Sindicato de Trabajadores Admin. y Jurisdic. del Poder Judicial - Arequipa

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Sindicato de Trabajadores Admin. y Jurisdic. del Poder Judicial - Arequipa Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Sindicato de Trabajadores Admin. y Jurisdic. del Poder Judicial - Arequipa, Sindicato, Calle Siglo XX S/N/Cercado, Arequipa.

- Página Oficial administrada por la Junta Directiva (2023-2026) del SUTRAPOJ - AREQUIPA.
- Sindicato base de la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial del Perú (FENTRAJUP) y de la Confederación UNASSE. El Sindicato de Trabajadores Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial - Arequipa, brinda información y orientación de fuentes confiab

les en cuanto a temas laborales, el cual sea de interes importante para sus sindicalizados, mismas que cuentan con la asesoria de juristas especializados en lo laboral; por otra parte, ofrece respaldo y defensa gremial a cada uno de sus integrantes ante posibles actos de hostilidad laboral, o por incumplimiento de derechos laborales, asi como tambien recompensa y busca estimular a sus afiliados con la entrega de incentivos.

𝟮𝟵 𝗗𝗘 𝗔𝗚𝗢𝗦𝗧𝗢 - EN ESTE OCASIÓN ESPECIAL QUEREMOS CONMEMORAR LA LABOR TAN IMPORTANTE QUE REALIZAMOS CADA DÍA QUIENES LABO...
29/08/2026

𝟮𝟵 𝗗𝗘 𝗔𝗚𝗢𝗦𝗧𝗢 - EN ESTE OCASIÓN ESPECIAL QUEREMOS CONMEMORAR LA LABOR TAN IMPORTANTE QUE REALIZAMOS CADA DÍA QUIENES LABORAMOS EN EL PODER JUDICIAL:

𝗙𝗘𝗟𝗜𝗭 𝗗𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗘𝗥𝗨́

La unidad de los trabajadores es la fuerza que nos garantiza el respeto a nuestros derechos laborales contra el abuso de las autoridades de turno. Unidos lograremos nuestros justos reclamos.

¡¡¡ 𝗩𝗜𝗩𝗔𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 !!!

  | 𝗦𝗘 𝗖𝗨𝗠𝗣𝗟𝗘 𝗖𝗢𝗡 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗣𝗢́𝗦𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗕𝗢𝗡𝗢 𝗘𝗫𝗖𝗘𝗣𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗣𝗢𝗥 𝗘𝗟 𝗗𝗜́𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟El día de hoy, junto con el pago ...
20/08/2026

| 𝗦𝗘 𝗖𝗨𝗠𝗣𝗟𝗘 𝗖𝗢𝗡 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗣𝗢́𝗦𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗕𝗢𝗡𝗢 𝗘𝗫𝗖𝗘𝗣𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗣𝗢𝗥 𝗘𝗟 𝗗𝗜́𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟

El día de hoy, junto con el pago de las remuneraciones, ya se ha cumplido con el depósito del bono único y excepcional por el día del trabajador judicial (29 agosto) el cual tiene el monto de 𝗦/ 𝟭𝟳𝟯.𝟭𝟬, dicha bonificación se da en cumplimiento de la 𝗖𝗹𝗮́𝘂𝘀𝘂𝗹𝗮 𝗦𝗲𝘅𝗮𝗴𝗲́𝘀𝗶𝗺𝗮 del Convenio Colectivo 2025-2026 (nivel descentralizado).

Es necesario recordar a los compañeros judiciales que para el otorgamiento del referido bono debe de haberse cumplido con dos requisitos: 𝟭) Estar registrado en el aplicativo AIRHSP 𝗮𝗹 𝟯𝟬 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗻𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝟮𝟬𝟮𝟱 (en términos sencillos, estar contratado en dicha fecha); y, 𝟮) Contar con 𝘃𝗶́𝗻𝗰𝘂𝗹𝗼 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 𝘃𝗶𝗴𝗲𝗻𝘁𝗲 a la fecha de hoy.

