Registro Nacional Turistico

Registro Nacional Turistico Qué es el Registro Nacional de Turismo? Es un instrumento de información estadística, programaci? Reglamento del IHT
Artículo 92. Artículo 94. De la Revocación.

De los Requisitos de Inscripción y del Procedimiento. La solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo se presentará ante la Cámara Nacional de Turismo, debiéndose adjuntar los documentos mencionados en el inciso a) del presente artículo, con excepción de los que aplicaren para ser inscritos como guías, en cuyo caso se procederá de conformidad a lo establecido en el Artículo 93 del p

resente Reglamento. a) Formulario de Inscripción con la información solicitada suscrita por el dueño o administrador del proyecto y fotocopia autenticada de los documentos siguientes:
1. Escritura Pública de Declaración de Comerciante Individual o de Constitución de Comerciante Social, según el caso, conforme lo establecido en el presente Reglamento para cada tipo de prestador de servicios turísticos.
2. Escritura Pública de propiedad del Inmueble o el Contrato de Arrendamiento según el tipo de prestador de servicios turísticos de que se trate, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. b) Recibida la solicitud junto con los documentos conforme el inciso a) anterior, la Cámara Nacional de Turismo procederá a efectuar la inspección del establecimiento, local, bienes muebles o inmuebles del solicitante, si corresponde; tomando fotografías, levantando actas y detallando lo que fuere necesario, debiendo formar un expediente por cada peticionario. c) De lo que resultare de la inspección antes dicha, la Cámara Nacional de Turismo remitirá al Instituto Hondureño de Turismo la información pertinente a efecto que proceda a la inscripción del prestador de servicios turísticos en la actividad que le corresponde librando la Constancia o Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. d) En caso de existir objeción por parte del Instituto Hondureño de Turismo, se lo hará del conocimiento de la Cámara Nacional de Turismo indicándole los puntos en los que no está de acuerdo a efecto que la Cámara emita los comentarios y observaciones que estime oportunos. El Instituto tendrá la decisión definitiva en estos casos. e) En caso de no existir objeción por parte del Instituto Hondureño de Turismo, éste procederá a la inscripción del solicitante en el Registro Nacional de Turismo como prestador de servicios turísticos según el tipo de actividad o servicio que preste, extendiéndose el Certificado o Constancia de inscripción correspondiente, previo pago de los derechos ante la Cámara Nacional de Turismo. Los pagos de los derechos mencionados en el inciso e) anterior se efectuarán anualmente ante la Cámara Nacional de Turismo. Se Revocará la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y por lo tanto no podrán operar, los prestadores de servicios turísticos que, habiendo sido inscritos, no cumplieren con sus funciones u obligaciones que para cada caso se ha establecido en el presente Reglamento o hubiere proporcionado información falsa sobre la actividad que ejerce. Artículo 95. De la Renovación. Con el propósito de mantener actualizada la información, los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo deberán renovar actualmente su inscripción previo pago de los derechos ante la Cámara Nacional de Turismo, la que se cerciorará que tal prestador aún reúne los requisitos para ser considerado como tal, haciéndolo del conocimiento del Instituto Hondureño de Turismo a fin que éste emita el Certificado o Constancia de renovación correspondiente.

Dirección

Col. Lomas Del Guijarro Sur, Calle Paris, Avenue Niza, Casa 1223
Tegucigalpa
504

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 16:30
Martes 08:30 - 16:30
Miércoles 08:30 - 16:30
Jueves 08:30 - 16:30
Viernes 08:30 - 16:30

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