SALUD SIN LÁTEX es la página de la Asociación Argentina de Alergia al Látex (Asociación Civil Sin Fines de Lucro).
SALUD SIN LÁTEX es la página de la Asociación Argentina de Alergia al Látex (Asociación Civil Sin Fines de Lucro), que ofrecerá información precisa y actualizada sobre la Sensibilización y Alergia al látex para pacientes, profesionales y población general.
02/01/2026
🎁📝 GUÍA RÁPIDA PARA EVITAR EL LÁTEX EN JUGUETES Y REGALOS.
👑 Los Reyes traen ilusión… y a veces traen “detalles” que no vemos.
⚠️ El látex natural no es un material inocuo: contiene proteínas alergénicas.
📌 La exposición a esas proteínas puede inducir sensibilización y, si alguien ya está sensibilizado (aunque no lo sepa), puede desencadenar reacciones graves.
🎈 Por eso, al elegir regalos para infancias, conviene evitar globos, bombitas de agua y ciertos juguetes “de goma” cuando son de caucho natural o de látex natural.
❗Y ojo: globos y bombitas además suman un riesgo extra que no se discute lo suficiente → pueden aspirarse y causar asfixia, sobre todo en peques.
🔍 En juguetes no siempre vas a encontrar la palabra “látex” en el envase.
A veces se declara de forma voluntaria, muchas veces con marketing engañoso tipo “natural”, “eco”, “biodegradable”.
🛑 Entonces, si aparece caucho natural / natural rubber / látex natural, evitá.
❓Pero si no aparece, eso no garantiza que sea libre de látex.
✅ Ante la duda, elegí: silicona, TPE, EVA, tela, madera, papel o plástico apto para la edad.
📣 Compartilo con quien compra regalos (tíos, abuelos, padrinos), arma bolsitas, organiza fiestas, cumples, colonia de vacaciones, campamentos.
Por último: para nuestras infancias, lo más importante es nuestra presencia, nuestro abrazo, nuestra sonrisa y nuestra mirada. Deseamos que todas y cada una tengan el mejor regalo que es el amor incondicional por parte de quienes criamos y cuidamos. 🩵🤍🩵
21/10/2025
La Asociación Argentina de Alergia al Látex (AAAL) pone a disposición este Plan de Emergencia, una herramienta práctica para actuar rápidamente ante una reacción alérgica o anafiláctica por exposición al látex natural.
Puede descargarse desde la web de la AAAL https://saludsinlatex.com.ar/plan-de-emergencia-descargable.html , debe imprimirse doble faz y completarse junto al médico tratante o especialista en alergia, para contar con las indicaciones personalizadas sobre medicación, dosis y contactos de emergencia.
Incluye instrucciones claras para el uso de autoinyector de adrenalina (EpiPen®) o adrenalina intranasal (Neffy®), así como las medidas básicas de asistencia inmediata.
Aunque la versión intranasal aún no está disponible en Argentina, su mención busca difundir nuevas alternativas de administración que amplían las opciones de respuesta en situaciones críticas.
También contiene un campo para que el profesional incorpore observaciones o indicaciones específicas, por ejemplo, alternativas ante períodos de escasez de autoinyectores.
Tener este plan actualizado y a mano puede marcar la diferencia: en una urgencia, la adrenalina salva vidas.
Gracias gigante a nuestra DG que nos lee en líneas y entrelíneas, comprende, propone, mejora, crea, recrea y acompaña con tanto compromiso!
Y a Fundaler: Fundación para el estudio del asma y otras enfermedades alérgicas y Global Allergy & Airways Patient Platform por apoyarnos.
19/10/2025
Hoy celebramos a todas las personas que maternan.
Pero desde la Asociación Argentina de Alergia al Látex queremos abrazar especialmente a quienes viven su maternidad marcada por algo que nunca debió estar presente: el riesgo por exposición al látex.