Arequipa, 20 AGO 2026

Secretaría de Imagen y Comunicaciones
Sindicato de Trabajadores Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial - Arequipa

𝗦𝗘 𝗔𝗣𝗥𝗨𝗘𝗕𝗔 𝗘𝗟 𝟰𝘁𝗼 𝗧𝗥𝗔𝗠𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗘𝗦𝗖𝗔𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗠𝗨𝗡𝗘𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗣𝗢𝗗𝗘𝗥 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟Se pone de conocimiento que en edición extraordina...
19/08/2026

𝗦𝗘 𝗔𝗣𝗥𝗨𝗘𝗕𝗔 𝗘𝗟 𝟰𝘁𝗼 𝗧𝗥𝗔𝗠𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗘𝗦𝗖𝗔𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗠𝗨𝗡𝗘𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗣𝗢𝗗𝗘𝗥 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟

Se pone de conocimiento que en edición extraordinaria, el día de ayer 18 de agosto, se publicó el 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝟭𝟲𝟮-𝟮𝟬𝟮𝟲-𝗘𝗙, que aprueba la 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗮 𝗲𝘀𝗰𝗮𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗺𝘂𝗻𝗲𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 del personal administrativo y jurisdiccional sujeto al régimen laboral 728 en el Poder Judicial, mismo que se aplicará a partir del primer día de setiembre del presente año.

Este hecho reivindica a los compañeros judiciales, más aún cuando se desempeña funciones a exclusividad, además que esta situación también favorece a los compañeros del régimen CAS que en su momento pasarán al régimen 728, y es aquí donde justamente 𝘀𝗲 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗼𝗻𝗲𝗿 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗲𝗺𝗽𝗲𝗻̃𝗼, tanto las representaciones sindicales como los trabajadores que serán beneficiarios de la Ley 32504, ya que además del listado final que aún no se aprueba, también se necesitará que la 𝗟𝗲𝘆 𝟯𝟮𝟱𝟬𝟰 sea exonerada de las prohibiciones que establece la Ley de Presupuesto 2026, y por supuesto 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗴𝘂𝗶𝗿 𝗹𝗮 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗰𝗮𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘀𝘂𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗮𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿 𝗴𝗿𝘂𝗽𝗼 𝘀𝗲𝗮 𝘆 𝗮𝗯𝗮𝗿𝗾𝘂𝗲 𝗮 𝗹𝗮 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗰𝗮𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗖𝗔𝗦 𝗮 𝗻𝗶𝘃𝗲𝗹 𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹.

Las gestiones sindicales no terminan acá, ciertamente este año ya se cumplió con el compromiso asumido para los compañeros 728, ahora continúa, con mayor fuerza, las gestiones a nivel congreso, a nivel ejecutivo, y con la voluntad de la titular del pliego, 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗿𝗲𝘁𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿 𝗴𝗿𝘂𝗽𝗼 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗮𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗖𝗔𝗦 𝗮𝗹 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝟳𝟮𝟴.

Arequipa, 19 AGO 2026

Secretaría de Imagen y Comunicaciones
Sindicato de Trabajadores Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial - Arequipa

  | 𝗦𝗘 𝗜𝗡𝗧𝗘𝗥𝗣𝗢𝗡𝗘 𝗗𝗘𝗠𝗔𝗡𝗗𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗢𝗣𝗨𝗟𝗔𝗥 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗢 𝟭𝟰𝟮-𝟮𝟬𝟮𝟲-𝗘𝗙, 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗚𝗥𝗔𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗬 𝗖𝗧𝗦 𝗗𝗘𝗟...
27/07/2026

| 𝗦𝗘 𝗜𝗡𝗧𝗘𝗥𝗣𝗢𝗡𝗘 𝗗𝗘𝗠𝗔𝗡𝗗𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗖𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗢𝗣𝗨𝗟𝗔𝗥 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗢 𝟭𝟰𝟮-𝟮𝟬𝟮𝟲-𝗘𝗙, 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗚𝗥𝗔𝗧𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗬 𝗖𝗧𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗥𝗘́𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗖𝗔𝗦

