14/03/2026
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIOS: UNA OMISIÓN QUE DEBE SER CORREGIDA
La media sanción otorgada en el Senado al proyecto de Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe constituye un paso importante en la actualización del régimen institucional de los gobiernos locales.
Sin embargo, el texto aprobado presenta una omisión relevante en materia de relaciones laborales en el ámbito municipal.
El Título VII – Agentes Municipales se limita a establecer principios generales sobre el ingreso al empleo público y los deberes de los funcionarios y agentes municipales, reconociendo que los trabajadores son sujetos de tutela preferente conforme al artículo 23 de la Constitución Provincial.
Pero no incorpora disposiciones sobre representación sindical ni negociación colectiva en el ámbito municipal.
Esta ausencia debilita un aspecto central de la institucionalidad laboral. Las organizaciones sindicales son entidades de jerarquía constitucional, reconocidas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como instrumentos esenciales para la defensa de los intereses de los trabajadores y para la canalización institucional del diálogo social.
Cuando el ordenamiento jurídico no establece con claridad los canales institucionales de representación colectiva, se debilitan los mecanismos de negociación y se abre espacio a la aparición de grupos autoconvocados o expresiones inorgánicas que carecen de reconocimiento jurídico para representar colectivamente a los trabajadores.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que la representación colectiva corresponde a las asociaciones sindicales reconocidas conforme al régimen previsto en la Ley 23.551, precisamente para garantizar la institucionalidad de las relaciones laborales.
Las experiencias recientes en la provincia muestran los riesgos que se generan cuando las demandas laborales se canalizan por fuera de los mecanismos de representación institucionalmente reconocidos.
Por ello, una Ley Orgánica de Municipios moderna debería fortalecer los canales institucionales de diálogo laboral, reconociendo expresamente la representación sindical y la negociación colectiva en el ámbito municipal.
Del mismo modo, resulta razonable que la ley incorpore principios de responsabilidad fiscal y equilibrio presupuestario, pero garantizando que dichos criterios no se conviertan en mecanismos de ajuste permanente sobre el salario del personal municipal, cuyo carácter alimentario constituye un principio básico del derecho del trabajo.
En este contexto, la Cámara de Diputados de la Provincia tiene ahora la oportunidad de perfeccionar el proyecto, incorporando disposiciones que fortalezcan la institucionalidad laboral en los municipios.
A modo de ejemplo, podrían incorporarse artículos como los siguientes:
ARTÍCULO X – Representación sindical.
Los trabajadores municipales tienen derecho a organizarse para la defensa de sus intereses profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la legislación vigente en materia de asociaciones sindicales.
A los efectos de la representación colectiva del personal municipal, se reconoce como interlocutor institucional válido a la asociación sindical con personería gremial que represente a los trabajadores municipales, conforme a lo dispuesto por la Ley 23.551 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO Y – Negociación colectiva en el ámbito municipal.
Los municipios deberán garantizar instancias institucionales de diálogo social y negociación colectiva con la asociación sindical con personería gremial representativa de los trabajadores municipales, con el objeto de acordar condiciones de trabajo, régimen salarial, carrera administrativa, capacitación y demás materias propias de la relación de empleo público municipal.
ARTÍCULO Z – Responsabilidad fiscal y garantía del salario.
La administración municipal deberá ejercer sus funciones bajo criterios de responsabilidad fiscal, equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera.
La aplicación de estos principios deberá compatibilizarse con la garantía de los derechos laborales del personal municipal y no podrá implicar el desconocimiento de la negociación colectiva ni afectar el carácter alimentario del salario de los trabajadores.
Fortalecer la institucionalidad municipal implica también fortalecer la representación sindical, el diálogo social y el respeto por los derechos laborales de quienes sostienen diariamente los servicios públicos locales.