Apadel

Apadel APADEL (Asociacion de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad de Eldorado)

A VECES LA VIDA CAMBIA EN UN SEGUNDO.Un accidente, una enfermedad, un giro inesperado... y de pronto, todo es diferente....
21/08/2026

A VECES LA VIDA CAMBIA EN UN SEGUNDO.
Un accidente, una enfermedad, un giro inesperado... y de pronto, todo es diferente....
LA DISCAPACIDAD NO SIEMPRE NACE CON ALGUIEN.
A VECES, SIMPLEMENTE LLEGA.
Y NO DISCRIMINA: Te puede tocar a vos, a mí, o a cualquiera.
Por eso, la empatía no debe esperar a que nos duela para despertar.
LA INCLUSIÓN NO ES CARIDAD, ES JUSTICIA.
Y el amor, la mirada sin prejuicio, puede ser lo más transformador que tenemos como sociedad.
No miremos desde lejos. Miremos con el corazón.
Porque mañana, cualquiera de nosotros puede necesitar ser visto.

HOY SE CUMPLEN 9 MESES  SIN APLICACIÓN.  EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD EN ELDORADO.El día miércoles 19 de noviembre del año...
19/08/2026

HOY SE CUMPLEN 9 MESES SIN APLICACIÓN. EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD EN ELDORADO.
El día miércoles 19 de noviembre del año 2025, el Concejo Deliberante de la ciudad, sanciona la Emergencia en Discapacidad en Eldorado. Un trabajo llevado adelante a lo largo del año pasado por Personas con Discapacidad, Familias, ONG locales y Prestadores, debido a la angustiante situación atravazada a nivel nacional por recortes de pensiones, prestaciones y medicamentos y a nivel local por la inacción para contener a la franja etaria más vulnerable de nuestra comunidad. El proyecto vigente consta de dos aristas. En la primera se le solicita al Sr. Intendente que gestione ante el Sr.Gobernador el pedido a los funcionarios nacionales sobre la restitución de éstos beneficios que perjudican a miles de familias Misioneras y Eldoradences. La segunda parte del proyecto se basa en los seis artículos de la Carta Orgánica Municipal, sancionada en el año 2018, que hablan de la contención social de las personas con discapacidad y de los cuales no se cumple ninguno. La ordenanza en el apartado de obligaciones municipales dice lo siguiente:
Que el presente proyecto de declaración propone la adopción en la emergencia de medidas efectivas y administrativas que promuevan la protección de derechos de las personas con discapacidad y de medidas legislativas a los efectos de armonizar la legislación vigente con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Las medidas solicitadas al Poder Ejecutivo Municipal por parte del Concejo Deliberante son las siguientes:
1-Ante el incumplimiento del Indec para realizar un censo actualizado de personas con discapacidad en todo el país, el último censo de personas con discapacidad fue en el año 2010. Disponer que el ejecutivo municipal realice un censo en la ciudad de personas con discapacidad para tener un diagnóstico preciso de las condiciones en que se encuentran, tendientes a implementar políticas públicas que mejoren la calidad de vida de la franja etaria más vulnerable de nuestra comunidad.
2- Promoción integral del modelo social de discapacidad en el Municipio de Eldorado.
3- Disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, de las organizaciones que las representan, y con los prestadores de servicios a su favor, a los efectos de la incorporación de las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
4- Trabajar colectivamente entre el poder ejecutivo municipal, poder legislativo
municipal y organizaciones afines a la temática para lograr paulatinamente el cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
5- Difusión y Visibilización por medios gráficos, radiales y televisivos de los artículos de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
6- Promover la inclusión laboral a través de emprendimientos productivos y acceso al crédito que tiendan a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, acorde al artículo 27 de la Convención.
7- Promover la integración e inclusión de las personas con discapacidad a través
de una ciudad accesible en su arquitectura y transporte, acorde al artículo N° 9 de la Convención.
8- Promover la implementación sanitaria que permita a las personas con discapacidad acceder a prestaciones de salud y rehabilitación de calidad, acorde a los artículos de la Convención N°25 y N°26.
Estos 8 artículos contemplan derechos adquiridos y la obligación que tienen los funcionarios municipales de turno, que juran ante la CARTA ORGANICA, de cumplirlos. La ordenanza fue promulgada por el Sr. Intendente, pero a la fecha no se ha comenzado a implementar. En contrapartida, el 22 de diciembre del año 2025, en sesión extraordinaria, el Concejo Deliberante sanciona la ordenanza 241/25 que regula la gratuidad de los pasajes urbanos de las personas con discapacidad. Una ordenanza totalmente regresiva y oscura, que legisla sobre un beneficio nacional como es el CUD ( certificado único de discapacidad) , acotando derechos adquiridos y obligando a la persona a ciertos requisitos que la ley nacional no contempla. A partir del mes de marzo del 2026 la empresa Kenia prohibe a las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas descender por la puerta delantera del transporte. Violando la ordenanza 143/17 de accesibilidad al transporte. Mientras los organismos de contralor se desentienden de las denuncias realizadas. La realidad de nuestros vecinos con discapacidad y sus familias se ha ido agravando mes a mes debido a que los recortes de prestaciones y medicamentos continuan, sumado a la crítica situación económica que atravezamos la mayoría de los ciudadanos. El presente nos situa en un cuadro desolador. Prestaciones nacionales que no se abonan a los profesionales de la salud, centros asistenciales y transportistas desde el mes de octubre del 2025, medicamentos que ya no forman parte de su derecho adquirido. Las Instituciones del NEA(Noreste Argentino) informaron que a partir del 14 de abril dejan de recibir, por falta de pago del estado nacional, a beneficiarios del programa nacional incluir salud, medida que afectará a miles de personas con discapacidad en la provincia y en la ciudad de Eldorado. En contrapartida, y haciendo gala de sú hipocresía, el gobierno provincial anuncia que abonará las tarifas de luz y agua de las instituciones que atienden a personas con discapacidad. El mismo gobierno provincial que viene votando desde hace más de dos años en el congreso nacional a través de sus diputados y senadores todas las leyes que atentan contra los derechos de las personas con discapacidad. LA CRUELDAD SIGUE AVANZANDO, MIENTRAS LOS FUNCIONARIOS LOCALES Y PROVINCIALES MIRAN PARA OTRO LADO. EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD YA!!!