La Confederación Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal - Unasse y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial (SINTRAJUP) han interpuesto la demanda de acción popular con el 𝗘𝘅𝗽. 𝟬𝟭𝟭𝟬𝟭-𝟮𝟬𝟮𝟲-𝟬 ante la 𝗖𝗦𝗝 𝗱𝗲 𝗟𝗶𝗺𝗮 en contra del Ministerio de Economía y Finanzas del Perú por haber vulnerado la jerarquía de normas dentro de nuestro orden constitucional, ya que con el DS 142-2026-EF se pretende disponer que se otorguen de forma gradual las gratificaciones y CTS para los trabajadores del régimen CAS en un plazo de 05 años.

𝗟𝗼 𝗱𝗶𝘀𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗳𝗲𝗿𝗶𝗱𝗼 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝘃𝗮 𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗲𝘀𝗽𝗶́𝗿𝗶𝘁𝘂 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝟯𝟮𝟱𝟲𝟯, ya que al modificarse el inciso e) del art. 6 del Decreto Legislativo 1057, establece que las gratificaciones por fiestas patrias y navidad 𝗘𝗦 𝗘𝗤𝗨𝗜𝗩𝗔𝗟𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗔 𝗨𝗡 𝗦𝗨𝗘𝗟𝗗𝗢 𝗠𝗘𝗡𝗦𝗨𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗟𝗘𝗧𝗢.

Por lo tanto, un decreto supremo no puede ir en contra de lo que la ley establece, a razón de ello es que se están tomando las medidas de judicializar el caso, siendo la 2da Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima quienes verán el caso.

Por último, cabe destacar que nuestros compañeros del sindicato 𝗦𝗜𝗡𝗧𝗥𝗔𝗝𝗨𝗣 también forman parte como base afiliada a nuestra federación 𝗙𝗘𝗡𝗧𝗥𝗔𝗝𝗨𝗣, y en conjunto somos organizaciones sindicales que formamos parte de la 𝗖𝗼𝗻𝗳𝗲𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗨𝗡𝗔𝗦𝗦𝗘.

Arequipa, 27 JUL 2026

Junta Directiva

☢️📣𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗬 𝗥𝗘𝗖𝗛𝗔𝗭𝗢 𝗔 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗡° 𝟯𝟮𝟳𝟯𝟮, 𝗟𝗘𝗬 𝗗𝗘 𝗖𝗥𝗘𝗗𝗜𝗧𝗢 𝗦𝗨𝗣𝗟𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗥𝗜𝗢📢Nuestra organización sindical expresa ...
19/07/2026

☢️📣𝗖𝗢𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗥𝗧𝗔 𝗬 𝗥𝗘𝗖𝗛𝗔𝗭𝗢 𝗔 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗡° 𝟯𝟮𝟳𝟯𝟮, 𝗟𝗘𝗬 𝗗𝗘 𝗖𝗥𝗘𝗗𝗜𝗧𝗢 𝗦𝗨𝗣𝗟𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗥𝗜𝗢📢

Nuestra organización sindical expresa su 𝗽𝗿𝗼𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮 𝗽𝗿𝗲𝗼𝗰𝘂𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝘀𝘂 𝗺𝗮́𝘀 𝗲𝗻𝗲́𝗿𝗴𝗶𝗰𝗼 𝗿𝗲𝗰𝗵𝗮𝘇𝗼 a diversos aspectos de la Ley N° 32732, por considerar que, lejos de garantizar la igualdad de derechos laborales, 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗼𝗹𝗶𝗱𝗮 𝘂𝗻 𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 𝗵𝗮𝗰𝗶𝗮 𝗺𝗶𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗖𝗔𝗦.

