Unión de Consumidores de Argentina

Unión de Consumidores de Argentina ONG fundada en 1996 para la defensa y protección de consumidores y usuarios de la Argentina

Este 15 de marzo, el Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2026 nos convoca bajo un eje claro: productos seguros, c...
18/03/2026

Este 15 de marzo, el Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2026 nos convoca bajo un eje claro: productos seguros, consumidores confiados. Consumers International puso el foco de la campaña en la seguridad de los productos y en la necesidad de fortalecer los sistemas que protegen a las personas consumidoras frente a riesgos que persisten tanto en mercados tradicionales como en entornos digitales.

En un contexto de cadenas globales de producción más complejas y de comercio electrónico en expansión, la circulación de productos inseguros sigue siendo un problema serio. Consumers International citó una revisión de la OECD según la cual el 87% de los productos retirados o prohibidos seguían disponibles online, lo que muestra la magnitud del desafío.

Desde la Unión de Consumidores de Argentina sostenemos que acceder a productos seguros es un derecho, no un privilegio. Defender a las personas consumidoras también implica informar, prevenir, exigir controles eficaces y reclamar cuando ese derecho es vulnerado. 🛡️

26/12/2025

Última reunión de trabajo del año 2025 en el ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS DE CABA, con la presencia de la Presidente, Dra. María Eugenia Michielotto, miembros del directorio, autoridades y Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Firma del Convenio Específico IV de Colaboración. A seguir trabajando por los usuarios y consumidores 💪

En este Día Mundial de los Derechos del Consumidor, llamamos a una transiciónjusta hacia estilos de vida sostenibles. Es...
15/03/2025

En este Día Mundial de los Derechos del Consumidor, llamamos a una transiciónjusta hacia estilos de vida sostenibles. Este exige acción colectiva de gobiernos,empresas y grupos de consumidores.🌲

Ahora es el momento de que los responsables aprovechen el impulso para elcambio. Los estudios muestran que 9 de de cada 10 de nosotros apoya un cambiohacia estilos de vida sostenibles, pero más del 80% necesita un mayor apoyo de los gobiernos y las empresas para que estas opciones estén disponibles y seanasequibles.🌍

La resolución 4/2025 permite colocar precios en dólares en los comercios  📝🔍
20/01/2025

La resolución 4/2025 permite colocar precios en dólares en los comercios 📝🔍

Desde la Unión Argentina de Consumidores no queremos dejar de recordarte los siguientes consejos para cuando vayas a rea...
18/12/2024

Desde la Unión Argentina de Consumidores no queremos dejar de recordarte los siguientes consejos para cuando vayas a realizar las compras navideñas

¡Pero sobre todo enfatizar que es una época para compartir y festejar!🥂

¡Felices Fiestas!🎁🎄

El día jueves 5 de diciembre, en las oficinas del Ente Único Regulador de Servicios de CABA, se reunieron los representa...
11/12/2024

El día jueves 5 de diciembre, en las oficinas del Ente Único Regulador de Servicios de CABA, se reunieron los representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores con el Directorio, para firmar el Reglamento Interno de la Comisión de Usuarios del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. 📝

Se trataron distintas problemáticas que afectan a los servicios públicos y las actividades a desarrollar durante el año 2025 en pos de la protección de los derechos de los usuarios.🚹🚺

⚠️A los fines de la norma que regula los derechos de propiedad intelectual en la República Argentina, se considera repro...
04/12/2024

⚠️A los fines de la norma que regula los derechos de propiedad intelectual en la República Argentina, se considera reproducción pública, sujeta a remuneración de los derechos de su autor, cuando la obra se reproduzca en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

“No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.”

Si la obra se ejecuta o reproduce en forma abierta al público y dirigida a una pluralidad de personas, el que la realiza y lucra (el empresario) con esa reproducción, debe derechos a su autor.

En cambio, si la utilización de la pieza se da en un ambiente privado, cerrado, sea este de ocupación permanente (una vivienda) o temporal (alquiler de un salón); NO SE DEBEN DERECHOS DE AUTOR por dicha reproducción.

En resumen: el empresario que lucra pasando música en un bar, restaurante, una fiesta u otro lugar donde se cobra entrada y puede entrar cualquiera, debe abonar derechos.
Los consumidores -en fiestas privadas- NO DEBEN PAGAR DERECHOS ni corresponde que el empresario (dueño del salón) le cobre o pretenda cobrar derechos (SADAIC) al consumidor, en tal circunstancia. El proveedor que viola estas previsiones es pasible de ser sancionado con el régimen de penalidades de la Ley N° 24.240 (por infracción a los arts. 4 y 19), entre otros.

Para más información Googlea el decreto 765/2024 de PROPIEDAD INTELECTUAL en el boletín oficial: www.boletinoficial.gob.ar

Que opinas de esta medida ? ⬇️

Asociaciones de Consumidores expresaron su apoyo a la resolución que prohíbe cobrar tasas en las facturas de servicios.R...
01/10/2024

Asociaciones de Consumidores expresaron su apoyo a la resolución que prohíbe cobrar tasas en las facturas de servicios.

Representantes de 24 asociaciones de consumidores se reunieron ayer con autoridades de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para analizar el alcance de la Resolución 267/2024, que determina que las facturas de servicios o bienes sólo pueden incluir cargos propios de la naturaleza del servicio.

Las asociaciones destacaron que desde hace muchos años plantean la necesidad de eliminar de las facturas los rubros que las integran de manera indebida, por ser ajenas a la prestación. Este pedido se fundamenta en lo que prescribe el artículo cuatro de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) que establece que la información debe ser clara y veraz.

También propusieron ser parte de una campaña de difusión para explicar el alcance de la resolución y ser canales de recepción de reclamos de los consumidores.

Las autoridades de la Secretaría explicaron el alcance de la medida, que entra en vigencia el 11 de octubre, fecha en que se cumplen los treinta días de adecuación. La misma busca simplificar y transparentar la información que los consumidores reciben al momento de pagar un bien o un servicio, evitando así que se sumen rubros no contratados que encarecen el valor total de la factura.
También se aclaró que las obligadas por esta norma son las empresas que emiten la factura, las cuales a partir de la entrada en vigencia de la resolución sólo podrán cobrar el servicio que tienen contratado por sus clientes.

La Secretaría de Industria y Comercio monitoreará el cumplimiento de la resolución y recibirá denuncias de los consumidores y de las asociaciones de consumidores. En caso de incumplimiento, corresponde la apertura de un sumario administrativo en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y la posible aplicación de multas que van de 0.5 a 2500 canastas básicas, entre otras sanciones posibles.


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