A quienes sufrieron anafilaxia durante el parto, en una cesárea o en un procedimiento menor, y despertaron en terapia sin entender qué había pasado.
A quienes temieron shockarse, porque sabían que el hospital no era un entorno seguro.
A quienes decidieron parir en casa, porque no encontraron un sistema que las protegiera.
A quienes descubrieron su alergia en el momento más vulnerable de sus vidas.
A quienes se sensibilizaron durante los tratamientos para lograr un embarazo, en un recorrido de intervenciones, esperas y exposiciones que nadie previno.
Y a quienes perdieron a sus amores por anafilaxia, una pérdida que el tiempo no repara y que sólo puede transformarse en conciencia y memoria.
A quienes no fueron escuchadas por sus médicos, cuando advirtieron que el látex las hacía enfermar o cuando pidieron prevención y recibieron silencio o incredulidad.
A quienes crían hijos con alergia al látex, lidiando cada día con escuelas, hospitales, juguetes, viajes, miedo y cansancio.
A quienes no pueden acompañarles a actos o consultas, porque el látex sigue en globos, guantes o materiales que nadie piensa sustituir.
A quienes cuidan a sus madres mayores, cuando ellas mismas viven con alergia al látex y, aun sabiendo el riesgo, se exponen para acompañarlas, cuando el amor pesa más que la propia seguridad.
Y a quienes vieron enfermar a sus madres institucionalizadas, expuestas en hospitales o residencias.
Y también a quienes eligen no gestar porque viven con alergia al látex y conocen de cerca los riesgos y los miedos que el sistema aún no quiso resolver.
Esa decisión también nace del amor y de la lucidez.
Hoy pensamos en quienes cuidan, acompañan, eligen y sostienen la vida, incluso cuando el sistema no las protege. En quienes transforman la experiencia, el dolor o la pérdida en conocimiento, activismo y prevención para que otros no pasen por lo mismo.
Su fuerza, su claridad y su coraje son el sentido de este día.
🩵 La enfermedad por látex es 100% adquirida, 0% curable, pero 100% prevenible.
Sin exposición, no hay alergia.
Nos cuidamos y te cuidamos.
17/10/2025
Mito: La tos crónica es solo un hábito.
Realidad: La tos crónica es una afección médica grave que afecta a alrededor del 10% de la población general y hasta al 20% en algunos países.
No es algo que se pueda superar o ignorar. Esta afección a menudo altera el sueño, el trabajo y las relaciones sociales; casi tres cuartas partes de los pacientes informan interrupciones del sueño y limitaciones diarias.
Muchos también experimentan vergüenza, fatiga o depresión, y en algunos casos incluso fracturas de costillas o desmayos durante los ataques de tos. Merece un mayor reconocimiento y comprensión.
Al desafiar los mitos y compartir los hechos, podemos reducir el estigma, alentar a las personas a buscar atención médica y apoyar vías de atención más sólidas.
Los médicos pueden usar diferentes nombres para la tos crónica, según la causa: - Tos crónica refractaria: cuando la tos continúa incluso después de tratar las causas comunes. - Tos crónica idiopática: cuando no se encuentra una causa clara. - Síndrome de hipersensibilidad a la tos (tos neurogénica): cuando los nervios de las vías respiratorias son demasiado sensibles.
La tos crónica también puede estar relacionada con enfermedades pulmonares, como: - Fibrosis Pulmonar Idiopática (FPI): pulmones rígidos y con cicatrices. - Enfermedades Pulmonares Intersticiales (EPI): un grupo de afecciones que causan inflamación o cicatrización pulmonar.
Comprender el tipo de tos ayuda a pacientes y médicos a elegir el tratamiento adecuado.
Obtenga más información y corra la voz este Día Mundial de la Tos Crónica: www.chronicough.gaapp.org
15/10/2025
Hoy es el Día Mundial de la Tos Crónica 2025.