Sindicalismo y discapacidad: una deuda pendiente con la inclusión laboral.En un país donde el trabajo es un derecho cons...
15/08/2026

Sindicalismo y discapacidad: una deuda pendiente con la inclusión laboral.

En un país donde el trabajo es un derecho consagrado y el sindicalismo ha sido históricamente una herramienta de lucha y conquista social, las personas con discapacidad siguen enfrentando barreras estructurales para acceder a empleos dignos y sostenibles. La inclusión laboral no puede ser solo un discurso: debe ser una práctica concreta, con compromiso real desde los espacios de representación sindical. En un momento histórico delicado, donde nos preguntamos ¿donde están los sindicatos?, nos parece prudente plantear estas cuestiones, para que cuando regresen o recuperen su identidad social, lo hagan partiendo desde la inclusión.

Según datos recientes, el desempleo entre personas con discapacidad en Argentina supera ampliamente la media nacional. Los prejuicios, la falta de accesibilidad y la escasa adaptación de los entornos laborales son solo algunas de las causas. A pesar de que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene rango constitucional en nuestro país, su implementación efectiva aún presenta desafíos.

Los sindicatos, como actores clave en la defensa de los derechos laborales, tienen la responsabilidad de:
- Incorporar la perspectiva de discapacidad en sus agendas y negociaciones colectivas.
- Promover la formación y sensibilización sobre inclusión en el propio sindicato y en los lugares de trabajo.
- Garantizar la accesibilidad en sus propias estructuras y comunicaciones.
- Fomentar y garantizar la participación activa de personas con discapacidad en roles de liderazgo sindical.

