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Asociación para la Participación Ciudadana en Defensa de los Derechos Fundamentales, la Democracia y los Derechos Digitales

Blindar la ultraperiferia: El artículo 349 TFUE como escudo jurídico de las Regiones Ultraperiféricas (RUP) frente a la ...
02/07/2025

Blindar la ultraperiferia: El artículo 349 TFUE como escudo jurídico de las Regiones Ultraperiféricas (RUP) frente a la recentralización de los fondos europeos

Por Antonio Tejeda Encinas
Abogado | Ph.D. Derecho de la Unión Europea
Presidente PCDD-Participación Ciudadana. Democracia. Derechos Digitales

En las semanas previas a la presentación del Marco Financiero Plurianual 2028–2034, prevista por la Comisión Europea para el 16 de julio de 2025, se ha reavivado un debate cuya trascendencia jurídica e institucional afecta directamente a la arquitectura de la cohesión europea: la posible recentralización en la gestión de los fondos estructurales. Bajo la apariencia técnica de una "simplificación administrativa" o de una "eficiencia en la ejecución", se esconde una propuesta de concentración competencial en los Estados miembros que, de prosperar, podría suponer la erosión del principio de gestión compartida, desdibujando con ello la participación efectiva de las regiones y vulnerando, en consecuencia, la lógica misma del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El intento de trasladar al sistema de cohesión el modelo de gobernanza empleado durante la implementación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no puede considerarse neutral. La diferencia entre ambos contextos es sustantiva. El plan Next Generation EU nació con un enfoque de urgencia y excepcionalidad, propio de una situación de emergencia sanitaria. En cambio, la política de cohesión es estructural, programática, de largo aliento, y su eficacia descansa en la adecuación territorial, en la capacidad de adaptación al entorno específico de cada Región. Afirmar que el esquema nacional es replicable sin distorsión en el ámbito regional es desconocer —o eludir deliberadamente— los pilares jurídicos sobre los que se ha construido el derecho de la cohesión. A ello se suma el artículo 174 TFUE, que consagra la reducción de las disparidades regionales como objetivo esencial de la política de cohesión, y que exige precisamente un enfoque diferenciado y territorializado como el que ahora se pretende diluir.

Es aquí donde el artículo 349 TFUE adquiere su valor instrumental y su vigencia estratégica. El precepto no es una concesión, sino un mandato. Al reconocer las condiciones estructurales permanentes que afectan a las regiones ultraperiféricas (RUP) —lejanía, insularidad, reducida superficie, dependencia de sectores limitados, etc.—, el Tratado obliga a adoptar medidas diferenciadas y sostenidas, tanto en términos económicos como administrativos. De hecho, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha venido reforzando una interpretación funcional de este artículo, entendiendo que cualquier medida que incida sobre estas regiones debe valorar el impacto diferenciado que pudiera generar (STJUE, C-132/14, Comisión c. Francia, entre otras).

La propuesta de recentralización, si bien no formulada aún con carácter normativo, suscita interrogantes de índole constitucional y estatutaria. Desde la perspectiva española, el artículo 149.1.13 CE encomienda al Estado la coordinación de la planificación general de la actividad económica, pero no excluye la participación de las Comunidades Autónomas en la ejecución de políticas europeas. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC), tanto en su artículo 8 como en el 27, consagra la atención diferenciada a la realidad insular y a las especificidades derivadas de su condición ultraperiférica. Y lo hace no solo como una declaración política, sino como un mandato de diseño institucional y presupuestario.

Por ello, eliminar o debilitar los mecanismos que garantizan esa participación regional activa —como lo son los comités de seguimiento, las unidades gestoras propias o los canales directos con la Comisión— sería tanto como vaciar de contenido operativo lo que el artículo 349 TFUE establece como núcleo jurídico del reconocimiento de la ultraperiferia.