Es un día para que todos nos unamos y visibilicemos una afección que a menudo se subestima, pero que afecta profundamente la vida de millones de personas en todo el mundo.
La tos crónica es más que un simple síntoma. Puede afectar el sueño, el trabajo, las relaciones y el bienestar general.
Al crear conciencia, podemos ayudar a otros a reconocer los signos de forma temprana, fomentar más conversaciones con profesionales de la salud y apoyar vías más sólidas para la atención médica y la investigación.
La educación y la comprensión son clave para mejorar los resultados, y su voz contribuye a que esto sea posible. Juntos, podemos mostrar a los pacientes y sus familias que no están solos.
Comparta esta publicación, corra la voz en su comunidad y únase al esfuerzo global para que la tos crónica se comprenda mejor y reciba un mejor apoyo. Obtenga más información y acceda a recursos útiles en www.chronicough.gaapp.org.
12/10/2025
NO ES NATURAL, ES DESIGUAL. HORA DE ROMPER EL CICLO.
📽️ Tu experiencia importa
Grabá un video de 15 segundos contando si el látex te afectó (reacción, susto, exclusión).
Subilo con y arrobá
Nominá a 3 personas para que hagan lo mismo.
Cuantos más cuerpos hablemos, menos podrá ignorarse esta alergia.
CAMBIEMOS EL MATERIAL. CAMBIEMOS LA HISTORIA.
La Asociación Argentina de Alergia al Látex agradece de todo corazón a todos sus miembros -pasados y actuales- que con gran generosidad y coraje compartieron sus testimonios con el fin único de educar, concientizar y abogar por una salud sin látex para todos.
11/10/2025
⌛ NO ES NATURAL, ES DESIGUAL.
HORA DE ROMPER EL CICLO.
Durante seis días desarmamos el mito “natural = seguro” y expusimos la geografía del daño:
Geografía del daño – ¿Por qué la alergia al látex persiste en algunos territorios y desaparece en otros?
Riesgo sanitario desigual – El Norte redujo la exposición en más de un 80%. En el Sur, la enfermedad sigue creciendo.
Asimetrías en el mercado global – Lo que está prohibido en Oslo se vende sin rotular en Dock Sud.
Dependencia tecnológica – El látex se impone como barato porque no paga su costo ambiental ni social.
Asimetría informativa – Sin datos no hay urgencia; sin urgencia no hay prevención.
Exportación de riesgo y biopolítica – Una frontera decide quién se protege y quién queda expuesto.
🚨 Prevenir ya no es una cuestión técnica: es política, ética y presupuestaria.
⛓️💥 Si la enfermedad por látex se fabrica, también se puede desmantelar: prohibición progresiva, producción local de materiales seguros y transparencia científica.
📽️ Tu experiencia importa
Grabá un video de 15 segundos contando si el látex te afectó (reacción, susto, exclusión).
Subilo con y arrobá y a
Nominá a 3 personas para que hagan lo mismo.
Cuantos más cuerpos hablemos, menos podrá ignorarse esta alergia.
CAMBIEMOS EL MATERIAL. CAMBIEMOS LA HISTORIA.
10/10/2025
SCAL 2025. DÍA 6. Siti sangra* caucho en Malasia; a once hectáreas de selva por hora, la plantación avanza como un ejército. La sustancia cruza océanos, se vulcaniza, rueda millones de kilómetros y acaba hecha polvo negro: pellets de neumático que gobiernos y lobbies venden como “reciclado sustentable”.
Esos granos de goma cubren hoy la canchita donde juega tu hija. En los días de calor, el olor a látex sube como un golpe; los chicos respiran una mezcla de benzo(a)pireno, metales pesados y las mismas proteínas alergénicas que cerraron gargantas en hospitales. No es césped: es la última parada de una ruta tóxica que comenzó talando selva y termina tapando patios escolares.