Es esencial que el sindicalismo se alinee con los principios de equidad y justicia social, reconociendo y valorando la diversidad como una fortaleza.

La inclusión laboral de personas con discapacidad no es solo una cuestión de derechos humanos, sino también de enriquecimiento colectivo. Cada paso hacia una sociedad más inclusiva fortalece nuestro tejido social y económico.
De la misma manera que todos los sindicatos tuvieron que incorporar secretarías de la mujer para abordar correctamente las cuestiones vinculadas a violencia de género, ahora tienen que crear las secretarías de discapacidad para abordar la inclusión laboral en todos los ambitos.

YA PASARON 8 MESES Y 21 DIAS SIN APLICACIÓN.  EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD EN ELDORADO.El día miércoles 19 de noviembre de...
10/08/2026

YA PASARON 8 MESES Y 21 DIAS SIN APLICACIÓN. EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD EN ELDORADO.
El día miércoles 19 de noviembre del año 2025, el Concejo Deliberante de la ciudad, sanciona la Emergencia en Discapacidad en Eldorado. Un trabajo llevado adelante a lo largo del año pasado por Personas con Discapacidad, Familias, ONG locales y Prestadores, debido a la angustiante situación atravazada a nivel nacional por recortes de pensiones, prestaciones y medicamentos y a nivel local por la inacción para contener a la franja etaria más vulnerable de nuestra comunidad. El proyecto vigente consta de dos aristas. En la primera se le solicita al Sr. Intendente que gestione ante el Sr.Gobernador el pedido a los funcionarios nacionales sobre la restitución de éstos beneficios que perjudican a miles de familias Misioneras y Eldoradences. La segunda parte del proyecto se basa en los seis artículos de la Carta Orgánica Municipal, sancionada en el año 2018, que hablan de la contención social de las personas con discapacidad y de los cuales no se cumple ninguno. La ordenanza en el apartado de obligaciones municipales dice lo siguiente:
Que el presente proyecto de declaración propone la adopción en la emergencia de medidas efectivas y administrativas que promuevan la protección de derechos de las personas con discapacidad y de medidas legislativas a los efectos de armonizar la legislación vigente con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Las medidas solicitadas al Poder Ejecutivo Municipal por parte del Concejo Deliberante son las siguientes:
1-Ante el incumplimiento del Indec para realizar un censo actualizado de personas con discapacidad en todo el país, el último censo de personas con discapacidad fue en el año 2010. Disponer que el ejecutivo municipal realice un censo en la ciudad de personas con discapacidad para tener un diagnóstico preciso de las condiciones en que se encuentran, tendientes a implementar políticas públicas que mejoren la calidad de vida de la franja etaria más vulnerable de nuestra comunidad.
2- Promoción integral del modelo social de discapacidad en el Municipio de Eldorado.
3- Disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, de las organizaciones que las representan, y con los prestadores de servicios a su favor, a los efectos de la incorporación de las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
4- Trabajar colectivamente entre el poder ejecutivo municipal, poder legislativo
municipal y organizaciones afines a la temática para lograr paulatinamente el cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
5- Difusión y Visibilización por medios gráficos, radiales y televisivos de los artículos de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
6- Promover la inclusión laboral a través de emprendimientos productivos y acceso al crédito que tiendan a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, acorde al artículo 27 de la Convención.
7- Promover la integración e inclusión de las personas con discapacidad a través
de una ciudad accesible en su arquitectura y transporte, acorde al artículo N° 9 de la Convención.
8- Promover la implementación sanitaria que permita a las personas con discapacidad acceder a prestaciones de salud y rehabilitación de calidad, acorde a los artículos de la Convención N°25 y N°26.
Estos 8 artículos contemplan derechos adquiridos y la obligación que tienen los funcionarios municipales de turno, que juran ante la CARTA ORGANICA, de cumplirlos. La ordenanza fue promulgada por el Sr. Intendente, pero a la fecha no se ha comenzado a implementar. En contrapartida, el 22 de diciembre del año 2025, en sesión extraordinaria, el Concejo Deliberante sanciona la ordenanza 241/25 que regula la gratuidad de los pasajes urbanos de las personas con discapacidad. Una ordenanza totalmente regresiva y oscura, que legisla sobre un beneficio nacional como es el CUD ( certificado único de discapacidad) , acotando derechos adquiridos y obligando a la persona a ciertos requisitos que la ley nacional no contempla. A partir del mes de marzo del 2026 la empresa Kenia prohibe a las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas descender por la puerta delantera del transporte. Violando la ordenanza 143/17 de accesibilidad al transporte. Mientras los organismos de contralor se desentienden de las denuncias realizadas. La realidad de nuestros vecinos con discapacidad y sus familias se ha ido agravando mes a mes debido a que los recortes de prestaciones y medicamentos continuan, sumado a la crítica situación económica que atravezamos la mayoría de los ciudadanos. El presente nos situa en un cuadro desolador. Prestaciones nacionales que no se abonan a los profesionales de la salud, centros asistenciales y transportistas desde el mes de octubre del 2025, medicamentos que ya no forman parte de su derecho adquirido. Las Instituciones del NEA(Noreste Argentino) informaron que a partir del 14 de abril dejan de recibir, por falta de pago del estado nacional, a beneficiarios del programa nacional incluir salud, medida que afectará a miles de personas con discapacidad en la provincia y en la ciudad de Eldorado. En contrapartida, y haciendo gala de sú hipocresía, el gobierno provincial anuncia que abonará las tarifas de luz y agua de las instituciones que atienden a personas con discapacidad. El mismo gobierno provincial que viene votando desde hace más de dos años en el congreso nacional a través de sus diputados y senadores todas las leyes que atentan contra los derechos de las personas con discapacidad. LA CRUELDAD SIGUE AVANZANDO, MIENTRAS LOS FUNCIONARIOS LOCALES Y PROVINCIALES MIRAN PARA OTRO LADO. EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD YA!!!