No se trata, por tanto, de pedir un trato excepcional, sino de mantener un equilibrio funcional y legal ya consolidado. Las regiones ultraperiféricas no exigen privilegios, sino garantías. El artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea refuerza esta exigencia al reconocer la cohesión económica, social y territorial como uno de los fines de la Unión, lo que obliga a interpretar cualquier reforma desde el prisma de la solidaridad efectiva entre Regiones. Y el marco actual, con sus imperfecciones, ha permitido —gracias precisamente al artículo 349 TFUE— construir una interlocución técnica y política directa entre las RUP y las instituciones europeas.

A todo ello se suma una consideración esencial: la legitimidad democrática. Las instituciones regionales no son delegaciones administrativas. Son gobiernos con legitimidad propia, con capacidad normativa y ejecutiva, y con mandato directo de sus ciudadanos. Reducir su papel en la gestión de fondos europeos implica desautorizar esa legitimidad y atentar contra el principio de subsidiariedad recogido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

Por eso, frente a la tentación tecnocrática de simplificar lo complejo, la respuesta jurídica y política de Canarias —y del conjunto de las RUP— debe ser clara: el artículo 349 TFUE no debe actualizarse, reinterpretarse ni condicionarse; debe seguirse aplicando con plenitud, como garantía de equilibrio territorial y como cláusula estructural de una cohesión europea que, si quiere ser real, no puede ser uniforme.

Cualquier intento de recentralización debe ser leído no como una evolución funcional, sino como un retroceso institucional. La política de cohesión, sin participación directa de las Regiones, deja de ser política para convertirse en mera distribución financiera. Y Europa no puede permitirse que su herramienta más potente de integración territorial se debilite precisamente cuando más necesaria es.

Canarias, como región insular, ultraperiférica, alejada y frágil, no es un problema que corregir: es una realidad que respetar. Y ese respeto comienza por el cumplimiento del artículo 349 TFUE en sus propios términos, sin reinterpretaciones que sirvan de atajo a decisiones políticas de recentralización.

Antonio Tejeda Encinas
Doctor of Juridical Science (SJD) / Doctor iuris – Central European University, Summa cm laude (Budapest, 2014):
“Instrumentos jurídicos de armonización normativa y soberanía regulatoria: un estudio aplicado entre la UE, América Latina y Turquía (2008–2014)”

Tecnoautoritarismo.Por Antonio Tejeda Encinas Doctor en Derecho y consultor ético en gobernanza algorítmicaResumen Ejecu...
17/05/2025

Tecnoautoritarismo.

Por Antonio Tejeda Encinas
Doctor en Derecho y consultor ético en gobernanza algorítmica

Resumen Ejecutivo

El artículo aborda la emergencia de un nuevo poder digital invisible, el “tecnoautoritarismo”, que ya no controla a través de ideologías explícitas ni represión tradicional, sino mediante sistemas automatizados, opacos y difíciles de auditar, que clasifican y excluyen a las personas según lógicas algorítmicas. Frente a este fenómeno, las posturas habituales —woke, tecno-naïf, tecnoescéptico— resultan insuficientes y contribuyen a la polarización y la parálisis social, dejando sin respuesta real la amenaza que supone la automatización del control social.

El texto denuncia la falsa dicotomía entre bandos ideológicos, señalando que la verdadera disputa es entre formas de gobierno visibles e invisibles, y advierte sobre la normalización de la extracción masiva de datos, la discriminación algorítmica y la pérdida progresiva de la dignidad humana en el entorno digital. La solución propuesta es una reconstrucción ética de los sistemas digitales, que vaya más allá de la digitalización y apueste por una democracia real basada en transparencia, trazabilidad y justicia algorítmica.

El artículo defiende la necesidad de derechos digitales robustos —autodeterminación informativa, trazabilidad algorítmica, igualdad estructural y protección de la identidad— y reclama estructuras efectivas de verificación y control, no solo discursos o buenas intenciones. Rechaza las proclamas ideológicas y llama a anticipar escenarios y construir una agenda de mínimos irrenunciables para la ciudadanía.

