27/03/2026
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos revocó la condena de USD 16.100 millones contra la República Argentina en el caso YPF. La AADA había participado como Amicus Curiae en defensa del derecho público argentino.
La Asociación Argentina de Derecho Administrativo informa que el 27 de marzo de 2026 el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos dictó sentencia en los casos Petersen Energía Inversora / Eton Park Capital Management c. República Argentina e YPF S.A., revocando el fallo de la jueza Loretta Preska que había impuesto a la Argentina una condena de USD 16.100 millones.
Durante la tramitación de la apelación, la AADA presentó un informe en calidad de Amicus Curiae junto a 15 destacados académicos del derecho administrativo y constitucional argentino, en defensa de una correcta aplicación del derecho público argentino. El abogado de la República Argentina, Robert J. Giuffra Jr., instó expresamente al tribunal a leer el escrito de la AADA, destacando que todos los amici sobre el fondo del derecho argentino respaldaban la posición de Argentina. El fallo recoge en sus fundamentos los argumentos centrales de esa presentación.
El Tribunal, por mayoría resolvió:
✅ Revocar la condena por incumplimiento contractual contra la República Argentina
✅ Confirmar el rechazo de las demandas contra YPF S.A.
✅ Confirmar el rechazo de los reclamos por promissory estoppel
Los argumentos centrales del fallo:
1. Los estatutos societarios no generan obligaciones bilaterales ejecutables contractualmente. El Tribunal consideró que los Estatutos de YPF —incluida la cláusula §28(A) que obligaba al Estado a realizar una OPA (Oferta Pública de Adquisición) antes de renacionalizar— no constituyen un contrato bilateral entre accionistas en el sentido del derecho civil argentino, sino un instrumento de gobierno interno que no habilita acciones de daños entre accionistas.
2. La Ley General de Expropiación bloquea este tipo de reclamos. Aun si los estatutos hubieran creado obligaciones bilaterales, el artículo 28 de la Ley 21.499 veda toda acción de terceros que impida la expropiación o sus efectos. Este fue el núcleo del argumento de la AADA: el régimen expropiatorio es derecho público de orden público que prevalece sobre cualquier acuerdo privado.
3. El derecho argentino ofrece otras vías, pero no esta. El Tribunal reconoció que Argentina violó los Estatutos, pero señaló que el derecho argentino no habilita la acción de daños contractuales entre accionistas por incumplimientos estatutarios.
El fallo destaca el rol de los académicos y asociaciones jurídicas en la formación del derecho a través del amicus curiae ante tribunales internacionales.
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