📌❌ 𝟭. 𝗨𝗻𝗮 𝗴𝗿𝗮𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 "𝗴𝗿𝗮𝗱𝘂𝗮𝗹" 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗲𝗿𝗽𝗲𝘁𝘂́𝗮 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱

Si bien la norma reconoce por primera vez el derecho a la gratificación para los trabajadores CAS, este beneficio será otorgado de manera gradual y progresiva, lo que significa que los trabajadores continuarán percibiendo una gratificación inferior a la reconocida para los trabajadores de otros regímenes laborales del Estado durante varios años.

Esta decisión 𝘃𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗱𝗲𝘀𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗖𝗔𝗦 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗮𝘀 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀, 𝗮𝘀𝘂𝗺𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗮𝘀 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝘀𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘆𝗲𝗻 𝗮𝗹 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗳𝗶𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼𝘀.

No existe justificación objetiva para mantener un trato diferenciado respecto de un derecho laboral básico cuya finalidad es proteger la economía del trabajador y su familia.

📌❌ 𝟮. 𝗟𝗮 𝗺𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟱 𝗱𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡° 𝟭𝟬𝟱𝟳 𝗖𝗔𝗦 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗮𝗿𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻

Con la Ley N° 32732 se esta disponiendo que la aplicación del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, que 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗺𝗮́𝘅𝗶𝗺𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗶𝗻𝗰𝗼 (𝟬𝟱) 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲́𝗻 𝗿𝗲𝘀𝘂𝗹𝘁𝗲 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗖𝗔𝗦 𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗜𝗧𝗢𝗥𝗜𝗢𝗦.

Esta modificación, atenta gravemente la estabilidad laboral, al incorporar un límite temporal que genera incertidumbre respecto de la continuidad de trabajadores que vienen desempeñando labores necesarias para el funcionamiento de las entidades públicas. NO PUEDE SER POSIBLE QUE SE RECONOZCA EL DERECHO A GRATIFICACIONES Y CTS PERO QUE SEA A CONSTA DE LA ESTABILIDAD LABORAL.

La experiencia demuestra que muchas necesidades calificadas como "temporales" se prolongan durante años, convirtiéndose en actividades permanentes. En ese contexto, la nueva regulación puede convertirse en un mecanismo para restringir la continuidad laboral y facilitar la desvinculación de servidores que han dedicado años de servicio al Estado.

📌❌ 𝟯. 𝗟𝗮 𝗶𝗻𝗰𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗲𝘀𝗲 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗿 𝘀𝗲𝘁𝗲𝗻𝘁𝗮 (𝟳𝟬) 𝗮𝗻̃𝗼𝘀

Otro de los aspectos más preocupantes de la Ley N° 32732 es la incorporación como causal de extinción del contrato CAS del cumplimiento de los setenta (70) años de edad.

Esta disposición afectará directamente a numerosos trabajadores que durante décadas sostuvieron el funcionamiento del aparato estatal bajo el régimen CAS, soportando condiciones laborales inferiores a las existentes en otros regímenes.

𝗠𝘂𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗶𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗮𝗿𝗼𝗻 𝗮𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗖𝗔𝗦 𝗲𝗿𝗮 𝗣 𝗥 𝗘 𝗖 𝗔 𝗥 𝗜 𝗢, permaneciendo durante años bajo un sistema caracterizado por la ausencia de estabilidad laboral plena y por el reconocimiento limitado de derechos laborales y previsionales.

𝗥𝗲𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗶𝗻𝗷𝘂𝘀𝘁𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗳𝘂𝗲𝗿𝗼𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘂𝗻𝗮 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗼𝗯𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗺𝗲𝗻𝗼𝗿 𝗰𝗼𝘀𝘁𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝘀𝗲𝗮𝗻 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗮 𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿 𝗽𝗼𝗿 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝘁𝗼 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝘀𝗶𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘀𝗲 𝗵𝗮𝘆𝗮 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱 𝗵𝗶𝘀𝘁𝗼́𝗿𝗶𝗰𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗮𝗻 𝘀𝗼𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗳𝗿𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼𝘀.