En definitiva, la dignidad humana solo puede protegerse si se identifican y limitan los nuevos poderes invisibles, transformando la arquitectura digital con criterios éticos y estructuras que no dependan de voluntarismos, sino de garantías institucionales efectivas.

artículo aquí 👇👇👇

https://pcdd-global.org/ni-woke-ni-tecno-naif-ni-tecnoesceptico/?amp=1

Lo que la IA no sabe, no recuerda y no hace: El vacío que solo la gobernanza puede llenarPor Antonio Tejeda Encinas. En ...
13/05/2025

Lo que la IA no sabe, no recuerda y no hace: El vacío que solo la gobernanza puede llenar

Por Antonio Tejeda Encinas. En éste artículo publicado en PCDD Global nos invita a hacer una pausa y mirar más de cerca, descubriendo que, a pesar de su brillo, la IA tiene profundas carencias intrínsecas.

Nos cuenta que esta IA, tan avanzada, en realidad no "sabe" en el sentido humano; carece de la comprensión profunda, el sentido común o la conciencia que nos define. Simplemente opera con la lógica fría de los algoritmos. Tampoco "recuerda" como nosotros; no atesora experiencias subjetivas ni aprende de ellas con la riqueza de la memoria humana, sino que almacena y recupera información. Y, crucialmente, no "hace" las cosas con una intencionalidad ética propia o asumiendo una responsabilidad intrínseca por sus acciones o las consecuencias de estas.

Este conjunto de "no saberes" y "no haceres" conscientes crea un "vacío" significativo. Un espacio donde pueden florecer los sesgos no detectados, donde la desinformación puede propagarse sin control, donde las decisiones pueden tomarse sin empatía y donde la rendición de cuentas se vuelve difusa. Es un vacío que la tecnología por sí sola no puede llenar.

Pero la historia no termina en la constatación de este vacío. El artículo nos presenta al héroe de esta narrativa: la GOBERNANZA HUMANA. Es la única capaz de tender puentes sobre ese abismo. A través de marcos éticos sólidos, regulaciones pensadas y una supervisión humana activa y vigilante, podemos guiar el desarrollo y la aplicación de la IA. No se trata de frenar el progreso, sino de dirigirlo con sabiduría, asegurando que esta poderosa herramienta se convierta en una aliada para el bien común, mitigando sus riesgos inherentes y llenando ese vacío con responsabilidad, ética y propósito humano.

En esencia, la IA es un instrumento formidable, pero somos nosotros, a través de una gobernanza efectiva, quienes debemos escribir el guion de cómo se utilizará para construir un futuro mejor y más justo para todos.

https://pcdd-global.org/lo-que-la-ia-no-sabe-no-recuerda-y-no-hace-el-vacio-que-solo-la-gobernanza-puede-llenar/?amp=1

La soberanía que no vemos: lecciones estratégicas de un APAGÓN (lead article)Por Antonio Tejeda EncinasAnalista tecnopol...
29/04/2025

La soberanía que no vemos: lecciones estratégicas de un APAGÓN (lead article)

Por Antonio Tejeda Encinas
Analista tecnopolítico | CEO de Meta Channel Corp.
Presidente – Editor PCDD-Participación Ciudadana, Democracia y Derecho - PCDD-Global

El 28 de abril de 2025, un apagón masivo dejó sin electricidad a amplias zonas de España y Portugal, generando incertidumbre, sospechas de ciberataque y, sobre todo, una brutal sacudida a nuestras certezas sobre la seguridad moderna. Aún sin confirmación oficial sobre su origen, este evento revela mucho más que una simple vulnerabilidad técnica: expone una fractura profunda en la arquitectura estratégica de los Estados contemporáneos.

En un mundo hiperconectado, la soberanía ya no se mide únicamente en fronteras físicas, sino en la capacidad de proteger las infraestructuras invisibles —eléctricas, digitales, logísticas— de las que depende la vida económica y social. El apagón de 2025 nos obliga a reconocer una nueva dimensión del poder: quien controle las redes, los sistemas de control industrial y los flujos de datos, controlará el destino de las naciones.

