INMAR Caribe

INMAR Caribe Instituto de Ciencias Ciudadanas del Mar. Cahuita, Talamanca, Limón, Costa Rica.

14/04/2026

El 86% de emprendedores quiere formalizarse como PYME, pero el desconocimiento los frena de dar ese paso, según el MEIC.

03/04/2026

Poesia de *Gabriela Mistral, Premio Nobel de Literatura 1945*:

¡De qué quiere Usted la imagen? Preguntó el imaginero:
Tenemos santos de pino,
Hay imágenes de yeso,
Mire este Cristo yacente,
Madera de puro cedro,
Depende de quién la encarga,
Una familia o un templo,
O si el único objetivo
Es ponerla en un museo.

Déjeme, pues, que le explique,
Lo que de verdad deseo.

Yo necesito una imagen
De Jesús El Galileo,
Que refleje su fracaso
Intentando un mundo nuevo,
Que conmueva las conciencias
Y cambie los pensamientos,
Yo no la quiero encerrada
En iglesias y conventos.

Ni en casa de una familia
Para presidir sus rezos,
No es para llevarla en andas
Cargada por costaleros,
Yo quiero una imagen viva
De un Jesús Hombre sufriendo,
Que ilumine a quien la mire
El corazón y el cerebro.

Que den ganas de bajarlo
De su cruz y del tormento,
Y quien contemple esa imagen
No quede mirando un mu**to,
Ni que con ojos de artista
Sólo contemple un objeto,
Ante el que exclame admirado
¡Qué torturado mas bello!.

Perdóneme si le digo,
Responde el imaginero,
Que aquí no hallará seguro
La imagen del Nazareno.

Vaya a buscarla en las calles
Entre las gentes sin techo,
En hospicios y hospitales
Donde haya gente muriendo
En los centros de acogida
En que abandonan a viejos,
En el pueblo marginado,
Entre los niños hambrientos,
En mujeres maltratadas,
En personas sin empleo.

Pero la imagen de Cristo
No la busque en los museos,
No la busque en las estatuas,
En los altares y templos.

Ni siga en las procesiones
Los pasos del Nazareno,
No la busque de madera,
De bronce de piedra o yeso,
¡mejor busque entre los pobres
Su imagen de carne y hueso ¡

_*"Gabriela Mistral"*

Feliz Semana Santa!!!!

16/03/2026

La verdad de la conquista en la voz de una niña

https://www.facebook.com/share/1JAcuWyUch/?mibextid=wwXIfr
03/03/2026

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La Verdad Jurídica del Caribe Sur: Ciencia, Ley 9223 y el Fin de la Arbitrariedad Ambiental

​En un acto de justicia técnica y transparencia, la Sala Constitucional, mediante la Res. N° 2026003316 (Expediente 24-001899-0007-CO) de las diez horas cinco minutos del 28 de enero de 2026, ha puesto orden definitivo al conflicto territorial en Talamanca. Este documento no solo corrige errores materiales de la sentencia 2025-22181 (del 16 de julio de 2025), sino que blinda el patrimonio natural frente a la inacción estatal.

​1. El Plan de Manejo es Inconstitucional y el Plan Regulador está Mu**to

​La Sala ha sido tajante: el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Gandoca-Manzanillo (REGAMA) 2017-2023 lesiona el artículo 50 de la Constitución Política. Su nulidad es absoluta porque omitió la delimitación de humedales y la zona boscosa que debe ser restituida al Patrimonio Natural del Estado.

​Por su parte, el Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita carece de validez por dos razones insalvables:
​Falta de Consulta Indígena: Se ignoró a la comunidad Keköldi, violando el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de los votos 4837-2016 y 132-2018.

​Inexistencia de Base Técnica: Se intentó regular sobre mapas que no reconocían la realidad del bosque y los humedales, lo que fue invalidado previamente en el voto 31756-2023 (7 de diciembre de 2023) y el voto 324-2024 (10 de enero de 2024).