Una frontera decide quién se salva y quién se arriesga: el Norte legisla; el Sur recibe el reciclaje tóxico y convierte a sus infancias en cuerpos de prueba.
Nos prometieron que así evitaban tirar ruedas al mar—pero no todos los cuerpos valen lo mismo. Omitieron que el caucho se desgrana, vuela con el viento, tapa pulmones y termina en arroyos barrios abajo.
Daño en origen, daño en destino y daño en disposición final: un ciclo completo maquillado de economía circular.
No es reciclaje: es desplazamiento del riesgo.
No rotulemos la herida: cambiemos el material, cambiemos la historia.
Exigí canchas seguras, sin látex ni neumático molido, y políticas que cierren la llave tóxica desde el árbol hasta el recreo.
*sangrado: proceso de extracción del látex, la savia lechosa del árbol del caucho (Hevea brasiliensis) mediante incisiones en la corteza. Estas incisiones permiten que el látex fluya, se recolecte y luego procese para obtener el látex de caucho natural con el que se fabrican millares de productos.
Para saber más, abrí el QR o entrá al siguiente enlace: https://saludsinlatex.com.ar/papers/PDF-Dia6.pdf
Asociación Argentina de Alergia al Látex
acompaña Global Allergy & Airways Patient Platform
10/10/2025
LAAW 2025. DAY 6. Siti taps rubber* in Malaysia; at 27 acres of jungle per hour, the plantation advances like an army. The substance crosses oceans, gets vulcanized, rolls millions of miles, and ends up as black dust: tire pellets that governments and lobbies sell as "sustainable recycling."
These rubber pellets now cover the sports field where your daughter plays. On hot days, the smell of latex hits you like a punch; kids breathe a mixture of benzo(a)pyrene, heavy metals, and the same allergenic proteins that closed throats in hospitals. It's not grass—it's the last stop on a toxic route that began by clearing the jungle and ends up covering schoolyards.
A border decides who is saved and who is at risk: the North legislates, and the South receives toxic recycling, turning its children into test subjects.
They promised us this would prevent tires from being dumped in the sea—but not all bodies are valued equally. They omitted that the rubber shreds, flies with the wind, clogs lungs, and ends up in creeks downstream.
Harm at the source, harm at the destination, and harm in final disposal: a complete cycle disguised as a circular economy.
It's not recycling—it's risk displacement.
Let's not just label the wound; let's change the material and change the story.
Demand safe fields, without latex or ground-up tires, and policies that shut off the toxic tap from the tree to the playground.
*Tapping: The process of extracting latex, the milky sap from the rubber tree (Hevea brasiliensis), through incisions in the bark. These incisions allow the latex to flow, be collected, and then processed to obtain the natural rubber latex used to manufacture thousands of products.
To learn more, scan the QR.
10/10/2025
LAAW 2025. DAY 5. Mateo was turning six; his mom hung up "biodegradable" balloons with the "100% natural" stamp. When one burst near the cake table, Mateo collapsed to the floor with swollen eyes and wheezing; he ended up getting two doses of intramuscular adrenaline at the nearest emergency room.
The green label acts as a symbolic trench: it hides the toxicity, shelters the manufacturer, and sustains the business under a veneer of innocence. Away from the tree, latex is vulcanized at high temperatures with sulfur, accelerators, pigments, and other chemicals. The heat doesn't eliminate the dozens of proteins capable of causing anaphylaxis.
Science documented this in the '90s. Current studies, funded by the industry, re-label it as a "renewable biomaterial" and omit that toxicity.
In Argentina, there are no official campaigns or solid registries for latex allergy outside the operating room (and most of the time, not even inside it). Without data, there's no urgency, and without urgency, there's no prevention.
The "natural = safe" myth normalizes danger and turns sensitized individuals into permanent outsiders at birthday parties, hospitals, and classrooms.
Demand transparent science: full results, disclosure of conflicts of interest, and mandatory substitution plans.
Information is the first antidote to this green mirage.
