05/02/2025
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👏 ¡CELEBRAMOS ESTO!
En las elecciones convocadas a lo largo de estos años, nos hemos encontrado con la injusta situación de que monomarentales tenían que asistir a las mesas electorales con sus criaturas.
Si alguna vez has sido convocada a mesa electoral, sabes lo laaaaaaarga que puede resultar la jornada. Ahora imaginaos para una niña o niño, imaginaos siendo madre de una criatura de meses.
Ya está publicada en el BOE la modificación de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011 sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales 👉 https://www.boe.es/boe/dias/2025/02/05/
De este modo, queda así redactada la causa relativa a las responsabilidades familiares del miembro designado a la mesa electoral:
"La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente."
Ha llegado tarde porque muchas familias monoparentales han tenido que "sufrir" esta situación, pero por fin llega 🎉