Cómo reclamar cuando una obra social o prepaga niega una prestación por discapacidad.Cuando una obra social o prepaga ni...
18/07/2026

Cómo reclamar cuando una obra social o prepaga niega una prestación por discapacidad.
Cuando una obra social o prepaga niega una prestación por discapacidad, existen plazos legales precisos para reclamar: 15 días corridos ante la entidad, 10 días para escalar a la Superintendencia de Servicios de Salud y herramientas de cumplimiento rápido como INTIMA, que obliga a resolver en apenas 5 días hábiles. Esta guía detalla cada paso, con los datos de contacto y los mecanismos vigentes en 2026.
¿Qué hacer si me niegan una prestación por discapacidad?
Primero, solicitá la negativa por escrito y reuní la documentación médica. Después, presentá un reclamo formal ante tu obra social o prepaga, que tiene 15 días corridos para responder. Si no responde o la respuesta es insuficiente, tenés 10 días para escalarlo a la Superintendencia de Servicios de Salud, que cuenta con herramientas de cumplimiento rápido como la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA), con plazos de hasta 5 días hábiles. Si la demora pone en riesgo la salud, se puede recurrir directamente a un amparo judicial, que en casos urgentes debe presentarse dentro de las 48 a 72 horas de ocurrida la vulneración.
El derecho que te protege:
Las personas con discapacidad tienen protección especial bajo la Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas) y la Ley 22.431, que garantizan cobertura integral de tratamientos, terapias, transporte, integración escolar, centros de día, hogares y otras prestaciones relacionadas con la discapacidad.
Sin embargo, es frecuente que las obras sociales y empresas de medicina prepaga nieguen estas prestaciones, las demoren injustificadamente o las autoricen pero no las brinden de manera efectiva. Existen mecanismos administrativos y judiciales concretos, con plazos definidos por ley, para reclamar el cumplimiento de estos derechos.

