22/07/2026
Resumen del Decreto Supremo: Beneficios del Régimen CAS (D.L. N.º 1057)
1. Objeto y Ámbito de Aplicación
Regula el procedimiento, cálculo y requisitos para el otorgamiento de **Gratificaciones (Fiestas Patrias y Navidad)** y la **Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)** para el personal del Sector Público bajo el régimen CAS (D.L. N.º 1057).
2. Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
Frecuencia y pago: Dos gratificaciones al año que se abonan en **julio** (periodo enero-junio) y **diciembre** (periodo julio-diciembre) junto con la remuneración ordinaria.
Requisitos: Estar laborando, de vacaciones, de licencia con goce o percibiendo subsidios de EsSalud en la oportunidad de pago.
Trunca/Proporcional: Aplica para quienes extingan su vínculo laboral antes del pago, estén con licencia sin goce o tengan menos de 6 meses de servicio.
Naturaleza jurídica: sujetas a aportes a EsSalud (a cargo de la entidad). No tienen carácter remunerativo ni pensionable, son incompatibles con otros aguinaldos similares y no aplican la bonificación extraordinaria de la Ley N.º 30334. Se perciben en una sola entidad (la que pague el mayor monto).
3. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Oportunidad de pago: Se otorga exclusivamente al término del vínculo laboral (tras la entrada en vigencia de la Ley N.º 32563), pagándose a más tardar en el siguiente ciclo ordinario de planilla.
Cálculo: Se realiza sobre la última remuneración mensual por cada año o fracción mayor a 6 meses (la cual se computa como un año completo).
Naturaleza:** No es remunerativa, no es pensionable y está libre de cargas sociales.
4. Implementación Progresiva (Disposiciones Transitorias)
La base de cálculo tanto para las gratificaciones como para la CTS se incrementará paulatinamente sobre la remuneración mensual conforme al siguiente cronograma:
Año Fiscal | Porcentaje de la Remuneración Mensual |
| **2026** | 10% |
| **2027** | 20% |
| **2028** | 30% |
| **2029** | 50% |
| **A partir de 2030** | **100%** |
Nota para Fiestas Patrias 2026: Para este pago específico, solo se computarán los meses completos laborados a partir de la vigencia de la Ley N.º 32563.
5. Financiamiento y Excepciones
* Las medidas se financian directamente con el presupuesto institucional de cada entidad pública, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público.
* Se exceptúan ciertos límites presupuestales de incorporación de mayores ingresos públicos para garantizar su viabilidad, siendo los Titulares de cada pliego los responsables de su ejecución.