No puede hablarse de justicia laboral cuando se dispone el retiro obligatorio de trabajadores que nunca recibieron, en igualdad de condiciones, beneficios como compensación por tiempo de servicios, gratificaciones completas durante toda su vida laboral, escala remunerativa, escolaridad, incentivos económicos u otros derechos reconocidos en distintos regímenes laborales del Estado.

📌✅ 𝟰. 𝗘𝗹 𝘂́𝗻𝗶𝗰𝗼 𝗮𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗽𝗼𝘀𝗶𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗡° 𝟯𝟮𝟳𝟯𝟮

No obstante, de las observaciones formuladas, esta organización sindical reconoce que la 𝗗𝘂𝗼𝗱𝗲́𝗰𝗶𝗺𝗮 𝗗𝗶𝘀𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗙𝗶𝗻𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝘆𝗲 𝗲𝗹 𝘂́𝗻𝗶𝗰𝗼 𝗮𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗼 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝗱𝗲𝗿𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗼𝘀𝗶𝘁𝗶𝘃𝗼 incorporado por la Ley N° 32732.

Esta disposición representa un paso importante para hacer 𝘃𝗶𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗹𝗮 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝘂𝗮𝗿𝘁𝗮 𝗘𝘀𝗰𝗮𝗹𝗮 𝗥𝗲𝗺𝘂𝗻𝗲𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡° 𝟳𝟮𝟴 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹, una demanda largamente esperada por los trabajadores comprendidos en dicho régimen.

Su incorporación permitirá superar diversos obstáculos normativos y presupuestales que durante años impidieron concretar una mejora remunerativa indispensable para reconocer la labor que desempeñan miles de servidores judiciales a nivel nacional.

En ese sentido, exhortamos al Poder Judicial del Perú, al ministerio de Ministerio de Economía y Finanzas del Perú y a las demás entidades competentes a adoptar, con la mayor celeridad, todas las medidas administrativas, presupuestales y normativas necesarias para que esta disposición sea implementada de manera efectiva, evitando nuevas postergaciones que perjudiquen a los trabajadores.

𝗦𝗶𝗻 𝗽𝗲𝗿𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲𝗿 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗮𝘃𝗮𝗻𝗰𝗲, 𝗿𝗲𝗶𝘁𝗲𝗿𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗮𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗽𝗼𝘀𝗶𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗼𝗰𝘂𝗹𝘁𝗮𝗿 𝗻𝗶 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿 𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗶𝘀𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗿𝗲𝗴𝗿𝗲𝘀𝗶𝘃𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗻𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗮 𝗹𝗲𝘆, 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝘂́𝗮𝗻 𝗮𝗳𝗲𝗰𝘁𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗴𝗿𝗮𝘃𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝘀𝘂𝗷𝗲𝘁𝗼𝘀 𝗮𝗹 𝗿𝗲́𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗖𝗔𝗦.

Nuestro sindicato continuará apoyando e impulsando juntamente con nuestra federación FENTRAJUP y nuestra Confederación Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal - Unasse todas las acciones administrativas, judiciales y gremiales necesarias para defender los derechos de los trabajadores CAS y exigir que cualquier reforma legislativa respete los principios constitucionales de igualdad, progresividad de los derechos laborales y protección de la dignidad del trabajador.

¡𝗡𝗼 𝗺𝗮́𝘀 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹!
¡𝗜𝗴𝘂𝗮𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼, 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀!