Paso a paso del reclamo
1. Solicitar la negativa por escrito.
Cuando una obra social o prepaga rechaza una prestación, es fundamental solicitar que la negativa quede documentada por escrito. Esto permite conocer los motivos del rechazo y contar con un elemento clave para las gestiones siguientes. Las entidades no pueden negarse a recibir tu reclamo: si lo hacen, se puede denunciar este hecho directamente ante la Superintendencia.
2. Reunir toda la documentación necesaria.
Antes de iniciar el reclamo formal, conviene reunir:
• Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, completo, con el diagnóstico consignado.
• Credencial de la obra social o prepaga, tanto de la persona titular como de la persona con discapacidad.
• Acreditación del vínculo familiar, entre la persona titular y la persona con discapacidad.
• Orden médica de la prestación, emitida por un médico especialista de la cartilla de la obra social o de un hospital público, con letra legible.
• Resumen de historia clínica actualizado.
• Presupuestos o documentación de los prestadores intervinientes.
• Constancias de las solicitudes realizadas y las respuestas o negativas recibidas.
• Documentación laboral o de aportes, según tu situación: último recibo de sueldo (régimen general), último pago de monotributo, o último recibo de haberes (jubilados/pensionados).
3. Presentar el reclamo formal ante la obra social o prepaga.
El reclamo se formaliza completando el Formulario de Denuncia, según lo establecido por la Resolución N° 951/2025. Puede presentarse de dos formas:
• Virtual: a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con usuario de ARCA (ex AFIP) o de Mi Argentina.
• Presencial: directamente en la sede de la obra social o prepaga, presentando el Formulario A.
Plazo clave: Una vez presentado el reclamo, la obra social o prepaga tiene un plazo de 15 días corridos para resolverlo, según la Resolución N° 075/1998 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Conservá siempre una copia sellada o cualquier comprobante que acredite la presentación del reclamo.
4. Enviar una carta documento (opcional, pero recomendado).
Si la obra social o prepaga no responde o se niega a recibir el reclamo, se puede enviar una carta documento (CD) solicitando formalmente la cobertura de la prestación. Al ser una comunicación fehaciente, la institución no puede negar su recepción. La CD tiene un costo mínimo (variable según el correo elegido) y no requiere abogado.
5. Escalar el reclamo a la Superintendencia de Servicios de Salud.
Si la respuesta de la obra social o prepaga no fue satisfactoria, o si transcurrieron los 15 días sin respuesta, tenés 10 días corridos desde la notificación (o desde el vencimiento del plazo) para solicitar la intervención de la Superintendencia. El reclamo puede iniciarse de tres formas:
• Virtual: por la plataforma TAD, con usuario de ARCA o Mi Argentina.
• Presencial: en cualquiera de las delegaciones de la Superintendencia, con el Formulario B.
• Por correo postal: a Av. Pdte. Roque Sáenz Peña 530, CABA (C1035AAN).
6. Insistir con pronto despacho si la Superintendencia no responde.
Si la Superintendencia no responde dentro del plazo correspondiente, se puede presentar una nota de “pronto despacho” para exigir una respuesta. Si la Superintendencia rechaza el pedido, es posible insistir por única vez dentro de los 10 días corridos de notificado el informe.
Importante: no todas las coberturas siguen el mismo circuito
Si tu obra social es provincial o universitaria:
La Superintendencia de Servicios de Salud solo controla a las obras sociales nacionales y a las empresas de medicina prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. Si tu obra social es provincial (por ejemplo IOMA, IPS u otras), queda fuera de su control: el reclamo debe hacerse ante el Ministerio de Salud de tu provincia o su organismo equivalente. Si es una obra social universitaria, lo recomendable es asesorarte en la Defensoría del Pueblo más cercana a tu domicilio.
¿Cuándo corresponde iniciar un amparo judicial?
Cuando la demora o la negativa ponen en riesgo la salud, la rehabilitación o la calidad de vida de la persona con discapacidad, puede resultar necesario iniciar una acción de amparo, sin esperar a agotar todas las instancias administrativas.
Atención a los plazos: la urgencia define el tiempo de acción
