19/07/2026
☢️📣𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗬 𝗥𝗘𝗖𝗛𝗔𝗭𝗢 𝗔 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗡° 𝟯𝟮𝟳𝟯𝟮, 𝗟𝗘𝗬 𝗗𝗘 𝗖𝗥𝗘𝗗𝗜𝗧𝗢 𝗦𝗨𝗣𝗟𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗥𝗜𝗢📢
Nuestra organización sindical expresa su 𝗽𝗿𝗼𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮 𝗽𝗿𝗲𝗼𝗰𝘂𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝘀𝘂 𝗺𝗮́𝘀 𝗲𝗻𝗲́𝗿𝗴𝗶𝗰𝗼 𝗿𝗲𝗰𝗵𝗮𝘇𝗼 a diversos aspectos de la Ley N° 32732, por considerar que, lejos de garantizar la igualdad de derechos laborales, 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗼𝗹𝗶𝗱𝗮 𝘂𝗻 𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 𝗵𝗮𝗰𝗶𝗮 𝗺𝗶𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗖𝗔𝗦.
📌❌ 𝟭. 𝗨𝗻𝗮 𝗴𝗿𝗮𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 "𝗴𝗿𝗮𝗱𝘂𝗮𝗹" 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗲𝗿𝗽𝗲𝘁𝘂́𝗮 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱
Si bien la norma reconoce por primera vez el derecho a la gratificación para los trabajadores CAS, este beneficio será otorgado de manera gradual y progresiva, lo que significa que los trabajadores continuarán percibiendo una gratificación inferior a la reconocida para los trabajadores de otros regímenes laborales del Estado durante varios años.
Esta decisión 𝘃𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗱𝗲𝘀𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗖𝗔𝗦 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗮𝘀 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀, 𝗮𝘀𝘂𝗺𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗮𝘀 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝘀𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘆𝗲𝗻 𝗮𝗹 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗳𝗶𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼𝘀.
No existe justificación objetiva para mantener un trato diferenciado respecto de un derecho laboral básico cuya finalidad es proteger la economía del trabajador y su familia.
📌❌ 𝟮. 𝗟𝗮 𝗺𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟱 𝗱𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡° 𝟭𝟬𝟱𝟳 𝗖𝗔𝗦 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗮𝗿𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻
Con la Ley N° 32732 se esta disponiendo que la aplicación del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, que 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗺𝗮́𝘅𝗶𝗺𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗶𝗻𝗰𝗼 (𝟬𝟱) 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲́𝗻 𝗿𝗲𝘀𝘂𝗹𝘁𝗲 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗖𝗔𝗦 𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗜𝗧𝗢𝗥𝗜𝗢𝗦.
Esta modificación, atenta gravemente la estabilidad laboral, al incorporar un límite temporal que genera incertidumbre respecto de la continuidad de trabajadores que vienen desempeñando labores necesarias para el funcionamiento de las entidades públicas. NO PUEDE SER POSIBLE QUE SE RECONOZCA EL DERECHO A GRATIFICACIONES Y CTS PERO QUE SEA A CONSTA DE LA ESTABILIDAD LABORAL.
La experiencia demuestra que muchas necesidades calificadas como "temporales" se prolongan durante años, convirtiéndose en actividades permanentes. En ese contexto, la nueva regulación puede convertirse en un mecanismo para restringir la continuidad laboral y facilitar la desvinculación de servidores que han dedicado años de servicio al Estado.
📌❌ 𝟯. 𝗟𝗮 𝗶𝗻𝗰𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗲𝘀𝗲 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗿 𝘀𝗲𝘁𝗲𝗻𝘁𝗮 (𝟳𝟬) 𝗮𝗻̃𝗼𝘀
Otro de los aspectos más preocupantes de la Ley N° 32732 es la incorporación como causal de extinción del contrato CAS del cumplimiento de los setenta (70) años de edad.
Esta disposición afectará directamente a numerosos trabajadores que durante décadas sostuvieron el funcionamiento del aparato estatal bajo el régimen CAS, soportando condiciones laborales inferiores a las existentes en otros regímenes.
