Sindicato de Seguridad SSRA

Sindicato de Seguridad SSRA Sindicato de Seguridad de la República Argentina

¡ELECCIONES DE COMISIÓN DIRECTIVA EN SSRA!El día 21 de octubre del 2024 se llevo a cabo la elección de Comisión Directiv...
22/10/2024

¡ELECCIONES DE COMISIÓN DIRECTIVA EN SSRA!

El día 21 de octubre del 2024 se llevo a cabo la elección de Comisión Directiva y Comision Revisora de Cuentas del Sindicato de Seguridad de la República Argentina. Saliendo como lista ganadora la Lista Azul.

¡Felicitamos a nuestros nuevo Secretario General, Jerez Carlos Alberto!

17/10/2024
¿LA SUSPENSIÓN NOTIFICADA POR NOTA  ES VÁLIDA?Muchos trabajadores nos cuestionan si la suspensión que se notifica por no...
25/09/2024

¿LA SUSPENSIÓN NOTIFICADA POR NOTA ES VÁLIDA?

Muchos trabajadores nos cuestionan si la suspensión que se notifica por notas es o no válida. El art. 218 LCT dice que toda suspensión dispuesta por el empleador para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo, y ser notificada por escrito al trabajador. Dicho artículo no establece que para la validez de la suspensión tenga que ser notificada por telegrama, por lo tanto la firma de una nota es válida.
Firmada la nota de suspensión, el trabajador que no esta conforme con dicha medida disciplinaria, debe rechazar la misma por telegrama, dentro de los 30 días. Caso contrario se considerará como ciertos los hechos que tal suspensión.-

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¿ANTE UNA SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA QUE DEBO HACER?Toda suspensión disciplinaria dispuesta por el empleador para ser cons...
13/09/2024

¿ANTE UNA SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA QUE DEBO HACER?

Toda suspensión disciplinaria dispuesta por el empleador para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito. El empleador puede imponer sanciones al trabajador, por incumplimiento de sus obligaciones laborales y tiene su origen en el poder de dirección del empleador. La suspensión debe ser proporcional a la falta y al incumplimiento del trabajador. La notificación debe ser por escrito, puede ser por carta documento enviada al trabajador o por nota suscripta por este (la suscripción de la nota no implica aceptación sino solo notificación).
El trabajador dentro de los 30 días de ser notificado, podrá cuestionar su procedencia, razonabilidad y/o extensión, vencido dicho plazo se tendrá por consentida. La forma de rechazar la suspensión es por telegrama que el trabajador deberá enviar a la empleadora, cuestionando dicha sanción. Las suspensiones disciplinarias no podrán exceder a 30 días en 1 año, contado a partir de la primera suspensión.-

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¿LA FIRMA DEL RECIBO, IMPLICA RENUNCIAR A DERECHOS?Es muy frecuente que nos pregunten, si firmar el recibo de sueldo imp...
02/09/2024

¿LA FIRMA DEL RECIBO, IMPLICA RENUNCIAR A DERECHOS?

Es muy frecuente que nos pregunten, si firmar el recibo de sueldo implica un consentimiento con las sumas recibidas, o si la firma por ejemplo de la liquidación final, implica que no pueda reclamar las sumas que le adeuden por el despido.
La firma del recibo nunca puede implicar renuncia al derecho del trabajador, así lo establece la Ley de Contrato de Trabajo. Quien es despedido, y se presenta frente al empleador a recibir su liquidación y se encuentra con un recibo que establece una suma muy inferior a la que debe percibir, puede firmar ese recibo, cobrar lo que la empresa ofrece pagar, y luego reclamar la diferencia, ya que la firma de un recibo por parte del trabajador, nunca puede ser tomado como renuncia a sus derechos.
Si debe tomar como recaudo el trabajador, que el importe que dice el recibo coincida con las sumas que le abonan.-

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Los esperamos en la Charla Virtual sobre la Reforma Laboral planteada en la Ley de Bases con la Dra. Graciela Dagati.Mar...
16/07/2024

Los esperamos en la Charla Virtual sobre la Reforma Laboral
planteada en la Ley de Bases con la Dra. Graciela Dagati.
Martes 23 de Julio a las 19 horas vía Zoom. Solicitar link al 011 15-5412-4928. Ese mismo día se enviaran los datos de ingreso.

PRESENTISMO.El adicional por presentismo es una bonificación remunerativa y se establece para todos los trabajadores que...
11/07/2024

PRESENTISMO.

El adicional por presentismo es una bonificación remunerativa y se establece para todos los trabajadores que realicen su jornada completa o conforme el horario o jornada que le sea asignado. No está previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, sino en los Convenios Colectivos de Trabajo. En el CCT 507/07 fue implementado en el anexo I a partir del 1/01/2015. Por ser de carácter remunerativo debe cobrarse en vacaciones, licencias por ART, licencia por enfermedad inculpable, licencias especiales, y debe tomarse para el cálculo del aguinaldo e indemnizaciones por despido.
El presentismo regirá de acuerdo a los siguientes parámetros, según el CCT 507/07:

AUSENCIAS JUSTIFICADAS:
- La primera ausencia justificada en el mes, dará lugar al pago del adicional en su totalidad.
- La segunda ausencia de igual naturaleza dará lugar a la pérdida de un 10 % (Diez por ciento) del presentismo.
- La tercera falta justificada de igual naturaleza dará lugar a la pérdida de un 20 % (Veinte por ciento) del presentismo.
- A partir de la cuarta falta justificada en el mes dará lugar al descuento del 30% (Treinta por ciento) del adicional.

AUSENCIAS INJUSTIFICADA:
El trabajador que faltare al trabajo sin causa justificada perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por presentismo.

¿EL AGUINALDO EN CUOTAS  ES VÁLIDO?Es frecuente que algunas empresas paguen el aguinaldo en cuotas, llegando algunas emp...
27/06/2024

¿EL AGUINALDO EN CUOTAS ES VÁLIDO?

Es frecuente que algunas empresas paguen el aguinaldo en cuotas, llegando algunas empresas a pagar una parte proporcional todos los meses en concepto de aguinaldo. La ley de contrato de trabajo, fija 2 fechas para el pago del aguinaldo, 30 de junio y 18 de diciembre, al fijar estas fechas precisas, la ley busca evitar que el aguinaldo sea abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año.
Los adelantos, que pudiera otorgar un empleador a un trabajador, deben considerarse "adelantos de sueldos" y no "adelantos de SAC”, así quien cobre todos los meses un importe a cuenta del aguinaldo, será considerado sueldo y no aguinaldo.-

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