A través del análisis de casos internacionales como Ucrania, Venezuela o India, y del estudio de la evolución de los conflictos híbridos y cibernéticos, el artículo completo plantea una reflexión urgente: la resiliencia sistémica y la soberanía tecnológica son, hoy, condiciones esenciales para la supervivencia estratégica. Sin ellas, los Estados modernos son vulnerables a ataques que no requieren ejércitos, sino apenas código, acceso y oportunidad.

No basta con reforzar la ciberseguridad sectorial. Es imprescindible repensar la defensa nacional desde una perspectiva sistémica, asumir la interdependencia de las infraestructuras críticas y replantear la noción misma de soberanía en el siglo XXI.

Te invito a leer el artículo completo, donde analizo en profundidad estos desafíos estratégicos y exploro la necesidad de una nueva resiliencia sistémica y de una soberanía tecnológica adaptada a las dinámicas emergentes de la geopolítica del siglo XXI.

Leer el artículo completo aquí
https://is.gd/QAx25f

IA, mercados y caos: anatomía de un colapso inducido por DeepSeekPor Antonio Tejeda Encinas Abogado Antonio Tejeda Encin...
27/04/2025

IA, mercados y caos: anatomía de un colapso inducido por DeepSeek
Por Antonio Tejeda Encinas
Abogado Antonio Tejeda Encinas Presidente de PCDD-Participación Ciudadana, Democracia y Derecho y del Comite Euro Americano Digital Law. Analista Tecnopolítico y Experto en Gobernanza Digital

(Serie Especial | 2025: Sistemas Complejos, Algoritmos y Neohumanismo Digital, una idea en construcción)

En el primer artículo exploramos cómo la teoría del caos y la ingeniería del caos ofrecen dos formas distintas de comprender y gestionar la imprevisibilidad en sistemas complejos. Ahora damos un paso más: del terreno conceptual pasamos al impacto real.
https://pcdd-global.org/ia-mercados-y-caos-anatomia-de-un-colapso-inducido-por-deepseek/

Blockchain y propiedad intelectual: la sentencia de Marsella que lo cambió todoPor Antonio Tejeda Encinas , presidente P...
09/04/2025

Blockchain y propiedad intelectual: la sentencia de Marsella que lo cambió todo
Por Antonio Tejeda Encinas , presidente PCDD-Participación Ciudadana, Democracia y Derecho | Comite Euro Americano Digital Law

“No se denegará efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales o administrativos a un ledger electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos para ser considerado cualificado.”

https://is.gd/j7nGG5

Opinión del exministro de Perú sobre la decisión de España sobre el Sáhara, 3 años después.https://is.gd/afZYOC
06/04/2025

Opinión del exministro de Perú sobre la decisión de España sobre el Sáhara, 3 años después.

https://is.gd/afZYOC

Desafíos Normativos en la Implementación de la Inteligencia Artificial en la Administración Pública Española: Agravio Co...
03/04/2025

Desafíos Normativos en la Implementación de la Inteligencia Artificial en la Administración Pública Española: Agravio Comparativo entre Sector Público y Privado

Por Antonio Tejeda Encinas , Presidente PCDD-Participación Ciudadana, Democracia y Derecho y Comite Euro Americano Digital Law – CEA Digital Law

https://is.gd/lt5jz5

Inteligencia Artificial y la Crisis Sistémica de la Administración Pública Españolapor Antonio Tejeda EncinasLa implemen...
02/04/2025

Inteligencia Artificial y la Crisis Sistémica de la Administración Pública Española
por Antonio Tejeda Encinas

