Informacion Legal
Aprobada en La Gaceta Diario Oficial el dia 11 de Noviembre, 2020
CONSTITUCIÓN. DENOMINACIÓN. DOMICILIO. AFILIACIÓN. DURACIÓN. FIN GENERAL. OBJETIVOS. Arto. 1.- CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA
La Federación de Disco Volador de Nicaragua (FEDIVONIC) se constituye como una Federación deportiva, de conformidad con la Ley Número 522, LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACI
ÓN FÍSICA Y SUS REFORMAS INCORPORADAS", publicada en la Gaceta Diario Oficial No.110 del 15 de junio del año 2015. Su naturaleza es civil, deportiva, y la membresía está abierta a cualquier ciudadano, residente o visitante legal de Nicaragua, independientemente de su género, raza, edad, perspectiva política, religión, antecedentes culturales u orientación sexual. Arto. 2.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
La Federación se denomina Federación de Disco Volador de Nicaragua, y podrá abreviarse FEDIVONIC y en los presentes Estatutos se podrá denominar simplemente la "Federación" y tendrá su domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, pero podrá tener filiales u oficinas dentro y fuera del territorio nicaragüense. Arto. 3.- AFILIACIÓN
La Federación de Disco Volador de Nicaragua (FEDIVONIC), es un organismo que esta afiliada a la Federación Mundial de Disco Volador, con sus siglas en inglés “WFDF” (World Flying Disc Federation) y podrá afiliarse con otros organismos afines. La Federación también acata sus Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la LEY N° 522, LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA Y SUS REFORMAS", su Reglamento y demás leyes de la República. Arto. 5.- FIN GENERAL
La Federación tiene como fin general promover, fomentar, organizar y desarrollar todos los deportes relacionados al Disco Volador en sus diferentes modalidades, ramas y categorías aprobadas por la Federación Mundial de Disco Volador (World Flying Disc Federation - WFDF), procurando una cobertura en todo el territorio nicaragüense.