​2. La Ley 9223: Vigente para el Pueblo, pero con Límites Claros

​Es vital aclarar que la Ley N° 9223 (Ley de Reconocimiento de Derechos de los Habitantes del Caribe Sur) está vigente. La Sala ratifica que no es inconstitucional en lo que respecta a la exclusión del Refugio de los cuadrantes urbanos y pueblos originarios asentados antes de su creación.

​Sin embargo, según el voto histórico 2019-012745 (10 de julio de 2019), esta ley no puede aplicarse a las 188 hectáreas con cobertura boscosa. Estas tierras son inalienables e inembargables (Art. 14 Ley Forestal) y deben ser protegidas sin excusas.

​3. Estudios Reales contra "Sacadas de Clavo"

​La orden de la Sala es una exigencia de ciencia y rigor, no de interpretaciones administrativas antojadizas. Se ordena al SINAC y al MINAE realizar estudios técnicos reales para identificar humedales y zonas boscosas:

​Humedales: Deben definirse según el Art. 40 de la Ley Orgánica del Ambiente y el Convenio de Ramsar, basándose en su valor ecológico y no en conveniencias políticas.
​Plazo Fatal: El Director del SINAC (David Chavarría Morales) y el Ministro de Ambiente (Franz Tattenbach Capra) tienen 12 meses para delimitar formalmente las 188 hectáreas boscosas, bajo pena de desobediencia.
​Informes Mensuales: La Sala exige reportes de avance cada mes para evitar que el Estado siga incumpliendo lo ordenado desde el 2019.

​4. Sanciones y Rigor Legal

​La resolución recuerda que el daño a estos ecosistemas tiene consecuencias penales directas:

​Cárcel: P***s de 1 a 3 años de prisión para quien drene, rellene o elimine humedales sin autorización (Art. 98 Ley de Conservación de Vida Silvestre).

​Prohibición de Obras: El Art. 45 de la Ley Orgánica del Ambiente prohíbe cualquier actividad que interrumpa los ciclos naturales de los humedales.

​Rechazo a Terceros: La gestión del ciudadano Jason Tod Herders (We Out Here Enterprise Limitada) fue declarada improcedente, aclarando que no caben "planes remediales" privados donde el interés público ambiental es superior.

​5. Resumen de Votos Clave para la Defensa Comunitaria

​Para cualquier gestión legal, estos son los números que respaldan nuestra verdad:
​Voto 2009-001056: Primera declaratoria de inconstitucionalidad por reducción ilegal del área.

​Voto 2012-13367: Reiteró la violación al artículo 50 constitucional por estudios incompletos.

​Voto 2019-012745: El pilar que ordena recuperar las 188 hectáreas de bosque.

​Voto 2024-039359: Declaró la infracción al derecho al ambiente sano por omisiones en la protección de humedales.

​Voto 35187-2024: Suspendió el Plan Regulador por falta de consulta indígena.

​La "Verdad" no se negocia. Talamanca exige que se respeten sus derechos urbanos bajo la Ley 9223, pero también exige que la delimitación del bosque y el humedal sea técnica, honesta y científica.
​Alma Caribeña

Imagen carácter Ilustrativo

03/03/2026

La Verdad Jurídica del Caribe Sur: Ciencia, Ley 9223 y el Fin de la Arbitrariedad Ambiental

​En un acto de justicia técnica y transparencia, la Sala Constitucional, mediante la Res. N° 2026003316 (Expediente 24-001899-0007-CO) de las diez horas cinco minutos del 28 de enero de 2026, ha puesto orden definitivo al conflicto territorial en Talamanca. Este documento no solo corrige errores materiales de la sentencia 2025-22181 (del 16 de julio de 2025), sino que blinda el patrimonio natural frente a la inacción estatal.

​1. El Plan de Manejo es Inconstitucional y el Plan Regulador está Mu**to

​La Sala ha sido tajante: el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Gandoca-Manzanillo (REGAMA) 2017-2023 lesiona el artículo 50 de la Constitución Política. Su nulidad es absoluta porque omitió la delimitación de humedales y la zona boscosa que debe ser restituida al Patrimonio Natural del Estado.

