12/04/2024
***Parte del documento enviado al primer secretario del PCC en Cuab y Presidente de la República.***
A: Miguel Mario Diaz-Canel Bermúdez
Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba y
Presidente de Cuba.
Yo, Rufina Velazquez, mayor de edad, ciudadana cubana por nacimiento y estadounidense por naturalización, estudiante de enfermería, vecina de (...)Florida, Estados Unidos, hija de Ramón Jesús Velázquez Toranzo, detenido por miembros de los órganos de la Seguridad del Estado, el día 10 de marzo de 2024, vengo por medio del presente escrito, en virtud del artículo 5, y siguientes de la llamada Constitución de Cuba, que hace al Partido Comunista que usted dirige, el órgano rector de la sociedad, estado y gobierno, así como demás leyes nacionales y convenio y tratados internacionales a establecer proceso
HABEAS CORPUS
Y a tales efectos alego:
I
Mi padre Ramón Jesús Velázquez Toranzo resultó detenido el día 10 de marzo de 2024, mientras se encontraba en el santuario de la Virgen de la Caridad del Cobre, ubicado en el poblado de El Cobre, en Santiago de Cuba, donde se había dado a conocer que mi padre estaba haciendo un llamado pacífico a un diálogo con la población “…para entre todos analizar a fondo esos problemas, encontrar las causas que los provocan y eliminar estas causas.” Expresiones y acciones que están protegida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los siguientes artículos:
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Y por la propia Constitución de la República de Cuba de 2019, que consagra en los siguientes artículos el derecho a la libre expresión, así como los tratados, convenios y demás instrumentos internacionales.
ARTÍCULO 41. El Estado Cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.
ARTÍCULO 51. Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o p***s crueles, inhumanas o degradantes.
ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.
(...)
En agosto de 2021, usted sostuvo un encuentro con miembros del Consejo de Iglesias de Cuba y representantes ecuménicos, cuyo encuentro usted catalogó de “enaltecedor”. Este encuentro, según publicaron los medios nacionales, “estuvo centrado en lo que es posible hacer unidos por el bien de la patria, pero también afloraron trabas experimentadas por ellos en el ejercicio de su trabajo”. Trabas que usted aseguró en sus redes sociales, quedarían resueltas de inmediato. Usted también resaltó que la fe y la esperanza estuvieron presentes en todo momento en el intercambio. ¿Entonces, por qué el llamado en fe y hermandad de mi padre es perseguido y castigado? ¿Cuál crimen ha cometido mi padre antes los ojos de Dios y de la ley? Mi padre fue arrestado y sacado de una propiedad de la iglesia católica en Cuba, violando así la libertad y jurisdicción de la misma iglesia. Libertad que según el artículo 15 de la Constitución Cubana, el estado reconoce, respeta y garantiza.
(...)
Si la Constitución se respetara, o tuviera alguna validez, mi padre no hubiera sido encarcelado solo por hacer uso de sus derechos como ciudadano cubano, y por sentirse “inspirado en el heroísmo y patriotismo de los que lucharon por una Patria libre, independiente, soberana, democrática, de justicia social y solidaridad humana, forjada en el sacrificio de nuestros antecesores; por los aborígenes que se resistieron a la sumisión; por los esclavos que se rebelaron contra sus amos; por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad…” (Preámbulo de la Constitución Cubana).
Mi padre hizo un llamado a un diálogo en hermandad para analizar los problemas que tanto agobian a la sociedad. Esto no va paradójico a ninguna ley, al contrario, se ajusta a la necesidad presente de encontrar soluciones definitivas a estas dificultades. Siendo supuestamente el pueblo de Cuba el verdadero autor de la constitución y el único autor de su realidad, pues no se persiguiera a ningún ciudadano por hacer un llamado a ese pueblo.