Arequipa, 19 JUL 2026

Junta Directiva
Sindicato de Trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios del Poder Judicial - Sede Arequipa

  | A LOS COMPAÑEROS JUDICIALES SE LES COMPARTE EL SIGUIENTE COMUNICADO OFICIAL EMITIDO HOY 16/07 POR LA GERENCIA DE REC...
17/07/2026

| A LOS COMPAÑEROS JUDICIALES SE LES COMPARTE EL SIGUIENTE COMUNICADO OFICIAL EMITIDO HOY 16/07 POR LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS del Poder Judicial del Perú, ESTO EN CUANTO A LAS GRATIFICACIONES PARA EL RÉGIMEN CAS.

  | 𝗔𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗥𝗘́𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗗𝗟 𝟭𝟬𝟱𝟳 𝗖𝗔𝗦 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗦𝗝𝗔𝗥Se pone de conocimiento y se exhorta a los com...
14/07/2026

| 𝗔𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗥𝗘́𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗗𝗟 𝟭𝟬𝟱𝟳 𝗖𝗔𝗦 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗦𝗝𝗔𝗥

Se pone de conocimiento y se exhorta a los compañeros que laboran en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cumplir con lo dispuesto en el comunicado adjunto, el cual es solicitado por la Coordinación de Personal de la entidad, 𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝟯𝟮𝟱𝟬𝟰, 𝗟𝗲𝘆 𝗾𝘂𝗲 𝗶𝗻𝗰𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗖𝗔𝗦 𝗮𝗹 𝗗𝗟 𝟳𝟮𝟴 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹.

Arequipa, 14 JUL 2026

Junta Directiva
Sindicato de Trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios del Poder Judicial - Sede Arequipa

  | 𝗩𝗜𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝟯𝟮𝟱𝟬𝟵 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗣𝗟𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗘𝗦𝗖𝗔𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗠𝗨𝗡𝗘𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝟳𝟮𝟴 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗣𝗢𝗗𝗘𝗥 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔...
02/07/2026

| 𝗩𝗜𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝟯𝟮𝟱𝟬𝟵 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗣𝗟𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗘𝗦𝗖𝗔𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗠𝗨𝗡𝗘𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗥𝗘𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝟳𝟮𝟴 𝗘𝗡 𝗘𝗟 𝗣𝗢𝗗𝗘𝗥 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟

Conforme lo había informado nuestra federación 𝗙𝗘𝗡𝗧𝗥𝗔𝗝𝗨𝗣, con fecha 12 de junio, no solamente era necesario exonerar las restricciones que establece la Ley de Presupuesto 2026, sino también 𝗦𝗘 𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘 𝗤𝗨𝗘 𝗟𝗢𝗚𝗥𝗔𝗥 𝗟𝗔 𝗘𝗫𝗢𝗡𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗿𝗲𝘀𝘁𝗿𝗶𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗺𝗽𝗹𝗮 𝗲𝗹 𝗗. 𝗟𝗘𝗚. 𝟭𝟮𝟳𝟲, 𝗮𝗱𝗲𝗺𝗮́𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝗹𝗹𝗼 𝗘𝗦 𝗡𝗘𝗖𝗘𝗦𝗔𝗥𝗜𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗘 𝗔𝗨𝗧𝗢𝗥𝗜𝗖𝗘 𝘂𝗻 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗼 𝗲𝘀𝘁𝘂𝗱𝗶𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗲𝘀𝗰𝗮𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗺𝘂𝗻𝗲𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮, 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗿𝗶𝗼 𝘀𝗼𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝘀𝗲 𝘁𝗲𝗻𝗱𝗿𝗶́𝗮 𝗲𝗹 𝗶𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗮𝗽𝗿𝗼𝘅𝗶𝗺𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗦/ 𝟬.𝟴𝟬 𝗖𝗘𝗡𝗧𝗜𝗠𝗢𝗦 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝗹𝗼 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗶𝗮 𝗲𝗹 𝗮𝗻𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿 𝗲𝘀𝘁𝘂𝗱𝗶𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗠𝗘𝗙 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗼.

