17/09/2025
En “Nada mejor”, Mario Palópolo, integrante de la Cámara, se refirió a qué sucede cuando el inquilino o el propietario no acatan lo que dice el Reglamento de Propiedad sobre los horarios de silencio o cuando el ruido excede la normal tolerancia.
Las inmisiones son aquellas molestias que invaden otros espacios, como pueden ser ruidos, olores, líquidos.
👉 Según el artículo 2047 inciso b del Código Civil el consorcista tiene prohibido perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia.
Las disposiciones del Código son de orden público, son indisponibles para las partes. Si el Código dice una cosa, nosotros entre partes no podemos hacer otra.
👉 El Código en su artículo 2069 señala que el administrador o cualquier propietario afectado tiene una acción judicial para hacer cesar la infracción, el juez debe darle el procedimiento más breve de que dispone el ordenamiento local, tiene que ser rápido.
📌 Hay reglamentos de propiedad que establecen horarios de silencio de 22 a 7 hs y durante la siesta. También hay horario para las mudanzas o de trabajos que deben ser en días hábiles de 8 a 18 hs.
📌 Hay reglamentos que prohíben los animales, hay otros más modernos que como el perro y gato es un miembro más de la familia admiten una mascota por unidad funcional.
📌 Ni bicicletas, ni un televisor viejo, ni un sillón que no se usa más, no puede haber objetos en partes comunes. Ni tampoco se pueden dejar cosas en las escaleras.
Escucha la entrevista completa en el programa Nada Mejor, por FM La Redonda en el link
👉 https://radiocut.fm/audiocut/camara-administradores-consorcios-plata-en-fm-redonda-13-septiembre-2025/