07/08/2026
En atención al acuerdo conciliatorio suscripto en autos "ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) C/ INDUSTRIAL AND
COMMERCIAL BANK OF CHINA S.A.U. S/ORDINARIO
(Expte.:7952/2016), en
trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría
N° 1, el Banco demandado (en lo sucesivo, "ICBC") se compromete a otorgarles a aquellos titulares de caja de ahorro y cuenta corriente, sean o no clientes en la actualidad y que se les hubiere cobrado la comisión cuestionada en el proceso mencionado, el beneficio de contar con los servicios de asistencia tecnológica para PC, laptop y celulares, como así también asistencia en tecnología del hogar, incluyendo
consolas - led y smart tv -
audio y video (las cuales se encuentran consignadas en los puntos 2.1.1. del Acuerdo
Homologado) (en adelante el "Beneficio"). El Beneficio tendrá una vigencia por el término de dos (2) años contados a partir de los 30 días hábiles siguientes a que quede firme la homologación del Acuerdo.
Aquel usuario y/o consumidor que así lo desee, podrá excluirse del mismo enviando dentro de los 30 (treinta) días corridos de la última publicación de este edicto, un correo electrónico a los siguientes e-mails: [email protected], perteneciente a ADUC, y
[email protected], perteneciente al
Banco, manifestando que va a hacer uso del derecho de exclusión. El texto del acuerdo у de la sentencia homologatoria podrán ser consultados en las páginas
https://www.icbc.com.ar/personas y www.aduc.org.ar/
https://aduc.org.ar/wpl/index.php/2024/08/30/asociacion-
por-la-defensa-de-usuarios-y-consumidores-aduc-c-industrial-and-commercial-bank-of-china-s-ordinario-