La implementación de la inteligencia artificial (IA) en la administración pública ha generado debates significativos en diversos países. En sistemas centralizados con estándares tecnológicos homogéneos, como el del Reino Unido, se han identificado desafíos éticos y operativos en la automatización de servicios estatales. Este panorama invita a reflexionar sobre la situación en España, donde la administración pública enfrenta problemas crónicos de fragmentación, obsolescencia y una cultura funcionarial que, en algunos casos, dificulta la adaptación a la revolución digital.​

Lecciones desde el Reino Unido: Advertencias no atendidas
El Reino Unido ha experimentado dificultades al implementar sistemas de IA en servicios públicos, evidenciando la necesidad de establecer marcos éticos y operativos sólidos. Aunque se han adoptado medidas para mejorar la transparencia y la equidad en el uso de algoritmos gubernamentales, persisten áreas críticas que requieren atención. Estas experiencias deberían servir como señal de alarma para España, donde la realidad administrativa presenta complejidades adicionales.​

La paradoja española: Legislación avanzada vs. Realidad disfuncional
España ha mostrado iniciativa en la creación de marcos normativos relacionados con la IA, buscando establecer requisitos éticos y organismos de supervisión especializados. Sin embargo, esta ambición legislativa contrasta con una administración que, en muchos casos, opera con infraestructuras tecnológicas obsoletas y enfrenta desafíos significativos en su modernización.​

La fragmentación como mal endémico
La estructura descentralizada de España ha llevado a la creación de múltiples sistemas tecnológicos independientes en las comunidades autónomas. Esta diversidad ha generado problemas de interoperabilidad en áreas críticas como la sanidad y la gestión de subvenciones, dificultando la implementación de soluciones tecnológicas unificadas y eficientes.​

Los funcionarios: Entre la obsolescencia y la resistencia
El envejecimiento de la plantilla pública española, combinado con una formación digital insuficiente, representa un obstáculo para la modernización. Además, la presencia de empleados con actitudes negativas o resistentes al cambio puede afectar la productividad y el ambiente laboral, dificultando la implementación de innovaciones tecnológicas. Estos comportamientos no solo reducen la eficiencia, sino que también impactan negativamente en la moral del equipo y en la calidad del servicio ofrecido al ciudadano.

IA en tierra de nadie: El caos competencial
La implementación de proyectos de IA en España se enfrenta a desafíos derivados de la complejidad competencial entre diferentes niveles de administración. La falta de coordinación y la existencia de protocolos contradictorios dificultan la integración efectiva de soluciones tecnológicas, evidenciando la necesidad de una mayor armonización normativa y operativa.​

Inversión vs. Realidad: El desafío de los fondos destinados a la transformación digital
A pesar de las inversiones significativas destinadas a la transformación digital de la administración pública, se han identificado dificultades relacionadas con la adquisición de tecnologías adecuadas y la formación especializada del personal. En algunos casos, la falta de planificación y coordinación ha llevado a la duplicación de esfuerzos y recursos, resaltando la necesidad de una estrategia más coherente y eficaz en la implementación de soluciones digitales.​

Consecuencias sociales: Cuando la ineficiencia se traduce en exclusión
Las dificultades tecnológicas en la administración pública tienen repercusiones directas en la prestación de servicios esenciales, afectando tanto a ciudadanos como a empresas. Retrasos en la tramitación de prestaciones y dificultades en la realización de trámites digitales son ejemplos de cómo la ineficiencia tecnológica puede impactar negativamente en la sociedad, generando desconfianza y exclusión.​

¿Hay salida?
La experiencia internacional muestra que incluso sistemas centralizados requieren tiempo y esfuerzo para corregir deficiencias en la implementación de la IA. Para España, la solución pasa por medidas integrales que aborden la fragmentación tecnológica, promuevan la formación continua de los funcionarios y establezcan marcos normativos claros que faciliten la interoperabilidad y la eficiencia en la administración pública. Solo mediante un enfoque coordinado y comprometido será posible transformar los desafíos actuales en oportunidades para una administración más moderna y eficaz.

La solución requiere:

Unificación tecnológica obligatoria, como exigen las normativas actuales.

