26/05/2026
👉🏿✨Propuesta para la Incorporación de la Materia de Derechos Humanos en el Sistema Educativo Nacional y Socialización de la Década de Acción 2020-2030.
Saludos cordiales honorables servidores públicos del Estado Hondureño y la Comunidad Internacional:
Como observadores y defensores de los derechos humanos universales, reconocemos la urgencia de promover, garantizar y facilitar la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles del sistema educativo nacional y en la formación profesional oficial. Esta premisa se alinea estrictamente con el Artículo 15 de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos (Folleto Informativo Nº 29 de las Naciones Unidas), el cual establece que todo Estado miembro tiene la responsabilidad jurídica y moral de asegurar la enseñanza de estos derechos fundamentales.
Desde el año 2020, hemos respaldado activamente al Estado hondureño en procesos de capacitación técnica y profesional enfocados en tres pilares normativos internacionales:
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
3. El Folleto Informativo Nº 29 (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos).
Nuestra visión técnica se fundamenta en un principio multiplicador: al dotar a directores y docentes de competencias sólidas en derechos humanos universales, se faculta al cuerpo magisterial para observar, defender y promover activamente estos derechos en todo el territorio nacional.
Esta iniciativa encuentra un sólido respaldo en el ordenamiento jurídico interno de la República de Honduras:
* Constitución de la República (Artículo 151): Determina que la educación es una función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, debiendo fundamentarse en los principios esenciales de la democracia.
* Constitución de la República (Artículo 16 y 18): Establece que los tratados internacionales vigentes ratificados por Honduras forman parte del derecho interno y prevalecen sobre la legislación ordinaria en caso de conflicto.
* Ley Fundamental de Educación (Artículos 1, 2 y 13): Define a la educación como un derecho humano fundamental transversalizado por el respeto a la dignidad del ser humano, cuyo Sistema Nacional debe regirse bajo los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
El trabajo conjunto con la comunidad internacional debe orientarse a velar por el acceso equitativo al conocimiento. Para ello, proponemos la unificación de los tres instrumentos internacionales citados en un solo texto o compendio pedagógico oficial, garantizando su distribución obligatoria para todos los profesores y estudiantes del país.
La institucionalización de la asignatura de DERECHOS HUMANOS en todos los niveles educativos es una herramienta indispensable para consolidar la paz, la seguridad ciudadana y la prosperidad en nuestra sociedad global. Asimismo, este esfuerzo se conecta directamente con los objetivos y actividades de la Década de Acción 2020-2030, promoviendo una cultura donde verdaderamente "Nadie se quede atrás" dentro de las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Agradeciendo su atención a la presente propuesta en favor del fortalecimiento del Estado de Derecho.
Paz y prosperidad.
Honorable Rey, Danly Clive Ebanks Ebanks
Kingdom of Judah In America
Resumen de los artículos añadidos para su conocimiento:
* Artículo 151 (Constitución de Honduras): Obliga al Estado a dirigir una educación que fomente la democracia y no discrimine.
* Artículo 16 y 18 (Constitución de Honduras): Eleva las declaraciones y tratados de la ONU a categoría de ley interna con prioridad jurídica.
* Artículo 13 (Ley Fundamental de Educación de Honduras): Mandata explícitamente que el sistema educativo debe fundamentarse en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
* Artículo 15 (Folleto 29 de la ONU): Describe la responsabilidad específica de los Estados para garantizar la educación formal en derechos humanos.
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