En situaciones de riesgo de vida o vulneración grave de derechos, el amparo de urgencia debe presentarse dentro de las 48 a 72 horas de ocurrida la vulneración. No conviene esperar a que se agoten los plazos administrativos en estos casos: es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado de forma inmediata.
Datos de contacto útiles
• Superintendencia de Servicios de Salud: Av. Pdte. Roque Sáenz Peña 530, CABA (C1035AAN).
• Teléfono: 011 4344-2800 | Línea gratuita: 0800-222-72583 (atención de 8 a 16 hs).
• Web oficial: www.sssalud.gob.ar
• Trámites a Distancia (TAD): tramitesadistancia.gob.ar
• Formulario de denuncia por discapacidad: argentina.gob.ar/servicio/denunciar-por-prestaciones-de-discapacidad.
Preguntas frecuentes
¿La obra social puede negar una prestación porque es costosa?
No debería hacerlo si la prestación se encuentra debidamente indicada por profesionales y corresponde a las necesidades de la persona con discapacidad según la Ley 24.901. El costo no es un argumento válido para negar una prestación obligatoria.
¿Es obligatorio tener CUD para realizar el reclamo?
Sí, en la mayoría de los reclamos vinculados a prestaciones por discapacidad. El Certificado Único de Discapacidad, completo y con el diagnóstico consignado, es uno de los documentos obligatorios que exige el formulario de reclamo ante la Superintendencia.
¿Debo contratar un abogado para presentar un reclamo administrativo?
No. Los reclamos ante la obra social, la prepaga o la Superintendencia de Servicios de Salud pueden realizarse sin abogado y son gratuitos. Solo se recomienda asesoramiento jurídico para la acción de amparo judicial.
¿Qué sucede si la obra social no responde?
La falta de respuesta dentro de los 15 días corridos también habilita a escalar el reclamo a la Superintendencia. La inacción no es neutral: equivale a una negativa a los fines del reclamo.
¿Puedo reclamar por transporte, acompañante terapéutico o integración escolar?
Sí. Las prestaciones vinculadas con educación, rehabilitación, transporte y apoyos forman parte de los reclamos más frecuentes y están cubiertas por la Ley 24.901.
¿Qué hago si la prestación fue autorizada pero no se brinda efectivamente?
Es importante documentar la situación y realizar un nuevo reclamo: la autorización sin prestación efectiva genera perjuicios equivalentes a una negativa y habilita el mismo circuito de reclamo.
¿La Superintendencia puede obligar a la obra social a cumplir?
Sí. Desde la incorporación de la herramienta INTIMA, la Superintendencia puede emitir una intimación directa con un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles para que la entidad cumpla la prestación o demuestre que ya lo hizo.
¿Puedo reclamar aunque la negativa haya sido verbal?
Sí, aunque siempre es recomendable solicitar una respuesta escrita o conservar cualquier constancia de la gestión realizada (mensajes, mails, capturas de pantalla).
¿Qué es PROMESA?
Es un procedimiento de mediación optativo y previo a la vía judicial, creado por el Decreto 379/2025, pensado para resolver controversias de salud entre el beneficiario y la obra social o prepaga sin necesidad de litigar. La mediación es voluntaria y se solicita a través de TAD.
¿Mi obra social provincial también se reclama ante la Superintendencia?
No. Las obras sociales provinciales (como IOMA, IPS u otras) están fuera del control de la Superintendencia de Servicios de Salud. El reclamo debe hacerse ante el Ministerio de Salud de la provincia correspondiente o su organismo equivalente.
¿Dónde puedo obtener asesoramiento?
En la Superintendencia de Servicios de Salud, en organismos de defensa de derechos y asociaciones vinculadas a la discapacidad, en la Defensoría del Pueblo (para obras sociales universitarias) y con profesionales especializados en derecho de salud y discapacidad.
Conocer los plazos exactos y los mecanismos vigentes es la diferencia entre un reclamo que se resuelve en días y uno que se eterniza durante meses. Actuar rápido, documentar todo y escalar el reclamo en tiempo y forma son las claves para garantizar el acceso efectivo a las prestaciones que la ley ya reconoce.
Fuentes: Superintendencia de Servicios de Salud (sssalud.gob.ar) • Argentina.gob.ar • Resolución 075/1998 • Resolución 951/2025 • Decreto 379/2025 • Ley 24.901 • Ley 22.431.
Gracias por la precisa información.
© El Cisne Discapacidad

