13/06/2025
DECRETO 379/2025 – MEDIACION PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD – LEY 26589
El 3-6-25 se publicó en BO el DNU 379/2025 aprobándose el Procedimiento de Mediación Prejudicial en materia de Salud (PROMESA), así como también un Registro de Mediadores en materia de salud para que intervengan en los procesos mencionados.
En función de ello el Decreto establece un sistema con las siguientes características:
• Mediaciones en las controversias en materia de salud en las que sean requeridas Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga
• El sistema de asignación de las causas será sólo por sorteo
• Para integrar el registro se requiere ser mediador prejudicial, una capacitación previa obligatoria y examen habilitante en cuestiones de salud
• Los plazos del procedimiento que establece son brevísimos
• Excluye el pago de los gastos administrativos previstos en el art. 15 Reg. Dec 1467/11
• Los honorarios en caso de cierre sin acuerdo serán abonados por el Fondo de Financiamiento creado por la Ley 26.589 a un monto fijo según escala del decreto 1467/11 modificado por dec 2536/2015 inc I (hoy $ 120.600.-)…
ALGUNAS CUESTIONES DE ESTA NORMATIVA QUE AFECTAN A LOS MEDIADORES
• Los mediadores ley 24573 y su modificatoria 26589 venimos mediando en cuestiones de salud desde abril de 1996, por lo que con este Registro se estarían avasallando incumbencias profesionales y derechos adquiridos, con más la exigencia de un nuevo examen habilitante
• También se ve vulnerado el derecho alimentario de los mediadores prejudiciales, conforme limita el honorario por cierre sin acuerdo a una escala fija y con el Estado como pagador, que históricamente no ha cumplido
• Establece como voluntaria OPTATIVA la posibilidad de transitar el proceso de mediación, cuando la ley 26589 la incluye como obligatoria a excepción de los amparos
• Dado que los amparos en materia de salud tienen una alternativa fuerte en las cautelares que dictan y obligan a las empresas a su cumplimiento, la creación de esta nueva modalidad nos obliga a pensar cuánto se desgastará la misma con la tramitación de causas donde no haya posibilidades efectivas de negociación
• El rol del mediador es diferente del rol del conciliador, por ende, como mediadores poco podremos incidir en generar acuerdos que respondan en “la urgencia en la demora” que generalmente traen aparejados los casos en cuestiones de salud
Como Unión de Mediadores Prejudiciales estamos evaluando todas las posibilidades y vías de acción y continuaremos trabajando para mantenerlos/as informados/as y conseguir las mejores condiciones para el desarrollo de la labor profesional.
Unión de Mediadores Prejudiciales