31/07/2026
Muchas veces asistimos a la consulta: ¿la compra de un termotanque o la pintura exterior del edificio son expensas ordinarias o extraordinarias?
¿El corte de pasto y reparación de una cochera, la deben pagar todos los que habitan en el consorcio o solo el que usa la cochera?
📌En el programa “Nada mejor”, Sebastián Líbano, integrante de la Cámara manifestó que es importante leer qué establece el reglamento de copropiedad.
La obligación del pago de la expensa es del propietario.
📌El Código Civil y Comercial de la Nación establece en el artículo 2048 que cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.
Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea.
Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.
Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias que deben ser aprobadas por asamblea, como puede ser cambiar una cerradura y poner una electrónica, colocar cámaras de seguridad, generalmente son agregados de mejora al consorcio.
Dentro de las expensas comunes ordinarias están las llamadas no habituales puede ser la compra de un termotanque.
Escucha la entrevista completa en el programa "Nada Mejor" por La Redonda en el link 👉 https://radiocut.fm/audiocut/administradores-consorcios-en-fm-redonda-100-3-11-07-26/