13/12/2025
CIUDAD DE MÉXICO A 9 DE DICIEMBRE 2025
COMUNICADO OFICIAL
Sobre la defensa del territorio y patrimonio del Pueblo de Peñón de los Baños
El Consejo del Pueblo de Peñón de los Baños del Tepetzinco emite el presente comunicado para reafirmar las restricciones a la construcción de edificaciones altas y defender su identidad, territorio y organización comunitaria, en base a normas y reconocimientos oficiales.
Se hace constar que la construcción de "edificios grandes" o rascacielos no está permitida en el ámbito del pueblo, tal como pretenden llevar a cabo EN COLONES 115 . Se exhorta a abstenerse de realizar dichas obras, ya que aquellas que contravengan las disposiciones vigentes estarán sujetas a clausura por las autoridades correspondientes.
Los fundamentos legales y patrimoniales de esta postura son los siguientes:
- Normatividad urbana y permitidos: El Plan de Desarrollo Urbano Vigente de 2005 establece zonificación y estatus de Área de Conservación Patrimonial que limitan la altura a máximo 2 o 3 niveles. En este marco, solo están permitidas las casa habitación o casa con negocio de tamaño chico, ajustadas al perfil urbano del pueblo.
- Reconocimientos oficiales:
- Por parte de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México (SEPI), se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX del 5 de agosto de 2024 el reconocimiento del Peñón de los Baños como Pueblo originario.
- Desde 1925, el pueblo cuenta con la categoría política de Pueblo a nivel federal, en base al decreto presidencial emitido ese año y con su valor jurídico
- Además, las gacetas del 1 y 9 de agosto de 2024, junto al decreto del 2 de agosto de 2024, establecen acciones y medidas para la protección del patrimonio de pueblos originarios y áreas de conservación, evitando el despojo territorial y preservando valores culturales.
- Obligación de consulta: Todo tipo de edificación debe ser previamente consultado con la comunidad con cumplimiento con la Ley de Pueblos y Barrios Originarios de la CDMX.
- Impactos negativos en predial, agua e impuestos: Las edificaciones altas suponen un daño directo para la comunidad:
- Agua: Generan un consumo excesivo de este recurso —incluido para amenidades como albercas o saunas o semejantes —, agravando el déficit hídrico del pueblo y reduciendo el suministro a las familias locales. También pueden sobrecargar la infraestructura de drenaje y alcantarillado, aumentando el riesgo de inundaciones.
- Predial e impuestos: El aumento del predial por las construcciones por la llegada de mega-desarrollos provoca un encarecimiento del predial y otros impuestos locales , lo que dificulta que las familias originarias puedan mantener sus propiedades y se vean obligadas a desplazarse.
En un punto de máxima importancia y con absoluto énfasis: deben mantenerse estrictamente fuera del ámbito del Pueblo de Peñón de los Baños la organización llamada asambleas de barrios que no respondan a su propia organización comunitaria. Esta medida es fundamental para defender la autonomía territorial y social del pueblo, así como para garantizar que las decisiones que afectan a su territorio sean tomadas por sus propios originarios .
El pueblo peñon de los baños ratifica su compromiso con la defensa de su territorio, patrimonio y derecho a decidir sobre su propio desarrollo no nos oponemos al derecho a la vivienda pero que sea afuera del perímetro del patrimonio del pueblo