La realidad es que solo 4 clubes utilizaron la entidad para sus propios intereses. Representar a los Clubes y Asociaciones miembros entre si, y ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales o de cualquier otra entidad estatal o civil, relacionada con las actividades afines.
2. Actuar por delegación y / o representación ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales o de c
ualquier otra entidad estatal o civil para desarrollar las actividades que permitan la circulación de automotores clásicos históricos. Entre otras: verificación del cumplimiento de las normas especificas, comprobación del grado de conservación de las unidades, revisiones técnicas, etc.
3. las definiciones y reglamentaciones deportivas, adecuándolas a la realidad nacional. Se logra así la habilitación de los vehículos para participar en cualquier Rally Internacional.
4. Incentivar y apoyar los eventos, competencias que hagan conocer la actividad a la población.
5. Apoyar las actividades similares a la nuestra en otros países.
6. Hacer conocer y publicar las actividades de los distintos clubes
7. Asumir la representación ante las entidades similares de otros países.
8. Preservar la individualidad e independencia de las instituciones miembro en cuanto a sus propias actividades.
9. Propiciar que los lectores actúen para la conservación y restauración de los automóviles de interés histórico, para preservar al máximo sus características originales.
10. Promover el ingreso al país de unidades de interés histórico y deportivo, sus componentes, literatura y todo material afín. Todo ello sin fines de lucro. Calificar los automotores como clásicos históricos, de acuerdo a los trámites de los artículos 2» y 3» Cap. XXI y Cláusula 3» primer párrafo y 4» del Convenio.
2. Gestionar la "Constancia de origen y titularidad" de acuerdo a lo establecido en el art. 2» último párrafo del Convenio.
3. Efectuar la "Revisión Técnica Obligatoria Especial" ROTE, establecida por el Dto. 779/95 Capitulo II Art. 34 Capítulo XXI Art. 1» Inc. e) Cláusula 5» Ajustando la revisión a que el "VEHICULO MANTIENE LAS CONDICIONES Y CARACTERISTICAS ORIGINALES Y SE ENCUENTRA EN CORRECTO FUNCIONAMIENTO" y se halla en condiciones de circular. Acciones concretadas
FACAH interviene en el trámite de la inscripción de los automotores históricos en el Registro de AUTOMOTORES CLÁSICOS. Confeccionó los reglamentos de:
AUTOMOTORES CLASICOS HISTORICOS
AUTOMOTORES STANDARD HISTORICO
AUTOMOTORES TURISMO DE CARRETERA
AUTOMOTORES BAQUETS
Concurso de Estado
Para cada una de las categorías, cuenta con un sistema de evaluación otorgando el Pasaporte FACAH. Representa a los Clubes ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, así como ante cualquier ENTIDAD ESTATAL o CIVIL. Tiene convenio con la Provincia, de Buenos Aires para evaluar unidades históricas. Ley de Transito
La Ley Nacional de Tránsito La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 fue promulgada el 16 de Febrero de 1995, donde se incluyeron los principales conceptos que la Federación había sugerido para preservar circulación de automóviles históricos. Contactamos a la Comisión Redactora de la Reglamentación respectiva, se propuso la creación de un Registro del Automotor Histórico y que la realización de la Verificación Técnica fuera delegada en la Federación. Posteriormente se dictó el Decreto Nº 779/ 95 (20 de Noviembre de 1995), donde en el artículo 63 apartado. d 3 otorgó las franquicias y establece las condiciones para circular de los automóviles históricos, siguiendo las pautas aportadas por la Federación. Designaron a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios para instrumentar las disposiciones del Decreto. Se obtiene que la Federación actúe en su nombre y representación. Elevamos un proyecto de reglamentación que fue parcialmente considerado, en Agosto de 1996. Más tarde, en Febrero de 1997, la Dirección Nacional nos envía el proyecto definitivo y nos invita a hacernos cargo de las distintas fases del sistema. Se mantuvimos una reunión durante Abril 1997, donde tuvimos oportunidad de discutir aspectos de las modificaciones que habían introducido en nuestra propuesta. Nos hicieron conocer sus argumentos para la justificación de las mismas. Aceptamos el ofrecimiento de nuestra designación, teniendo en cuenta el propósito prioritario de la Federación, de asegurar la circulación de automotores históricos. La reglamentación (Disposición 708/97 del 18.7.97), es publicada en el Boletín Oficial Nº 28.695 el 25-7-97. Y suscribimos el convenio. Posteriormente hemos delegado formalmente a los Clubes para que actúen en nuestra representación parcial, a efectos de intervenir en el trámite respectivo. La Federación concluye la verificación de lo actuado y la presentación del trámite ante el Registro.