To learn more, scan the QR.
10/10/2025
LAAW 2025. DAY 4. Ernesto, the head of procurement for a hospital in Buenos Aires, receives offers. Latex gloves and nitrile gloves, same brand, same distributor, almost identical prices. No law forces him to keep choosing latex. No cost difference forces him. And yet, he does. Sometimes it’s out of habit, other times from a lack of knowledge, and sometimes—not always—because someone is getting something extra.
In many cases, the latex he buys isn't good: it comes in bulk, powdered, and without quality control. It tears on the first use. The cheap option ends up costing double: more is spent, more is thrown away, and more workers and patients are exposed. The real cost isn’t on the invoice; it comes later in the form of allergies, canceled surgeries, sick leave, lawsuits, and contamination.
But Ernesto doesn't see it. He's been buying the same way for years. He says the budget isn't enough, even though the price difference no longer exists. The truth is, he doesn't know about technical specifications, has never read a latex allergy guide, and prefers "the usual."
This is how structural dependence is maintained: old decisions, new excuses, and no policy to encourage the transition.
Even though Argentina produces oil and monomers, it doesn't have polymerization plants or a fund to finance substitution. Without national investment or "latex-free" public procurement, we continue to mortgage our health sovereignty.
Join in calling for a Zero Latex Innovation Fund and the release of patents to produce safe, latex-free synthetic alternatives in Argentina.
To learn more, scan the QR.
10/10/2025
LAAW 2025. DAY 3. Container KL-278 set sail from Malaysia with three million "medical grade" gloves. In Oslo, they would be rejected: Norway has banned natural latex in public hospitals. In Dock Sud, Argentina, they were cleared in six minutes.
Miriam has asthma but doesn't know that her condition can be worsened by exposure to natural latex. She works as an operator in a health-care warehouse and moves boxes without knowing they contain powdered latex or the risks involved. They arrive with symbols and labels in English, but without accessible labeling in Spanish or visible warnings.
This is called sanitary dumping: moving products that central countries discard due to litigation or regulation to vulnerable markets.
Every ship is enough to expose millions of patients and healthcare workers who never gave their informed consent. Profits accumulate where regulations protect, while anaphylaxis travels to where the regulatory voice is barely a whisper.
If dangerous goods cross customs, it does little good to point fingers at the people who use them—the responsibility lies at the point of entry.
Join in demanding that Argentinian Congress address a Zero Latex Policy: the progressive elimination of natural latex supplies in health care, education, and recreation.
The border must protect the population, not those who profit.
Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Asociación Argentina de Alergia al Látex publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.
Contacto La Organización
Enviar un mensaje a Asociación Argentina de Alergia al Látex:
Asociación Argentina de Alergia al Látex. Asociación Civil.
IGJ Resolución N°2076/17
ESTATUTO
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN.- Artículo 1º.- Con la denominación de "Asociación Argentina de Alergia al Látex. Asociación Civil" se constituye una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Son sus propósitos:
a) Misión: Concientizar acerca de la Sensibilización y Alergia al Látex de caucho natural y alimentos asociados en los trabajadores expuestos, en los grupos de riesgo y en la población general, con el objetivo de contribuir a la prevención del desarrollo de la enfermedad y a mejorar la calidad de vida de los afectados y familiares.
Se entenderá por Sensibilización y Alergia al látex de caucho natural a los dos estadíos de una misma entidad nosológica, llamada comúnmente Alergia al látex. Se entenderá por trabajadores expuestos al personal sanitario, gastronómico, de la industria y todo aquel que se desempeñe en contacto con el látex de caucho natural, se encuentre sensibilizado, sea alérgico o esté libre de patología. Se entenderá por grupos de riesgo a: personas con defectos del tubo neural (espina bífida / MMC) y pared abdominal, personas con malformaciones genitourinarias y cardíacas congénitas, personas con fisura labio-alvéolo-palatina, personas con procedimientos invasivos múltiples y multioperados; personal de salud; trabajadores de la industria del caucho y goma; individuos atópicos; personas con síndrome látex-fruta; alérgicos a frutas, verduras y ciertas especies vegetales; personal gastronómico; personal de limpieza; población anciana e infantil institucionalizadas; personal de peluquería y cosmética; madres sensibilizadas durante el embarazo/parto y sus bebés; infantes en contacto con productos de látex y caucho; trabajadores de industrias que requieren látex como aislante.
