06/05/2025
¿Sabías que las podas realizadas por vecinos en nuestra ciudad están PROHIBIDAS desde 1992?
En 1992 el Concejo Deliberante de Ensenada sancionó la Ordenanza 1446/92, una norma pionera en la preservación y difusión del patrimonio forestal del distrito.
La Ordenanza 1446/92 parte de reconocer “la situación de emergencia ecológica permanente en que vive el Partido de Ensenada”.
Como comunidad, seguimos enfrentando graves problemas ambientales en un territorio atravesado por uno de los polos petroquímicos más grandes del país.
La norma establece que los árboles "constituyen un bien de uso público, legado por generaciones pasadas, que debemos ofrecer a las presentes y preservar para las futuras”.
Se reconoce también que los árboles “aportan beneficios orgánicos psíquicos al contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población y su medio”.
Además de su importancia en el mantenimiento del equilibrio ecológico y la pureza ambiental, la ordenanza destaca al arbolado como “principal propulsor de acciones de solaz y esparcimiento”.
La Ordenanza prohíbe terminantemente a las personas la realización de los siguientes actos:
a. Extraerlos en forma definitiva o con fines de traslado
b. Cortar hojas, ramas, flores, frutos, tallos, raíces o cualquier parte constitutiva.
c. Producir incisiones, agujeros, descortezamientos, aplicación de sustancias nocivas u otro tipo de daño que afecte la anatomía fisiología o estado de crecimiento".
(artículo 3 de la Ordenanza 1446/92)
También determina que las multas cobradas a particulares se destinarán a un "Fondo de Recuperación y Mantenimiento del Arbolado Público y Espacios Verdes de Ensenada" (artículo 14 de la Ordenanza 1446/92)
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CUIDEMOS EL PATRIMONIO FORESTAL DE NUESTRA CIUDAD.