𝗠𝘂𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗶𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗮𝗿𝗼𝗻 𝗮𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗖𝗔𝗦 𝗲𝗿𝗮 𝗣 𝗥 𝗘 𝗖 𝗔 𝗥 𝗜 𝗢, permaneciendo durante años bajo un sistema caracterizado por la ausencia de estabilidad laboral plena y por el reconocimiento limitado de derechos laborales y previsionales.
𝗥𝗲𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗶𝗻𝗷𝘂𝘀𝘁𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗳𝘂𝗲𝗿𝗼𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘂𝗻𝗮 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗼𝗯𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗺𝗲𝗻𝗼𝗿 𝗰𝗼𝘀𝘁𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝘀𝗲𝗮𝗻 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗮 𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝘁𝗼 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝘀𝗶𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘀𝗲 𝗵𝗮𝘆𝗮 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱 𝗵𝗶𝘀𝘁𝗼́𝗿𝗶𝗰𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗮𝗻 𝘀𝗼𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗳𝗿𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼𝘀.
No puede hablarse de justicia laboral cuando se dispone el retiro obligatorio de trabajadores que nunca recibieron, en igualdad de condiciones, beneficios como compensación por tiempo de servicios, gratificaciones completas durante toda su vida laboral, escala remunerativa, escolaridad, incentivos económicos u otros derechos reconocidos en distintos regímenes laborales del Estado.
📌✅ 𝟰. 𝗘𝗹 𝘂́𝗻𝗶𝗰𝗼 𝗮𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗽𝗼𝘀𝗶𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗡° 𝟯𝟮𝟳𝟯𝟮
No obstante, de las observaciones formuladas, esta organización sindical reconoce que la 𝗗𝘂𝗼𝗱𝗲́𝗰𝗶𝗺𝗮 𝗗𝗶𝘀𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗙𝗶𝗻𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝘆𝗲 𝗲𝗹 𝘂́𝗻𝗶𝗰𝗼 𝗮𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗼 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝗱𝗲𝗿𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗼𝘀𝗶𝘁𝗶𝘃𝗼 incorporado por la Ley N° 32732.
Esta disposición representa un paso importante para hacer 𝘃𝗶𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗹𝗮 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝘂𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗘𝘀𝗰𝗮𝗹𝗮 𝗥𝗲𝗺𝘂𝗻𝗲𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡° 𝟳𝟮𝟴 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹, una demanda largamente esperada por los trabajadores comprendidos en dicho régimen.
Su incorporación permitirá superar diversos obstáculos normativos y presupuestales que durante años impidieron concretar una mejora remunerativa indispensable para reconocer la labor que desempeñan miles de servidores judiciales a nivel nacional.
En ese sentido, exhortamos al Poder Judicial del Perú, al ministerio de Ministerio de Economía y Finanzas del Perú y a las demás entidades competentes a adoptar, con la mayor celeridad, todas las medidas administrativas, presupuestales y normativas necesarias para que esta disposición sea implementada de manera efectiva, evitando nuevas postergaciones que perjudiquen a los trabajadores.
𝗦𝗶𝗻 𝗽𝗲𝗿𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲𝗿 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗮𝘃𝗮𝗻𝗰𝗲, 𝗿𝗲𝗶𝘁𝗲𝗿𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗮𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗽𝗼𝘀𝗶𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗼𝗰𝘂𝗹𝘁𝗮𝗿 𝗻𝗶 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗶𝘀𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗿𝗲𝗴𝗿𝗲𝘀𝗶𝘃𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗮 𝗹𝗲𝘆, 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝘂́𝗮𝗻 𝗮𝗳𝗲𝗰𝘁𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗴𝗿𝗮𝘃𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝘀𝘂𝗷𝗲𝘁𝗼𝘀 𝗮𝗹 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗖𝗔𝗦.
Nuestro sindicato continuará apoyando e impulsando juntamente con nuestra federación FENTRAJUP y nuestra Confederación Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal - Unasse todas las acciones administrativas, judiciales y gremiales necesarias para defender los derechos de los trabajadores CAS y exigir que cualquier reforma legislativa respete los principios constitucionales de igualdad, progresividad de los derechos laborales y protección de la dignidad del trabajador.
¡𝗡𝗼 𝗺𝗮́𝘀 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹!
¡𝗜𝗴𝘂𝗮𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼, 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀!
Arequipa, 19 JUL 2026
Junta Directiva
Sindicato de Trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios del Poder Judicial - Sede Arequipa