b) Visión: Ser la entidad de referencia y apoyo para grupos de riesgo, sensibilizados, alérgicos, familiares, profesionales, empresas y organismos públicos y privados, interesados en la problemática de la Sensibilización y Alergia al látex en Argentina y en el exterior, tanto en estrategias educativas para su Prevención Primaria, Secundaria y Terciaria, como en la oferta de herramientas y recursos educativos para afrontarlas.
Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: capacitar en estrategias de prevención, manejo y abordaje de esta problemática; relacionarse con profesionales de la salud de las distintas especialidades para contribuir a la mejor prevención, detección precoz y control de la enfermedad; promover el conocimiento riguroso sobre esta condición; potenciar el interés, la motivación y la presión social que impulsen la investigación en este campo, a través de campañas de concientización; proveer contención a las personas afectadas por la alergia al látex y alimentos asociados y a sus familiares, ofreciendo información y asesoramiento; proteger a los alérgicos al látex y alimentos asociados que estén en situaciones de exclusión social, colaborando en la resolución de los problemas laborales o educativos que pudieran surgir como consecuencia de la enfermedad; emitir recomendaciones y actualizaciones, regularmente, a través de jornadas de actualización, publicaciones científicas, páginas web, folletos educativos, entrevistas en medios de comunicación; e interactuar con instituciones y organismos del sector público y privado para promover cambios en la normativa legal, creación de programas de prevención y detección precoz, y políticas sobre el manejo de la Sensibilización y Alergia al Látex que garanticen condiciones laborales, educativas y recreativas seguras, minimizando la exposición a dicho material en los lugares de trabajo, de estudio y de esparcimiento, y una mejor calidad de vida de la población afectada o potencialmente expuesta.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, transferirlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Asimismo, podrá contratar profesionales médicos o de cualquier profesión que sirva para el desarrollo de los objetivos de manera permanente o eventual.
Artículo 4º.- El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas. d) El producto de entradas, beneficios, eventos, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: los mayores de 18 años de edad que participaron en la constitución de la entidad y las personas con iguales condiciones que sean aceptadas en tal carácter por la Comisión Directiva y que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Afectado por la patología “Sensibilización y Alergia al Látex de Caucho Natural” en cualquiera de sus tipologías (grupos de riesgo, sensibilizados y/o alérgicos al látex de caucho natural). 2) Familiar directo en línea ascendente o descendente sin límite de grados y en línea colateral sólo incluyendo el parentesco de hermanos, tíos y primos en primer grado, de los afectados por dicha patología. En igual sentido, se encuentran comprendidos los tutores o representantes legales de los menores afectados o adultos mayores afectados. 3) Cónyuges de los afectados por la patología.
b) Adherentes: toda persona jurídica o física mayor de 18 años, como así también familiar que no reúna las condiciones para ser socio activo. Se requiere haber colaborado con la asociación ya sea con aporte de fondos o trabajo voluntario “ad honorem”, de manera habitual o por única vez. Los asociados adherentes pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. No tendrán derechos en el manejo de la Asociación, salvo los que este Estatuto les otorgue explícitamente. Deben ser autorizados a figurar con carácter de miembro Adherente por la Comisión Directiva.
c) Honorarios: serán los que la Comisión Directiva designe como tales, en razón de las funciones que desempeñen, de los servicios prestados a la asociación o a las causas que la misma persigue o en razón de sus merecimientos especiales. G***rán de los mismos derechos que los socios activos, quedando libres de pago de toda cuota, pero no podrán formar parte de los órganos sociales y no tendrán voto en las asambleas.
d) Cadetes: serán los menores de 18 años de edad que reúnan las condiciones para ser socio activo a excepción de la edad, deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonarán cuota social, no tendrán voz ni voto en las asambleas.
