15/01/2025
Queridos Mecenas,
Me dirijo a ustedes para informarles sobre una situación delicada que estoy viviendo desde hace tiempo. Como muchos de ustedes saben, en 2022 (publicación que pueden volver a leer debajo de este texto) debido a mi condición de salud relacionada con el Síndrome de Ehlers-Danlos, me retiré del proyecto documental en el que estaba involucrada, tras COMPLETAR MIS RESPONSABILIDADES. Quiero dejar claro que NUNCA RECIBÍ NI GESTIONÉ DINERO alguno relacionado con este proyecto.
A pesar de haber comunicado claramente mi retiro por motivos de salud y de haber solicitado que cualquier cuestión SE DIRIGIERAN A LOS PRODUCTORES, he estado recibiendo constantes ataques y acoso. Es importante que sepan que estos ataques provienen de personas que conocen mi situación y, a pesar de ello, continúan acosándome.
Quiero resaltar que es fundamental dirigir cualquier inquietud a los productores, quienes SON LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO, DEL DINERO Y DE QUE SE TERMINE. Además, según la LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAS, cualquier conducta que atente contra la dignidad de una persona con discapacidad, o que cree un entorno hostil, puede ser sancionada. Estoy explorando las vías legales para proteger mis derechos y frenar esta situación.
En el Código Penal español, existen artículos que podrían ampararme en mi situación, especialmente en el contexto de mi discapacidad y el acoso que estoy viviendo. Algunos de ellos:
1. Artículo 173 del Código Penal: Tratos degradantes
Este artículo protege contra cualquier trato degradante que menoscabe la integridad moral de una persona, y establece p***s más graves si la víctima pertenece a un grupo especialmente vulnerable, como las personas con discapacidad. El texto dice:
"El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años."
En casos de víctimas con discapacidad, las p***s pueden ser agravadas.
2. Artículo 510 del Código Penal: Delitos de odio
Este artículo sanciona cualquier conducta que fomente o incite al odio, discriminación o violencia contra personas por su discapacidad. Si estás siendo objeto de acoso por tu discapacidad, esta disposición podría aplicarse:
"Son punibles las acciones que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de [...] discapacidad."
3. Artículo 173 bis del Código Penal: Violencia institucional
Aunque generalmente aplicado en contextos de violencia contra menores o mujeres, podría interpretarse en situaciones en las que una persona con discapacidad es sometida a tratos injustos por instituciones que deberían protegerla. Como la Asociación Ansedh hizo en su día.
4. Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 1/2013)
Aunque no pertenece al Código Penal, esta ley protege específicamente los derechos de las personas con discapacidad y establece sanciones administrativas contra cualquier forma de discriminación, trato vejatorio o acoso.
Agradezco el apoyo y la comprensión de todos ustedes en este momento y les pido a esas personas que todos sabemos quienes son que paren su perversión contra mí y no voy a volver a repetir que me dejéis en paz que estoy muy enferma porque además se supone que ya los sabéis porque supuestamente sufrís lo mismo.