07/09/2026
📌 Resumen del fallo – Sala II, Cámara Civil y Comercial de Morón
En los autos “Queijeiro Fabián Eduardo c/ Mana Gabriela Alejandra s/ daños y perjuicios” (causa MO-24741-2025), la parte actora pidió que el traslado de la demanda se notificara en el domicilio electrónico del Dr. Luis Emanuel Romero, quien tenía un poder general judicial de la demandada y la representaba en otros procesos de familia en trámite entre las mismas partes.
La notificación tradicional había fracasado: no se pudo ubicar con certeza el domicilio real de la demandada y el proceso corría riesgo de quedar paralizado en su etapa inicial.
La Cámara consideró que:
* La Ley 15.230 y el Acuerdo SCBA 3989 deben interpretarse conforme al avance de las comunicaciones digitales.
* El domicilio electrónico del letrado constituía un dato relevante, porque intervenía actualmente como apoderado de la demandada en litigios vinculados.
* Existía una probabilidad razonable de que la comunicación llegara a conocimiento de la profesional y, por esa vía, de su poderdante.
* La solución era compatible con la tutela judicial efectiva, la economía procesal, la celeridad y la necesidad de evitar la paralización indefinida del expediente.
Decisión: se revocó la resolución apelada y se ordenó al juzgado de origen arbitrar los medios para notificar el traslado de la demanda al domicilio electrónico del Dr. Romero, pero únicamente después de verificar que la representación invocada continúe vigente.
No se impusieron costas de alzada por falta de bilateralización y se difirió la regulación de honorarios.
Doctrina que surge del caso: excepcionalmente, y según las circunstancias concretas acreditadas, puede admitirse la notificación del traslado de la demanda al domicilio electrónico del abogado que representa a la demandada en otros procesos vigentes, cuando ello asegure un conocimiento efectivo y evite que la incertidumbre sobre el domicilio real frustre el avance del proceso.