Asociación Gremial Policía y Penitenciaria de Corrientes

Asociación Gremial Policía y Penitenciaria de Corrientes La Agrepol (Policía y Penitenciaria) de Ctes., nació al calor de un grupo de Policias Retirados, allá por fines del 2014, en la Plaza 25 de Mayo. La Cruz, Ctes.

Su bautismo el 16/11/2014. Con objeto de reclamar por Salarios dignos y mejora laboral.

NUESTRA CONDOLENCIASQueremos por este medio expresar nuestras condolencias por la pérdida de uno de nuestros Delegados d...
15/09/2025

NUESTRA CONDOLENCIAS

Queremos por este medio expresar nuestras condolencias por la pérdida de uno de nuestros Delegados de Agrepol del Interior, el Crío. Insp. Retirado, Vicente Íbalo. Vuela alto camarada, y que el Creador te reciba en su Eterna Gloria. QEPD, camarada y para sus familiares cristiana resignación.

Comunicado Oficial de la FASIPPUn fallo histórico que reconoce el derecho de los policías a peticionar colectivamenteLa ...
07/09/2025

Comunicado Oficial de la FASIPP

Un fallo histórico que reconoce el derecho de los policías a peticionar colectivamente

La Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP) expresa su beneplácito por la Resolución N.º 09/2025 del Tribunal de Disciplina de la Policía de la Provincia de Río Negro, que resolvió el sobreseimiento de todos los trabajadores policiales –activos y retirados– imputados por firmar un petitorio colectivo en defensa de sus derechos laborales y salariales.

Este pronunciamiento constituye un precedente histórico para el sindicalismo policial argentino, al reconocer que el simple hecho de peticionar colectivamente, lejos de configurar una falta disciplinaria, se encuentra amparado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y por los Convenios de la OIT (87, 98, 151 y 154).

El Tribunal reafirmó que ningún decreto provincial puede limitar el ejercicio regular de un derecho humano básico y exhortó a revisar normas anacrónicas, herencia de la dictadura, que pretendían criminalizar el reclamo legítimo de las fuerzas de seguridad.

La necesidad de mayor contundencia a la luz de la Corte IDH

Desde la FASIPP celebramos este paso histórico, aunque entendemos que el fallo hubiera sido aún más contundente si hubiese incorporado en forma expresa lo dispuesto por la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en sus puntos 75, 76 y 77, que establecen:
• Que los policías y fuerzas de seguridad son titulares del derecho a la libertad sindical.
• Que los Estados no pueden imponer restricciones absolutas que vacíen de contenido ese derecho.
• Que la sindicalización policial no solo es compatible con la democracia, sino que fortalece la institucionalidad, la legalidad y la paz social.

De haberse citado de manera expresa, la resolución hubiera reforzado el carácter supranacional y vinculante de esta doctrina, consolidando un precedente que excede lo provincial para proyectarse a nivel nacional y regional.

Nuestro compromiso

La FASIPP asume este fallo como un triunfo colectivo, pero también como un llamado a la acción:
• Para que todas las provincias deroguen las normas que restringen el derecho a peticionar o asociarse de los trabajadores policiales.
• Para que la Nación impulse una reforma legal integral que reconozca la libertad sindical de los policías en línea con los estándares de la Corte IDH y la OIT.
• Para que ningún trabajador de uniforme vuelva a ser perseguido por reclamar condiciones de vida y trabajo dignas.

En conclusión, este sobreseimiento no es solo el fin de un proceso injusto, sino el inicio de una nueva etapa: la consolidación del sindicalismo policial como actor legítimo en la Argentina democrática.

Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP)
En defensa de los derechos de quienes nos cuidan.

Lic Luis Miranda
Secretario General

14/08/2025

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