11/06/2026
📌 ¿En qué consiste este derecho?
De acuerdo con el Artículo 179 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (aplicable al régimen de la Ley N° 26.844 de Trabajadoras de Casas Particulares), durante el período de lactancia tenés derecho a:
Dos descansos de media hora en el transcurso de tu jornada laboral diaria para amamantar a tu hijo/a o realizar la extracción de leche.
Este beneficio se extiende por el término de un año, contado a partir de la fecha de nacimiento de tu bebé.
Dicho plazo es extendible en caso de que existan razones médicas que así lo justifiquen.
⏱️ Flexibilidad horaria y acumulación
Por "usos y costumbres", y previo acuerdo con tu empleador/a, tenés la opción de acumular estos dos descansos de media hora para adaptar tu horario de la siguiente manera:
- Ingresar una hora más tarde a tu puesto de trabajo.
- Egresar una hora antes de tu horario habitual.
¡Conversalo con tu empleador/a! El diálogo mutuo facilita el cumplimiento de tus derechos como madre trabajadora y garantiza el bienestar de tu bebé.
📲 Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP)
Trabajo doméstico con derechos y dignidad.