06/02/2025
📢Desde la Asociación Venezolana en Chile expresamos nuestra preocupación por las indicaciones presentadas por el gobierno en el contexto del proyecto de ley Boletín N° 17.000-06📃, que propone sanciones para quienes no participen en elecciones y plebiscitos.
La Constitución chilena, en su artículo 14, reconoce el derecho al sufragio de extranjeros avecindados (con residencia regular en Chile) por más de cinco años, permitiéndoles participar en elecciones, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, entre ellos ser mayor de 18 años y no haber sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva.
🛑La indicación de imponer obligaciones diferenciadas a extranjeros podría generar discriminación y la percepción de una ciudadanía de segunda categoría, contraviniendo principios de igualdad y no discriminación establecidos en la legislación nacional y en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta Democrática Interamericana.
🛑Además, exigir certificados de antecedentes penales para la inscripción en el padrón electoral resulta redundante, ya que este documento es requerido en el proceso de regularización migratoria. Esta medida también sobrecargaría al Servicio Electoral (SERVEL) y podría interpretarse como discriminatoria.
✅Es fundamental respetar el principio de no regresión, evitando medidas que restrinjan derechos previamente otorgados a extranjeros que han ejercido su derecho al voto en elecciones anteriores.
✅Instamos a las autoridades del y los legisladores a considerar estos aspectos para garantizar una participación democrática inclusiva y equitativa, en línea con los compromisos internacionales asumidos por Chile y no dejar de observar la igualdad en derechos y obligaciones de las personas que habitamos el país.