17/09/2026
⚖️ En un fallo reciente, la Justicia de CABA ordenó a una empresa de medicina prepaga a reajustar el valor de la cuota de afiliación, dejando sin efecto los aumentos aplicados por cambio de franja etaria.
Al cumplir 61 años, la empresa de medicina prepaga duplicó el valor de la cuota de la afiliada, con motivo de su edad. Este incremento excedía los aumentos generales autorizados por la autoridad de aplicación.
Frente a esta situación, y ante la falta de una explicación que justificara el cálculo de la nueva cuota, la afiliada inició una acción de amparo con el patrocinio de RALS.
Finalmente, la Cámara hizo lugar al recurso y declaró improcedentes los aumentos aplicados por edad. Señaló que, tratándose de una afiliación iniciada en el año 2000, la empresa de medicina prepaga no se encontraba facultada para incrementar la cuota por el solo hecho de que la afiliada hubiera ingresado a una nueva franja etaria.
👉 El Tribunal destacó que las modificaciones introducidas por el Decreto 66/2019 resultan aplicables a las relaciones contractuales iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. En esos casos, los incrementos por cambio de franja etaria requieren una previsión contractual expresa y deben respetar el límite máximo de variación de tres veces entre la primera y la última franja etaria.
Para las afiliaciones anteriores, como en este caso, la diferenciación por edad sólo podía realizarse al momento del ingreso, y durante la relación contractual la cuota podía modificarse únicamente mediante los aumentos autorizados por la normativa vigente.
📝 El fallo también recordó que los contratos de medicina prepaga se encuentran alcanzados por la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que las cláusulas que limiten los derechos de las personas afiliadas deben interpretarse restrictivamente.