Artículo 6º.- Son deberes y atribuciones de los asociados en general, con excepción de los enunciados en los incisos c) y e) que corresponden a los Socios Activos únicamente, los siguientes: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos, resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; b) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando sean mayores de edad y se encuentren al día con tesorería; d) Proponer a las Asambleas y a la Comisión Directiva las medidas que crean convenientes al interés social; e) Ser electores y elegibles, para los cargos de los órganos sociales, después de contar con una antigüedad mínima de dos (2) años; y aceptar los cargos para los cuales fueron designados, cuando reúnan los requisitos exigidos por el artículo 15º del presente; f) Comunicar a la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días todo cambio de domicilio; g) G***r de los beneficios que la Asociación otorgue a sus miembros, siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren sancionados; h) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia mencionada, el socio no podrá acceder a los servicios que oportunamente preste la asociación, ello significará la reanudación de sus obligaciones dispuestas en el presente estatuto; i) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
Artículo 7º.- No obstante lo expresado en el artículo precedente, los miembros adherentes gozan de las siguientes obligaciones y derechos: a) Recibir toda la información relativa a la marcha de la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos. b) Asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto. c) Podrán solicitar ser miembros titulares como Socios Activos luego de transcurridos dos (2) años de haber efectuado aportes sociales, sólo las personas físicas adherentes, sujeto a la aprobación de la Comisión Directiva, cuya determinación es inapelable, pudiendo presentar este pedido una vez por año. d) Figurar en el Padrón Público de Socios Adherentes. e) Contribuir al crecimiento de la Asociación y coadyuvar al logro de sus objetivos.
Artículo 8º.- Las cuotas, de ingreso y sociales, como así también las contribuciones extraordinarias, si las hubiese, serán fijadas por la Comisión Directiva ad-referéndum de la Asamblea General Ordinaria de Asociados que se celebre.
Artículo 9º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 10º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; conducta contraria a la ética profesional, a la moral o a las buenas costumbres. 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. 4) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; 5) Haber perdido las condiciones requeridas por este estatuto para ser asociado; 6) Asumir o invocar la representación de la sociedad, en reuniones, actos, etcétera, de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva.
Artículo 11º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de diez (10) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Artículo 12.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro ejercicios. Habrá, además, un Revisor de Cuentas titular y un suplente, elegidos mediante asamblea conjuntamente con la Comisión Directiva, cuyos mandatos durarán también cuatro ejercicios. No podrán percibir por ningún concepto sueldo o ventaja alguna. Podrá prescindirse del Órgano de Fiscalización en las entidades que tengan menos de cien (100) asociados. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12º con relación a la duración de los mandatos, los miembros de los Órganos Sociales permanecerán en sus funciones hasta tanto la Asamblea General haya elegido nuevos miembros y éstos hayan asumido sus funciones. Todos los cargos serán desempeñados “ad-honorem”.
Artículo 14.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Artículo 15.- No podrán ser miembros: a) Los fallidos calificados con conducta culpable o fraudulenta y los concursados hasta después de su rehabilitación. b) Los condenados por robo, hurto, defraudación y todo otro delito con pena privativa de la libertad. c) Las personas que reciban sueldos, honorarios o comisiones de la Asociación.
Artículo 16.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 17.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración.