Es por ello que 𝗲𝘀 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗜𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗥 𝗖𝗢𝗡 𝗩𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀, que aunque algunas organizaciones sindicales (f𝘦𝘥𝘦𝘳𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘦 𝘫𝘢𝘤𝘵𝘢𝘯 𝘥𝘦 𝘴𝘦𝘳 "𝘨𝘳𝘢𝘯𝘥𝘦𝘴") hayan estado festejando absurdamente un supuesto logro de la 4ta escala, cuando en realidad no es así; a pesar de ello, las demás organizaciones sindicales como nuestra federación, hemos venido gestionando la inclusión de esta 𝗗𝘂𝗼𝗱𝗲́𝗰𝗶𝗺𝗮 𝗗𝗶𝘀𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗙𝗶𝗻𝗮𝗹 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗮𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗱𝗲 𝗖𝗿𝗲́𝗱𝗶𝘁𝗼 𝗦𝘂𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 (imagen adjunta).

Con esta disposición 𝗥𝗘𝗖𝗜𝗘𝗡 𝗥𝗘𝗔𝗟𝗠𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗦𝗘 𝗣𝗢𝗗𝗥𝗔 𝗩𝗜𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗭𝗔𝗥 𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗣𝗟𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝟰𝗧𝗔 𝗘𝗦𝗖𝗔𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗠𝗨𝗡𝗘𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗗.𝗟. 𝟳𝟮𝟴 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗘 𝗟𝗢 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗕𝗟𝗘𝗖𝗘 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝟯𝟮𝟱𝟬𝟵, siendo así que a pesar de que en la fecha de hoy 01 JUL 2026 se ha publicado la Ley 32679, 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝘀𝗼𝗹𝗮 𝗹𝗲𝘆 𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗦𝗨𝗙𝗜𝗖𝗜𝗘𝗡𝗧𝗘.

De esta situación, 𝗲𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘁𝗶𝗻𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗱𝘃𝗲𝗿𝘁𝗶𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗮𝘀 𝗼𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘀𝗶𝗻𝗱𝗶𝗰𝗮𝗹𝗲𝘀 que se grabaron en videos junto con la presidenta del PJ, festejando algo que no se lograba aun, 𝘁𝗲𝗻𝗶́𝗮𝗻 𝗽𝗹𝗲𝗻𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 de que no solamente bastaba con conseguir la Ley 32679 (publicada hoy) sino que el 𝗖𝗢𝗥𝗥𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗖𝗔𝗠𝗜𝗡𝗢 es lo que hoy se ve reflejado en la disposición antes mencionada, de esto 𝗶𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗼 𝗲𝗹 𝗦𝗿. 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗲𝗺𝗽𝗲𝗻̃𝗮 𝗹𝗮 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 "𝗘𝗻𝗹𝗮𝗰𝗲 𝗣𝗮𝗿𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼" 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗽𝗹𝗮𝗻𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗝, 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲́𝗻 𝘁𝗲𝗻𝗶𝗮 𝗽𝗹𝗲𝗻𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼, 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗼 𝗰𝘂𝗮𝗹 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗿𝗲𝗻𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗵𝗼 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗧𝗔𝗠𝗣𝗢𝗖𝗢 𝗖𝗨𝗠𝗣𝗟𝗜𝗢 𝘀𝘂 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼 𝗮𝗱𝗲𝗰𝘂𝗮𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲, es por ello que manifestamos y creemos firmemente que como esta disposición es en beneficio de los trabajadores, como siempre, los funcionarios no le ponen el empeño adecuado para lograr el objetivo pero cuando se trata de leyes en favor de los magistrados están ahí día y noche en el Congreso hasta lograr sus gollerías y caprichos que se les ocurren.