​Por su parte, el Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita carece de validez por dos razones insalvables:
​Falta de Consulta Indígena: Se ignoró a la comunidad Keköldi, violando el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de los votos 4837-2016 y 132-2018.

​Inexistencia de Base Técnica: Se intentó regular sobre mapas que no reconocían la realidad del bosque y los humedales, lo que fue invalidado previamente en el voto 31756-2023 (7 de diciembre de 2023) y el voto 324-2024 (10 de enero de 2024).

​2. La Ley 9223: Vigente para el Pueblo, pero con Límites Claros

​Es vital aclarar que la Ley N° 9223 (Ley de Reconocimiento de Derechos de los Habitantes del Caribe Sur) está vigente. La Sala ratifica que no es inconstitucional en lo que respecta a la exclusión del Refugio de los cuadrantes urbanos y pueblos originarios asentados antes de su creación.

​Sin embargo, según el voto histórico 2019-012745 (10 de julio de 2019), esta ley no puede aplicarse a las 188 hectáreas con cobertura boscosa. Estas tierras son inalienables e inembargables (Art. 14 Ley Forestal) y deben ser protegidas sin excusas.

​3. Estudios Reales contra "Sacadas de Clavo"

​La orden de la Sala es una exigencia de ciencia y rigor, no de interpretaciones administrativas antojadizas. Se ordena al SINAC y al MINAE realizar estudios técnicos reales para identificar humedales y zonas boscosas:

​Humedales: Deben definirse según el Art. 40 de la Ley Orgánica del Ambiente y el Convenio de Ramsar, basándose en su valor ecológico y no en conveniencias políticas.
​Plazo Fatal: El Director del SINAC (David Chavarría Morales) y el Ministro de Ambiente (Franz Tattenbach Capra) tienen 12 meses para delimitar formalmente las 188 hectáreas boscosas, bajo pena de desobediencia.
​Informes Mensuales: La Sala exige reportes de avance cada mes para evitar que el Estado siga incumpliendo lo ordenado desde el 2019.

​4. Sanciones y Rigor Legal

​La resolución recuerda que el daño a estos ecosistemas tiene consecuencias penales directas:

​Cárcel: P***s de 1 a 3 años de prisión para quien drene, rellene o elimine humedales sin autorización (Art. 98 Ley de Conservación de Vida Silvestre).

​Prohibición de Obras: El Art. 45 de la Ley Orgánica del Ambiente prohíbe cualquier actividad que interrumpa los ciclos naturales de los humedales.

​Rechazo a Terceros: La gestión del ciudadano Jason Tod Herders (We Out Here Enterprise Limitada) fue declarada improcedente, aclarando que no caben "planes remediales" privados donde el interés público ambiental es superior.

​5. Resumen de Votos Clave para la Defensa Comunitaria

​Para cualquier gestión legal, estos son los números que respaldan nuestra verdad:
​Voto 2009-001056: Primera declaratoria de inconstitucionalidad por reducción ilegal del área.

​Voto 2012-13367: Reiteró la violación al artículo 50 constitucional por estudios incompletos.

​Voto 2019-012745: El pilar que ordena recuperar las 188 hectáreas de bosque.

​Voto 2024-039359: Declaró la infracción al derecho al ambiente sano por omisiones en la protección de humedales.

​Voto 35187-2024: Suspendió el Plan Regulador por falta de consulta indígena.

​La "Verdad" no se negocia. Talamanca exige que se respeten sus derechos urbanos bajo la Ley 9223, pero también exige que la delimitación del bosque y el humedal sea técnica, honesta y científica.
​Alma Caribeña

Imagen carácter Ilustrativo

Algo hermoso para un momento tan duro y distractor: https://www.elconfidencial.com/amp/alma-corazon-vida/2026-01-30/1qrt...
31/01/2026

Algo hermoso para un momento tan duro y distractor: https://www.elconfidencial.com/amp/alma-corazon-vida/2026-01-30/1qrt-simone-weil-filosofa-capacidad-prestar-atencion-pura-generosidad_4293995/

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04/01/2026

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25/12/2025

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