RALS Brindamos asesoramiento y orientación en la temática de las personas con discapacidad, desde las área

RALS brinda asesoramiento, orientación y gestión para lograr el efectivo reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Además, se implementan acciones y estrategias para facilitar el acceso a los servicios de salud, educación y recreación de todas las personas con discapacidad, con especial atención en las personas sin cobertura médico-social y/o recursos.

🗳️ ACCESIBILIDAD ELECTORAL: PARTICIPAR EN IGUALDADHoy desde RALS participamos del encuentro organizado por los diputados...
22/09/2026

🗳️ ACCESIBILIDAD ELECTORAL: PARTICIPAR EN IGUALDAD

Hoy desde RALS participamos del encuentro organizado por los diputados Esteban Paulón y Pablo Farías, junto a organizaciones de la sociedad civil y representantes de la Cámara Nacional Electoral.

Analizamos las barreras que todavía existen en la accesibilidad electoral y las herramientas necesarias para garantizar una participación plena, autónoma y en igualdad.

📌 Desde RALS planteamos que un sistema electoral con diseño universal debe garantizar una verdadera cadena de accesibilidad.

👉 Y para lograrlo, las personas con discapacidad deben estar presentes en los espacios de decisión: diseñando las políticas públicas y evaluando su accesibilidad.

♿ Nada sobre nosotros sin nosotros.

21/09/2026

¿Tu médico tratante indica una prestación y la auditoría de tu obra social o prepaga dice otra cosa?

En estos casos, es importante saber qué hacer y cómo reclamar si la cobertura es rechazada, modificada o reducida.

👉🏼 En este video te dejamos 4 tips para tener en cuenta.

Guardalo para tener esta información a mano cuando la necesites.

21/09/2026
⚖️ En un fallo reciente, la Justicia de CABA ordenó a una empresa de medicina prepaga a reajustar el valor de la cuota d...
17/09/2026

⚖️ En un fallo reciente, la Justicia de CABA ordenó a una empresa de medicina prepaga a reajustar el valor de la cuota de afiliación, dejando sin efecto los aumentos aplicados por cambio de franja etaria.

Al cumplir 61 años, la empresa de medicina prepaga duplicó el valor de la cuota de la afiliada, con motivo de su edad. Este incremento excedía los aumentos generales autorizados por la autoridad de aplicación.

Frente a esta situación, y ante la falta de una explicación que justificara el cálculo de la nueva cuota, la afiliada inició una acción de amparo con el patrocinio de RALS.

Finalmente, la Cámara hizo lugar al recurso y declaró improcedentes los aumentos aplicados por edad. Señaló que, tratándose de una afiliación iniciada en el año 2000, la empresa de medicina prepaga no se encontraba facultada para incrementar la cuota por el solo hecho de que la afiliada hubiera ingresado a una nueva franja etaria.

👉 El Tribunal destacó que las modificaciones introducidas por el Decreto 66/2019 resultan aplicables a las relaciones contractuales iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. En esos casos, los incrementos por cambio de franja etaria requieren una previsión contractual expresa y deben respetar el límite máximo de variación de tres veces entre la primera y la última franja etaria.

Para las afiliaciones anteriores, como en este caso, la diferenciación por edad sólo podía realizarse al momento del ingreso, y durante la relación contractual la cuota podía modificarse únicamente mediante los aumentos autorizados por la normativa vigente.

📝 El fallo también recordó que los contratos de medicina prepaga se encuentran alcanzados por la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que las cláusulas que limiten los derechos de las personas afiliadas deben interpretarse restrictivamente.

⚠️Que una persona cumpla años no significa automáticamente que su prepaga pueda aumentarle la cuota. La posibilidad de a...
15/09/2026

⚠️Que una persona cumpla años no significa automáticamente que su prepaga pueda aumentarle la cuota.

La posibilidad de aplicar aumentos por edad depende, entre otras cuestiones, de cuándo comenzó la afiliación y de las condiciones del contrato📝.

Para las afiliaciones anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 66/2019, las empresas no pueden aumentar la cuota durante la relación contractual por el solo hecho de que la persona haya alcanzado una nueva franja etaria. En estos casos, la diferenciación por edad sólo podía establecerse al momento del ingreso.

En cambio, para las afiliaciones iniciadas con posterioridad al Decreto 66/2019, los aumentos por cambio de franja etaria deben estar previstos expresamente en el contrato. Además, la normativa establece un límite: la cuota correspondiente a la franja de mayor edad no puede superar tres veces el valor de la cuota correspondiente a la franja de menor edad.

Frente a un aumento de este tipo, es importante revisar cuándo comenzó la afiliación, qué establece el contrato y cómo fue calculado el nuevo valor.

✅ Conocer las reglas que se aplican en cada caso también es parte de conocer tus derechos.

🗣️ Hablar de sexualidad también es hablar de autonomía.Brindar información y habilitar preguntas es garantizar derechos,...
13/09/2026

🗣️ Hablar de sexualidad también es hablar de autonomía.
Brindar información y habilitar preguntas es garantizar derechos, y la ESI es una herramienta para acompañar ese proceso.
👉Porque nadie puede decidir sobre lo que no conoce.
Guardá y compartí este carrusel para seguir derribando mitos sobre la discapacidad.

La sexualidad de las personas con discapacidad sigue siendo un tema del que poco se habla🤐.La infantilización y los prej...
10/09/2026

La sexualidad de las personas con discapacidad sigue siendo un tema del que poco se habla🤐.

La infantilización y los prejuicios pueden afectar el ejercicio de derechos fundamentales como la autonomía, el consentimiento y la libertad para decidir sobre el propio cuerpo.

Pero hablar de estos temas también es una forma de reconocer derechos⚖️.

📍Guardá y compartí este carrousel para seguir derribando mitos.

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