Arequipa, 01 JUL 2026

Secretaria de Prensa y Propaganda
Sindicato de Trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios del Poder Judicial - Sede Arequipa

  | 𝗦𝗨𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗩𝗘𝗡𝗜𝗢 𝗖𝗢𝗟𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗢 𝟮𝟬𝟮𝟲-𝟮𝟬𝟮𝟳 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗖𝗘𝗡𝗧𝗥𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗗𝗢En el marco de la Ley 31188, el día de ayer 30 de jun...
02/07/2026

| 𝗦𝗨𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗩𝗘𝗡𝗜𝗢 𝗖𝗢𝗟𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗢 𝟮𝟬𝟮𝟲-𝟮𝟬𝟮𝟳 𝗡𝗜𝗩𝗘𝗟 𝗖𝗘𝗡𝗧𝗥𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗗𝗢

En el marco de la Ley 31188, el día de ayer 30 de junio del presente año, se ha suscrito el convenio colectivo de nivel centralizado para el periodo 2026-2027, en donde la representación de la Confederación Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal - Unasse ha participado activamente bajo la dirección de nuestro 𝗣𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲, 𝗝𝗼𝘀𝗲́ 𝗗𝗲𝗹𝗴𝗮𝗱𝗼 𝗕𝗮𝘂𝘁𝗶𝘀𝘁𝗮, 𝘆 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗦𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗚𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗲𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗙𝗘𝗡𝗧𝗥𝗔𝗝𝗨𝗣 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹, 𝗛𝘂𝗺𝗯𝗲𝗿𝘁𝗼 𝗠𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹 𝗡̃𝗶𝗾𝘂𝗲 𝗠𝗲𝗿𝗶𝗻𝗼, 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗵𝗮𝗻 𝘃𝗲𝗻𝗶𝗱𝗼 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗺𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗼𝘀 𝘁𝗶𝘁𝘂𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀 de dicha comisión negociadora.

Entre los logros que se han conseguido, son los incrementos remunerativos para los regímenes laborales CAS y 728 que coexisten en nuestra entidad empleadora. Aunque los aumentos remunerativos no son suficientes, se ha podido conseguir que el espacio fiscal vaya aumentándose de a pocos, 𝗲𝘀𝘁𝗼 𝘀𝗲 𝗱𝗶𝗼 𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝘂𝗰𝗵𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗼𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗱𝗼𝗻𝗱𝗲 𝘀𝗲 𝘁𝘂𝘃𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗮𝗹𝗶𝗿 𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗮𝗹𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗶𝘂𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗟𝗶𝗺𝗮 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝘂𝗹𝘁𝗶𝗺𝗮𝘀 𝘀𝗲𝗺𝗮𝗻𝗮𝘀, de lo contrario hoy no podríamos tener la certeza de estos logros de forma permanente.

𝗣𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗝𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹:

𝗥𝗘𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗖𝗔𝗦 - 𝗗. 𝗟𝗘𝗚. 𝟭𝟬𝟱𝟳
𝟭. Trabajador CAS con 𝗶𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗼 𝗺𝗲𝗻𝗼𝗿 𝗼 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹 𝗮 𝗦/ 𝟮𝟯𝟲𝟰.𝟭𝟵, a partir de enero del 2027 tendrá un incremento remunerativo de 𝗦/ 𝟭𝟱𝟯 de forma permanente.
𝟮. Trabajador CAS con 𝗶𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗼 𝗺𝗲𝗻𝗼𝗿 𝗼 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹 𝗮 𝗦/ 𝟰𝟯𝟲𝟰.𝟭𝟵, a partir de enero del 2027 tendrá un incremento remunerativo de 𝗦/ 𝟭𝟮𝟱 de forma permanente.
𝟯. Trabajador CAS 𝗰𝗼𝗻 𝗶𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗼 𝗠𝗔𝗬𝗢𝗥 𝗮 𝗦/ 𝟰𝟯𝟲𝟰.𝟭𝟵, a partir de enero del 2027 tendrá un incremento remunerativo de 𝗦/ 𝟲𝟬 de forma permanente.

𝗥𝗘𝗚𝗜𝗠𝗘𝗡 𝗗. 𝗟𝗘𝗚. 𝟳𝟮𝟴
𝟭. Considerando que ya se implemento una escala remunerativa en el PJ, el incremento remunerativo es de 𝗦/ 𝟲𝟬 de forma permanente.

Arequipa, 01 JUL 2026

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