27/07/2026
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES POR LA QUE SE DECLARA LA SITUACIÓN DE ALERTA POR RIESGO ETEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA LOS DÍAS 28, 29, 30 Y 31 DE JULIO.
• Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
• Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
• Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
• Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
• Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
• Además de las medidas antedichas, se establece la siguiente medida preventiva complementaria:
• Se prohíbe el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal, incluyendo la cosecha y el empacado de forraje o cereal, en terrenos de secano, o el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras, en las horas más desfavorables del día, comprendidas entre las 13:00 y las 20:00 horas.