20/04/2026
Cuando el Estado se siente ofendido.
La ministra Lenia Batres Guadarrama plantea una idea que: que los fines del Estado deben estar protegidos constitucionalmente y que cualquier afectación a esos fines podría ser punible.
El problema no está en la forma, está en el fondo.
Porque esa afirmación, llevada a sus consecuencias reales, invierte el orden constitucional; coloca al Estado como sujeto de protección frente al ciudadano, cuando en realidad el diseño constitucional mexicano hizo exactamente lo contrario, proteger al ciudadano frente al poder.
Aquí no hay espacio para ambigüedades; los fines del Estado no son absolutos, están limitados por los derechos humanos. No existe en la Constitución una cláusula que permita castigar a alguien por “afectar al Estado” en abstracto; lo que existe es un sistema de responsabilidades por conductas concretas, previamente definidas y estrictamente tipificadas.
Decir que afectar los fines del Estado puede ser punible no es una precisión técnica, es una expansión peligrosa del poder punitivo; abre la puerta a sancionar no actos ilícitos, sino conductas incómodas, críticas, resistencias legítimas.
Y ahí es donde la teoría se vuelve historia.
El jurista Günther Jakobs explicó con crudeza lo que ocurre cuando el Estado deja de ver ciudadanos y comienza a ver amenazas; aparece el llamado derecho penal del enemigo, donde no se castiga lo que hiciste, sino lo que representas.
Bajo esa lógica, el que promueve un amparo ya no es un ciudadano ejerciendo un derecho, es alguien que “afecta al Estado”; el que cuestiona, el que litiga, el que exhibe abusos, todos caben en esa categoría difusa que no necesita pruebas sólidas, solo incomodidad política.
El problema es que ese tipo de ideas nunca se quedan en el papel; terminan operando en la práctica, ampliando facultades, justificando excesos, debilitando controles.
Porque si el Estado puede sentirse afectado por el ejercicio de derechos, entonces el límite desaparece; cualquier acto de defensa se vuelve sospechoso.
Y cuando el poder deja de tolerar la incomodidad, deja de ser poder constitucional y se convierte en otra cosa.
No más sofisticada, no más moderna, simplemente más peligrosa.
La Constitución mexicana no fue diseñada para evitar que el Estado sea cuestionado; fue diseñada precisamente para que lo sea. El juicio de amparo no es una falla del sistema, es su mecanismo de corrección; es el recordatorio permanente de que el poder puede equivocarse, y debe ser contenido.
Negar eso, o diluirlo bajo la idea de proteger “los fines del Estado”, implica romper el equilibrio más básico del constitucionalismo; el poder deja de estar limitado y comienza a justificarse a sí mismo.
Y cuando eso ocurre, la historia deja de ser teoría y se convierte en advertencia.
Porque el día que el Estado considera que defenderse de él es un delito, el ciudadano ya no tiene derechos, tiene permiso.
Y el permiso, como siempre, dura hasta que el poder decide que estorbas.