22/08/2026
COMUNICADO A TODO EL PERSONAL DE BOMBEROS
LICENCIA MÉDICA Y FRANCOS: LO QUE ESTABLECE LA CIRCULAR N.º 05
Ante las diferentes interpretaciones que se han venido realizando en algunas dependencias sobre qué ocurre cuando un funcionario finaliza una certificación médica y, a continuación, le corresponden sus días de descanso o francos, informamos lo siguiente:
La Circular N.º 05, difundida oficialmente a todo el Ministerio del Interior y comunicada a la Dirección Nacional de Bomberos mediante el Comunicado N.º 27/2026, establece pautas para el uso de licencias de cualquier naturaleza.
¿A QUIÉN APLICA?
La disposición fue difundida a las Direcciones Nacionales y Generales de la Policía Nacional y posteriormente a todos los Comandos de la Dirección Nacional de Bomberos.
Por lo tanto, no se trata de una disposición exclusiva para personal administrativo, sino que resulta aplicable a todo el personal de la Dirección Nacional de Bomberos.
¿QUÉ PASA SI TERMINA MI PARTE MÉDICO Y COMIENZAN MIS FRANCOS?
Si al finalizar la licencia médica corresponde el inicio de tus días de descanso o francos, debe respetarse ese descanso.
La licencia médica no puede utilizarse como argumento para quitarte o reducirte los días de descanso que te corresponden.
MUY IMPORTANTE
La Circular establece que el período de licencia médica se computa como tiempo efectivamente trabajado.
Por ese motivo:
- No corresponde exigir que el funcionario “recupere” los días en los que estuvo certificado.
- No corresponde obligarlo a trabajar en sus francos para compensar la licencia médica.
- No corresponde condicionar el goce de los francos a que primero deba presentarse a trabajar.
EJEMPLO CLARO
Si un compañero estaba de guardia los días 3, 4 y 5, fue certificado los días 4 y 5, y al finalizar su parte médico el día 6 comienzan sus francos, corresponde respetar esos francos.
No corresponde que se le ordene presentarse a trabajar el día 6 solamente porque terminó su certificación médica.
SI RECIBÍS UNA ORDEN CONTRARIA
Si recibís una orden que entendés contraria a estas disposiciones:
1. Solicitar que se revise la orden.
2. Dejar constancia de que la Circular establece que debe respetarse el descanso correspondiente.
3. Si la orden se mantiene, solicitar que sea ratificada por escrito, indicando la autoridad que la dispone y el fundamento de la misma.
4. Comunicarse con ABU para recibir asesoramiento y acompañamiento.
Es importante que todos conozcamos nuestros derechos y también las disposiciones que regulan nuestra actividad. Una orden debe ajustarse a la normativa vigente y no puede quedar librada a interpretaciones que contradigan las directivas oficialmente emitidas.
ABU – Sindicato Único de Bomberos