26/08/2026
La competencia de motos y cuatriciclos está prevista para los días 29 y 30 de agosto, pero el uso de palas mecánicas y el movimiento de suelo en la zona costera (entre los balnearios El Pájaro y Rada Beach) generó un fuerte rechazo comunitario que se manifestó en la masiva concurrencia a la protesta en el balneario Cocodrilo. Concejales de la oposición señalaron que las obras comenzaron sin los debidos estudios de impacto ambiental completos o sin cumplir con las ordenanzas de protección costera.
No se trata de estar en contra del deporte. Se trata de preguntarnos qué modelo de desarrollo elegimos: uno que use y transforme nuestros territorios como si fueran descartables, o uno que reconozca que la costa, las dunas y el agua son bienes comunes que debemos cuidar.
Firma la petición en contra de este evento, link en bio de Fundación Ecológica Pinamar
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⭕ Normativas que se estan rompiendo:
La Ordenanza 4442/14, que regula el Frente Marítimo, establece en su artículo 6° pautas específicas de protección del sistema playa-duna. Entre ellas, el inciso c) prohíbe la extracción de arena de la playa, médano costero y playa sumergida. La propia Municipalidad reconoce actualmente esta prohibición en sus trámites oficiales. (Trámites Pinamar)
A su vez, la Ordenanza 4798/16, cuyo objeto es precisamente regular el cambio de plano altimétrico y el traslado de arena en el Partido de Pinamar, establece procedimientos, autorizaciones y registros específicos para cualquier movimiento de este recurso. Sus artículos 7° y 8° regulan el Registro Municipal de Permisionarios de Arena y el artículo 12° establece la obligación de informar los movimientos de arena autorizados y registrados. (Trámites Pinamar)
Por eso la discusión no es “evento sí o evento no”. La pregunta es: ¿qué actividad se autoriza, en qué lugar, bajo qué condiciones y cumpliendo qué normativa ambiental?
Y hay además un marco superior: la Ley General del Ambiente 25.675, cuyo artículo 11 establece que toda obra o actividad susceptible de degradar significativamente el ambiente debe someterse a una evaluación de impacto ambiental previa a su ejecución. Su artículo 10 tambié