Inversión adicional significativa para formar a los funcionarios en inteligencia artificial y competencias digitales.

Auditorías públicas de algoritmos, siguiendo ejemplos internacionales, para garantizar la transparencia y equidad en su aplicación.

Sin un plan urgente que unifique tecnologías, forme funcionarios y audite algoritmos, España seguirá relegada en la era digital, con costes sociales creciente

DESPIDO DURANTE LA BAJA MÉDICA EN EL PERIODO DE PRUEBA:  Estructura híbrida: CON HUMOR NEGRO, del BUENO y COMENTARIO LEG...
01/04/2025

DESPIDO DURANTE LA BAJA MÉDICA EN EL PERIODO DE PRUEBA: Estructura híbrida: CON HUMOR NEGRO, del BUENO y COMENTARIO LEGAL para menos LEGOS

Por Abogado Antonio Tejeda Encinas

EN CLAVE DE HUMOR NEGRO

Querido lector, imagina esta escena:

Lunes, primer día de trabajo. Martes, sonríes ante tu nuevo ordenador. Miércoles, una torcedura jugando al pádel. Jueves, baja médica. Viernes... ¡despido!

¿Legal? ¿Injusto? ¿O simplemente otro capricho del sistema?

Vamos a destriparlo:

La Jugada Maestra de las Empresas (y Cómo Se Les Volvió en Contra):

Durante años, el periodo de prueba fue el "salvaje oeste" laboral. Las empresas podían despedir sin explicaciones. ¿Baja médica? "Next, por favor".

Pero en 2025, el juego cambió:

Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia entró como un elefante en una cacharrería. Ley que puso a las empresas a sudar tinta china:

"¿Despides durante una baja? Pues demuéstrame que no es por cabreo" La Ley 1/2025 puso la carga de la prueba en las empresas (sí, ese artículo que todos los abogados memorizamos a fuego)

Las empresas ahora sudan tinta china para justificar cada papel.

La Ley Zerolo (2022), esa gran desconocida, se convirtió en el arma secreta de los trabajadores:

"Si te despiden cerca de la baja, el juez presume que es por mala leche" (art. 30.1).

Las empresas deben presentar pruebas como si fueran el FBI: emails, evaluaciones, hasta la lista del café.

El Caso Tragsa: Cuando una Empresa Pública se Quemó Sola en

Enero 2025. Un empleado de Tragsa (sí, esa de los incendios) pide baja por dolor de rodilla. Cuatro días después... ¡despedido!

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares se lo puso fácil:

Regla de oro: "Si despides en menos de una semana, huele a chamusquina".

La sentencia fue épica:

"Señores de Tragsa, ¿dónde están las evaluaciones? ¿En Narnia?"

Multa + readmisión + salarios caídos. Checkmate.

Las Triquiñuelas Que Siguen Funcionando (y Las Que No)

Para Empresas Listas:

El truco del "ya lo íbamos a despedir":

Si tienes pruebas de que el trabajador era un desastre antes de la baja, puedes salvarte.

Pero ojo: un email del día anterior no vale. ¡Documentación en regla!

Para Trabajadores Espabilados:

La táctica del "muéstrame todo":

Pide copia de todas tus evaluaciones. Si no las tienen, el juez se pondrá de tu lado.

El arma nuclear:

Si tu convenio colectivo prohíbe despidos durante la baja, es como tener un as en la manga.

El Gran Misterio: ¿Por Qué Cada Juez Opina Lo Que Le Da la Gana?

Aquí viene lo bueno:

En Madrid:

Los jueces son más pro empresarios. Si la empresa muestra algo de papel, suelen darle el beneficio de la duda.

En Baleares (y otras zonas):

Aquí aplican la "doctrina del olor": si huele raro, nulidad automática.

¿Resultado? Mismo caso, distinta ciudad = sentencia opuesta.

Conclusión: Esto Es una Guerra Fría Laboral

Las reglas están claras:

Las empresas ya no pueden jugar sucio con despidos express.

