09/10/2026
Dudas frecuentes ante una huelga:
¿Qué hacer si te han asignado Servicios Mínimos?
Si has sido designado/a nominalmente para cubrir los servicios mínimos, tu situación legal es clara:
estás obligado/a a acudir a tu puesto de trabajo pero NO a avanzar ni impartir materia.
* **Verificación de la notificación:**
Debes haber recibido una notificación formal por parte de la dirección del centro o de la administración correspondiente asignándote la cobertura de servicios mínimos.
* **Obligación de asistencia:**
No puedes ejercer el derecho a huelga esa jornada. Tu ausencia sin justificación médica o de fuerza mayor no se considera ejercicio de huelga, sino **incumplimiento del deber**, lo que constituye una falta disciplinaria grave que puede acarrear sanciones administrativas o laborales.
* **Retribución:**
Al acudir a trabajar y cumplir con la jornada asignada en servicios mínimos, **cobras tu salario íntegro** correspondiente a esa jornada y no se te aplica ningún descuento en la nómina.
* **En caso de desacuerdo:**
Si consideras que la asignación o el porcentaje de servicios mínimos fijado por la administración es abusivo o ilegal, **debes cumplir con la jornada laboral igualmente** y, posteriormente, presentar la reclamación o recurso correspondiente por las vías administrativas o sindicales.
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# # 2. ¿Qué hacer si NO quieres sumarte a la huelga?
El derecho al trabajo de quienes deciden no secundar un paro está protegido por ley exactamente igual que el derecho a sumarse a la huelga.
* **Acudir al puesto con normalidad:**
Simplemente acudes a tu puesto de trabajo en tu horario habitual y desarrollas tu jornada laboral con normalidad. No necesitas justificar tu decisión ni dar explicaciones a la dirección, a la empresa o a tus compañeros.
* **Garantía salarial y de cotización:**
Al trabajar con normalidad, cobras el 100% de tu sueldo del día y mantienes tu cotización intacta.
* **Protección del derecho al trabajo:**
* Tienes derecho a acceder a tu centro educativo o de trabajo sin ser coaccionado/a o impedido/a física ni verbalmente.
* Los piquetes informativos tienen derecho a informar, pero **nunca a impedir el acceso o coaccionar** a los trabajadores.
* **Si te impiden el acceso:** Si te encuentras con un bloqueo físico o situaciones de coacción que te impidan entrar al centro:
1. Comunícaselo inmediatamente a la dirección del centro o a tu responsable directo.
2. Documenta (en la medida de lo posible) que has acudido a tu hora de trabajo y que se te ha impedido el acceso por causas ajenas a tu voluntad para evitar que se interprete como una adhesión voluntaria a la huelga o un abandono del puesto.
Ante más dudas, contáctanos.
Firmado: Docentes de Madrid.