12/02/2026
Desde el Colectivo Cuatro Raíces expresamos nuestra profunda preocupación e indignación por los hechos ocurridos en el caso del niño ódami de cinco años, Ángel, en el estado de Chihuahua.
Lo sucedido no puede analizarse como un hecho aislado. Se enmarca en un contexto de violencia estructural que enfrentan de manera sistemática los pueblos y comunidades indígenas cuando acceden a servicios públicos, particularmente en el sector salud. La ausencia de condiciones adecuadas para garantizar una atención cultural y lingüísticamente pertinente constituye una forma de discriminación institucional.
El hecho de que una persona indígena pueda comprender algunas palabras en español no significa que pueda entender diagnósticos médicos, procedimientos clínicos, consentimientos informados o explicaciones técnicas. El lenguaje médico está cargado de tecnicismos y conceptos especializados que requieren claridad absoluta, más aún cuando se trata de la salud y la vida de una niña o un niño.
Es obligación del Estado mexicano, conforme a la Constitución y a los instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas y derechos humanos, garantizar la presencia de intérpretes en las instancias públicas cuando se trate de personas pertenecientes a comunidades indígenas. Este deber no depende del nivel aparente de comprensión del español. Es una garantía básica para el ejercicio pleno del derecho a la salud, al debido proceso y a la información.
En el caso del sector salud, y particularmente en hospitales públicos como el Hospital Infantil, las autoridades deben contar con protocolos claros para identificar de manera inmediata cuándo una persona requiere interpretación en su lengua materna. El personal médico y administrativo debe recibir capacitación para reconocer estas situaciones y activar los mecanismos correspondientes. La omisión de estas medidas vulnera derechos fundamentales.
Asimismo, exigimos que se dignifique el trabajo de las y los intérpretes. La interpretación en contextos médicos no se limita a traducir palabras. Implica comprender el contexto cultural, social y lingüístico, y garantizar que la información se transmita de manera precisa y comprensible para ambas partes. Por ello, las y los intérpretes deben ser contratados formalmente como tales, con condiciones laborales dignas, horarios definidos y remuneración adecuada. No es aceptable que se les contrate bajo otras figuras y se les asigne la función de interpretar sin reconocimiento ni garantías laborales.
Finalmente, condenamos cualquier intento de censura o limitación a la labor de los medios de comunicación en torno a este caso. La transparencia y la difusión de información son fundamentales para evidenciar las fallas estructurales y prevenir su repetición. Silenciar o minimizar estos hechos no protege a las comunidades; perpetúa la impunidad y la desigualdad.
El caso de Ángel debe marcar un precedente. El acceso a servicios públicos con pertinencia cultural y lingüística no es una concesión: es un derecho fundamental. El Estado tiene la responsabilidad de garantizarlo sin excepciones.
¡Hasta que la dignidad se haga costumbre!