verificó que la firma concesionaria no realizará obras que afecten estratos con valor paleontológico? ¿Existe un estudio previo? Todo indica que no.

4. EL SENTIDO PÚBLICO DEL PLAN DE MANEJO DEL PASEO COSTANERO SUR TRAICIONADO

El Plan de Manejo fue construido con un propósito claro: ordenar el territorio costero en función del interés colectivo, no del lucro privado. Sus objetivos específicos incluyen "potenciar el aprovechamiento de los recursos mediante actividades en concordancia con sus características" y "diversificar la oferta" hacia lo paleontológico, histórico-arqueológico y recreativo. Una concesión a una empresa privada no diversifica: concentra.
El Plan identifica como problema central la presión de los emprendimientos privados sobre la reserva. Lejos de resolverlo, el Ejecutivo Municipal lo convierte en política oficial, premiando con una concesión pública a quienes históricamente han sido parte del problema.

La Comisión Técnica creada por Decreto 2965/02 y ratificada por la Ordenanza 19111 tiene a su cargo analizar los proyectos de intervención en el sector. ¿Intervino esta Comisión en la evaluación de la concesión a Santiago de Compostela? ¿O fue ignorada, como suele ocurrir cuando los negocios apuran los tiempos políticos?

5. LA EXCLUSIÓN SOCIAL COMO POLÍTICA ENCUBIERTA

El Ejecutivo Municipal de Mar del Plata ha demostrado una notable coherencia en su incoherencia: desaloja a los pobres de las plazas invocando el orden público, la convivencia y el uso correcto del espacio común; pero entrega ese mismo espacio común —en este caso, la costa pública— a empresas privadas que garantizan que solo quienes puedan pagar tendrán acceso pleno.

La costa sur es históricamente el espacio de esparcimiento de los barrios populares del sur de Mar del Plata: Alfar, San Jacinto, Playa Serena, Los Acantilados. El Plan de Manejo lo reconoce explícitamente. Privatizar Playa Redonda no es una decisión técnica: es una decisión de clase.

El discurso del "turismo de calidad" —presente en el propio Plan de Manejo como herencia de décadas de políticas excluyentes— es el eufemismo con el que se justifica expulsar a los sectores populares del litoral. "Calidad" significa, en este contexto, capacidad de pago.
La Ley 25.675 en su Artículo 2° establece como objetivo de la política ambiental "promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria". Una concesión que restringe el acceso popular a la playa degrada la calidad de vida de la mayoría para mejorar la rentabilidad de unos pocos.

El principio de subsidiariedad (Art. 4°, Ley 25.675) establece que el Estado tiene la obligación de colaborar en la preservación ambiental. El Estado Municipal no está colaborando: está subcontratando su obligación pública a una empresa privada, transfiriendo el control de un bien común a manos que responden a la lógica del mercado, no del derecho ambiental.

6. LA OPACIDAD DEL PROCESO COMO SÍNTOMA

Una concesión de esta naturaleza —sobre un área protegida, con valor ambiental y paleontológico documentado, históricamente de uso público— debería haber sido precedida por: evaluación de impacto ambiental, audiencia pública, intervención de la Comisión Técnica del Plan de Manejo, consulta a las sociedades de fomento del área, verificación del cumplimiento de la Ley 25.743 y exigencia del seguro ambiental previsto en la Ley 25.675.

Que todo esto haya ocurrido en el EMTUR sin debate público, sin transparencia y aparentemente sin ninguno de esos pasos, no es una omisión burocrática: es una decisión política deliberada de eludir los controles que la ley impone precisamente para proteger el interés general.

La velocidad con la que se procesan estas concesiones contrasta brutalmente con la lentitud con la que el mismo municipio actúa frente a la erosión costera, el deterioro de los accesos públicos a la playa o la falta de infraestructura en los barrios populares del sur. Los tiempos del Estado se aceleran cuando hay negocios privados de por medio.

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14/04/2026

Se ajan las vestiduras por apropiarse de un bién de dominio público, privatizar e imponer un regimen discriminatorio en una de las últimas playas públicas de Chapadmalal...

"La empresa Anjufa SA impugnó la licitación de la Unidad Turística Fiscal (UTF) Playa Redonda y exigió al municipio la revisión de la adjudicación. El presidente de la firma, Martín Gambini , presentó un descargo que señala “vicios de ilegalidad” en el proceso que consagró a Santiago de Compostela 1943 SA.

La empresa Anjufa SA impugnó la licitación de la Unidad Turística Fiscal (UTF) Playa Redonda y exigió al municipio la revisión de la adjudicación. El presidente de la firma, Martín Gambini , presentó un descargo que señala “vicios de ilegalidad” en el proceso que consagró a Santiago de...

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02/04/2026

LAS UNIDADES TURISTICAS FISCALES Y LOS BALNEARIOS PRIVADOS... EN LA ZONA DE CHAPADMALAL

"La Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires dispuso la demarcación de la línea de ribera del Mar Argentino en un predio de la localidad de Chapadmalal, partido de General Pueyrredón, en una medida que, aunque presentada como técnica, se produce en medio de denuncias por un presunto intento de urbanización privada sobre la costa."

La demarcación de la línea de ribera en Playa Dorada expone tensiones con el gobierno local. Planos irregulares y un esquema de concesión a privado

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