CONTEMOS LA VERDAD A VER QUE PASA:                     La historia de la discapacidad en Argentina durante el siglo XXI....
17/07/2026

CONTEMOS LA VERDAD A VER QUE PASA: La historia de la discapacidad en Argentina durante el siglo XXI.
Por: Ismael Posadas

Desde los medios de comunicación hegemónicos, el ejecutivo nacional y algunos legisladores oficialistas, se han repetido hasta el cansancio algunas frases como: “¿Qué pasó, hubo una guerra?, ¿Cayó una bomba?”, en referencia hacia la cantidad existente de personas con discapacidad en nuestro país a partir del año 2000.

La verdad es que nada de eso sucedió. “La verdad”, ellos también la saben, pero la esconden para justificar todos sus actos en contra del colectivo de personas con discapacidad de nuestro país.

Hagamos un repaso de la historia de la discapacidad en nuestro país. Comencemos por el sigloXX, donde las personas con discapacidad tenían algunas leyes que las protegían, pero en forma aisladas. Es decir que las personas ciegas tenían su propia ley, las personas sordas la suya, las personas con discapacidades motrices la propia y así sucesivamente. Pero lo cierto es que todas estas personas accedían a estas leyes cuando se enteraban de su existencia y la existencia a apoyos económicos estaba limitado a una cantidad “X” que el estado determinaba y si las personas con discapacidad excedía esa cantidad, la que quedaba sin cobertura tenía que esperar a que alguna de las titulares de esos beneficios falleciera para tener una oportunidad de acceder al beneficio económico. Aquí es donde nacen las versiones de 70.000 personas con discapacidad o las 120.000 o 200.000 pensiones asistenciales a las que hace referencia el oficialismo.
Entonces ¿Qué pasó en el siglo XXI?

Comencemos en el año 2001, durante el gobierno de Fernando De La Rúa. Antes de la caída de su gobierno, El por entonces presidente De La Rúa, había llevado adelante el censo poblacional de hogares 2001. En ese censo, por primera vez en toda la historia Argentina, se preguntó sobre las dificultades para ver, escuchar, leer o aprender, de desplazamiento, entre otras cosas. Convirtiéndose esta en la primera vez que se preguntaba oficialmente sobre la temática de la discapacidad en nuestro país.

Más tarde, entre noviembre de 2002y junio de 2003, se llevó adelante la “Encuesta Nacional sobre Discapacidad” (ENDIS). Esta encuesta, basada en los datos censales de 2001, arrojó los primeros datos estadísticos sobre la población con discapacidad en Argentina. Es decir que por primera vez se sabía cuantas personas con discapacidad habitaban nuestro país y cuales serían sus características particulares. La pregunta en este caso sería: ¿No será esta, la bomba que cayó en nuestro país?; Conocer la realidad sobre las personas con discapacidad que habitaban el territorio.