Artículo 18.- La Comisión Directiva se reunirá cada dos (2) meses, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o el Órgano de Fiscalización o tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares (mayoría absoluta de sus miembros), debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. Artículo 19.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Cesantear, amonestar, suspender o expulsar a los asociados; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna. j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia. k) Llevar ficha de todos los asociados con todos los datos de filiación personal y antecedentes societarios. l) Crear subcomisiones y nombrar sus presidentes e integrantes. ll) Fijar y ajustar las cuotas sociales, pudiendo aumentarlas o disminuirlas de acuerdo a las necesidades, fijar cuotas extraordinarias o cualquier contribución transitoria, pudiendo aumentar o disminuir su importe o decidir la suspensión transitoria de aquella, en función de la obtención de los fines y objetivos sociales. Todo esto con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre. m) Recurrir al asesoramiento de personal especializado para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación pudiendo fijarles retribuciones con cargo o gastos generales, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; n) Iniciar, proseguir y terminar todo trámite o gestión administrativa ante organismos públicos, privados o mixtos conducentes al cumplimiento de los fines de la Asociación; ñ) Autorizar y efectuar los pagos de gastos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; o) Comprar, vender, permutar, alquilar, ceder, constituir prendar e hipotecar y demás derechos sobre todo tipo de bienes, transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos, acciones conforme al artículo 466 y siguientes de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia o derechos de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación requiriéndose para el caso de compra-venta, permuta, cesión o gravámenes de inmuebles la previa autorización por parte de una Asamblea Extraordinaria. p) Reformar el estatuto en todas sus partes, salvo en lo atinente a su objeto. Las reformas al Estatuto deben proponerla la Comisión Directiva o a ésta al menos el veinte por ciento (20%) de los Socios Titulares por escrito y deberán ser aprobadas por una Asamblea Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios titulares presentes; q) En general efectuar todo acto de administración, dirección y representación de la Asociación, quedando facultada a este respecto a resolver situaciones no contempladas por el presente estatuto; r) Elevar a la asamblea para su aprobación, las reglamentaciones internas que considere necesarias a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.
Artículo 20.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial a lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.
Artículo 21.- Corresponde al Presidente: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
TÍTULO VI: DEL SECRETARIO.
Artículo 22.- Corresponde al Secretario: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 18; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados. e) Custodiar los sellos y documentación de la Asociación, siendo su responsable directo. El Vocal colabora con la tarea del Secretario, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.
TÍTULO VII: DEL TESORERO.
Artículo 23.- Corresponde al Tesorero: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar (o hacer preparar) anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva toda vez que se le exija. El vocal colabora con la tarea del Tesorero, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo.
TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 24.- Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe; c) Reemplazar al Presidente, Vicepresidente, Secretario, o Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 25.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 26.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 27.- Las Asambleas Generales se convocarán con no menos de veinte días de anticipación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social, por circulares remitidas al domicilio de los socios, y/o cualquier otro medio que se considere idóneo, con por lo menos diez días de antelación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Asimismo, toda convocatoria deberá comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.
Artículo 28.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos de los presentes. Artículo 29.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 30.- Con la anticipación prevista por el artículo 27, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.
TÍTULO X: DE LAS ELECCIONES.
Artículo 31.- Cuando se convoquen a Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas se efectuará directamente en la Asamblea mediante la emisión de voto secreto y directo por parte de los asociados presentes en el acto, por el sistema de elección por lista completa, no siendo admisible el voto por poder, y resultando electa la lista que obtuviera mayor cantidad de votos. Previamente será necesario confeccionar listas de candidatos a autoridades, que deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la Comisión Directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. Si los candidatos que hubieren resultado electos, no se hicieran cargo de sus funciones, quedarán inhabilitados por el término de dos años para ser miembros de los Órganos Directivos.
Artículo 32.- Para el caso en que no se lograran postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la Asamblea podrá constituir una sola lista de candidatos a autoridades. No será necesario el acto eleccionario y en consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.
TÍTULO XI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 33.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XII: DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 34.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, inciso e) y 14º durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
Artículo 35.- Facultase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto, para considerar y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida de la institución.-
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