08/02/2026
El acceso a servicios de salud adecuados, oportunos y continuos constituye un derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes, reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Desde una perspectiva de derechos humanos, el Estado tiene la responsabilidad indelegable de asegurar prestaciones de salud integrales, de calidad y sin discriminación, que contemplen la prevención, el diagnóstico temprano, el tratamiento y el seguimiento continuo, especialmente frente a condiciones que requieren cuidados sostenidos. Este acceso no puede quedar supeditado a la situación socioeconómica, al lugar de residencia ni a la cobertura de salud, sino que debe garantizarse de manera equitativa, priorizando el interés superior del niño y el pleno desarrollo físico, psíquico y social, en consonancia con los compromisos asumidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
En este marco, las personas con Síndrome de Corazón Izquierdo Hipoplásico (HLHS) requieren tratamientos quirúrgicos complejos desde etapas tempranas de la vida, así como un seguimiento continuo por parte de equipos médicos interdisciplinarios altamente especializados. Garantizar el acceso efectivo a estos cuidados resulta indispensable para resguardar su derecho a la salud y a la vida, y constituye una obligación estatal ineludible.