Continuando con la historia, durante el año 2002, con la presidencia interina de Duhalde, nuestro país asumió el compromiso de enviar representantes a la Organización de Naciones Unidas (ONU), para comenzar a diagramar lo que sería a partir del año 2006, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad (CDPD). Llegando al año 2010, donde por primera vez en la historia, el INDEC incorpora al censo estadístico la situación real de las personas con discapacidad. Arrojando unos datos que reflejaban un contexto desconocido. 12,9 % de la población tenían al menos una discapacidad. 5.114.190 personas con diversidad funcional habitaban nuestro país. En el año 2021, el indec no tuvo en cuenta ese dato estadístico, por lo que se estima que 6.000.000 de personas con discapacidad habitan nuestro suelo. Volviendo a la evolución de derechos.
Luego de aprobada la (CDPD) en la (ONU), ya bajo el gobierno de Cristina Fernández, ingresa a nuestro país la convención por la ley 26378 que fue sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada el 6 de junio del mismo año.

Por la reforma a la constitución Nacional de 1994,que en su artículo 75, inciso 22, dice que todos los tratados internacionales deben tomar jerarquía constitucional, el 4 de diciembre de 2014 se sanciona la ley 27044 reconociendo la ley 26378 con jerarquía constitucional, siendo promulgada el 8 de enero de 2015, también bajo la presidencia de Cristina Fernández.

Entonces, conociendo la historia y lucha de las personas con discapacidad en nuestro país, podemos ver que cuando el actual oficialismo y los medios de comunicación dicen que no se explican como pasamos de 70000 personas con discapacidad a 1.200.000 pensiones no contributivas en el período peronista, mienten ocultando la verdad y estigmatizando a nuestro colectivo. La misma Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Creada por el gobierno de Mauricio Macri en el año 2016, publicó en marzo de 2025 que las personas con discapacidad que habitaban nuestro territorio con certificado único de discapacidad vigente eran 1.900.061 personas. Este dato fue publicado bajo el gobierno de Javier Milei, actual presidente Argentino que dice no explicarse estos números. Recordemos que Manuel Adorni, ex vocero presidencial, manifestaba asombrado que se habían otorgado pensiones truchas a personas con discapacidad, utilizando la placa de un perro diciendo además que más de 150 personas habían utilizado esa misma imagen. Lo cuál se comprobó después que no era verdad. El periodista Luis Majul manifestó en varios de sus programas, infinidad de críticas falseando la verdad, sobre las personas con discapacidad. Pero, de lo que no hablan ni el oficialismo ni los medios de comunicación hegemónicos, es de los hechos graves de corrupción llevados adelante por el actual oficialismo.

En resumen, hasta el 27 de octubre de 2001, fecha en que se llevó a cabo el censo nacional de población y hogares 2001, no se conocían datos oficiales sobre las personas con discapacidad que habitaban en Argentina. A partir de allí se comenzó a conocer la realidad sobre esta población hasta entonces ignorada por los distintos gobiernos. A ttravés de estos datos y la firma de tratados internacionales, las personas con discapacidad pasamos a ser sujetos de derechos y por esos motivos, es que aumentó la población de personas con discapacidad exponencialmente. Porque se las empezó a reconocer oficialmente desde el estado. Es a través de este reconocimiento estatal, siguiendo parámetros internacionales, que las personas con discapacidad son responsabilidad del estado y no de sus familias como manifiesta el actual ejecutivo.

Por eso comencé esta nota diciendo: “Contemos la verdad a ver qué pasa”. Todo lo manifestado aquí lo pueden encontrar en las redes, en las páginas web, preguntándole a las inteligencias artificiales, buscando la información en los portales oficiales, etcétera. Cuando la información real se comparte, la verdad sale a la luz. Les invito a compartir la verdad, para romper con el cerco informativo generado por los medios de comunicación hegemónicos y el aparato de difusión oficial mentiroso.
Finalmente recordemos nuestro lema: “Nada sobre nosotras y nosotros, sin nosotras y nosotros”. Y para tener siempre presente. El impacto de la discapacidad en la familia.

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