Los trabajadores tienen más armas... pero deben usarlas en 20 días.

El sistema sigue siendo un caos, porque cada juez tiene su librito.

¿El futuro?

Las empresas contratarán detectives para documentar cada minuto del periodo de prueba.

Los trabajadores guardarán emails como si fueran pruebas de un crimen.

Y los abogados... seguiremos trabajando y facturando a ambos lados. ¡Es nuestra obligación; Trabajar!

¿Quién gana? Por ahora, los que sepan jugar mejor al ajedrez jurídico.

¿Te ha quedado claro? Si tienes un caso entre manos:

Empresa: Empieza a documentar ayer.

Trabajador: Prepara la impugnación ya.

(Basado en leyes reales, sentencias de verdad, y un poco de humor negro laboral.)

Curioso: Sigue leyendo, que esto se pone mejor. ¡Pero más serio en el tono!

ANÁLISIS NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL:

DESPIDO DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL: ANÁLISIS NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL:

El despido de trabajadores durante el periodo de prueba mientras se encuentran en situación de incapacidad temporal (IT) ha sido objeto de debate y evolución en la legislación y jurisprudencia españolas recientes. A continuación, se analiza:

Marco normativo previo a 2022: Flexibilidad empresarial y falta de protección

Antes de 2022, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permitía a las empresas extinguir el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de alegar causa ni abonar indemnización. La jurisprudencia mayoritaria respaldaba esta práctica, incluso si el trabajador estaba en IT, siempre que no hubiera indicios directos de discriminación.

La Ley 15/2022 (Ley Zerolo): Cambio de paradigma

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, conocida como Ley Zerolo, introdujo cambios significativos al incluir la enfermedad y la condición de salud como causas de discriminación prohibidas.

Es relevante destacar que el artículo 30.1 de esta ley establece que, cuando una persona que se considere discriminada aporte indicios fundados, corresponde a la parte demandada justificar que no ha existido tal discriminación.

Reformas de 2025: Hacia la prohibición del despido automático

En marzo de 2025, se aprobó una reforma del Estatuto de los Trabajadores que modifica el artículo 49.1, eliminando la extinción automática del contrato por incapacidad permanente. Aunque esta reforma no afecta directamente a la IT temporal, su Exposición de Motivos establece que "ninguna situación de salud justifica per se el despido", lo que está influyendo en la interpretación jurisprudencial.

Caso práctico: TSJIB, enero de 2025 (Tragsa)

Un ejemplo ilustrativo es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) de enero de 2025, que declaró nulo el despido de un trabajador de Tragsa durante su periodo de prueba, ocurrido mientras estaba en IT por dolor de rodilla.

El tribunal consideró que la proximidad temporal entre el inicio de la IT y el despido constituía un indicio suficiente de discriminación, aplicando el artículo 30.1 de la Ley 15/2022. La empresa no pudo demostrar evaluaciones objetivas previas que justificaran su decisión.

Consecuencias prácticas y recomendaciones

Según datos del Ministerio de Trabajo (2025), el 89% de los despidos durante IT en periodo de prueba son declarados nulos cuando se impugnan. Las empresas deben:

Documentar exhaustivamente evaluaciones de desempeño previas a la IT.​

Incluir cláusulas claras sobre la interrupción del periodo de prueba durante la IT.​

Evitar despidos en los 30 días posteriores al inicio de la baja médica, salvo causa justificada y debidamente documentada.​

Perspectivas futuras

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, propiciará, vía jurisprudencia, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores para prohibir explícitamente los despidos durante la IT en el periodo de prueba.

Terminamos:
La evolución normativa y jurisprudencial refleja una clara tendencia hacia la protección del trabajador en situación de IT. Actualmente, las empresas que despiden durante el periodo de prueba deben superar un exigente escrutinio jurídico, documentando cuidadosamente sus decisiones para evitar la nulidad.

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