16/04/2015
Santa Cruz, 16 de abril de 2015
Sres.
Ref.- Presenta propuesta
de Ley
Presente.-
De nuestra consideración:
Ante la sentida necesidad actual de contar con una Ley de Protección o Defensa de los Animales, expresada diariamente tanto por la ciudadanía como por las organizaciones protectoras de animales; entre las cuáles vuestra digna institución destaca por su seriedad y vocación; las Asociaciones Unidas en Defensa de los Animales A.U.D.A. presenta a su consideración una propuesta de Proyecto de Ley, destinada a penalizar el maltrato y crueldad contra los animales. Esta inquietud obedece al requerimiento formal de la Brigada Parlamentaria Cruceña para presentar un Proyecto de Ley en este rubro ante la Asamblea Legislativa Plurinacional. A la espera de vuestras importantes observaciones, acotaciones u aportes, nos despedimos atentamente.
A.U.D.A.
Mario Ressini Ordoñez
Cel. 700-24023
Email: [email protected]
Calle Río Apere No 3395, 4º anillo y Av. Alemana
Propuesta de Ley contra el Maltrato y Crueldad hacia los Animales
1. Antecedentes
2. Marco Jurídico
3. Leyes similares en otros países
4. Nuestra propuesta
Desarrollo
1. Antecedentes
Ante los sucesivos fracasos para lograr una ley contra el maltrato y crueldad hacia los animales en Bolivia, vemos conveniente plantear otra opción que escape a propuestas susceptibles de empantanarse o rechazarse como ha venido ocurriendo como el caso del proyecto de ley 153. Por tanto, la presente está pensada como una opción posible de inmediata aprobación y promulgación.
2. Marco Jurídico
El artículo 302 de la Constitución Política del Estado, ley máxima y a la que todas las otras leyes se deben someter establece “ Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: …
5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos” (negrillas y subrayado nuestro)
La claridad del artículo precedente implica que una ley como la que buscamos los animalistas, no debe presentar conflictos en relación a tan amplias competencias municipales, de manera que se facilite su aplicación y eventual promulgación; aspecto que en los proyectos presentados hasta la fecha no se ha resuelto satisfactoriamente, siendo una de las causas, además de la falta de voluntad política, para que al presente Bolivia carezca de una ley de este tipo.
La resolución a esta problemática, en cuanto a ingeniería jurídica es sencilla y taxativa: el maltrato y crueldad hacia los animales debe ingresar a una esfera nacional que escape a cualquier conflicto de competencias sea con Municipios, con Gobernaciones o entre ambos (cuando entren en vigencia los Estatutos Autonómicos) nos referimos concretamente a la competencia penal nacional o de acción penal, de orden público y alcance general en todo el territorio.
Lo anterior es el asidero para proponer que se introduzcan artículos breves y precisos que castiguen el maltrato y crueldad de manera que su tratamiento sea de ágil tramitación en la siempre pantanosa Asamblea Plurinacional. El contenido que proponemos es un borrador que obviamente podrá ser mejorado tanto por entes animalistas como por la propia Asamblea. Por otra parte esperar que todos y cada uno de los Municipios de nuestro país sancionen leyes municipales y ordenanzas con este espíritu, sería un camino muy largo y difícil de recorrer.
Otra ventaja logística es que no resulta imprescindible esperar la modificación del Código Penal, se puede sancionar una ley especial pero de tipo penal ante la urgencia; así tenemos precedentes como ejemplos en leyes contra la violencia doméstica, contra la violencia hacia las mujeres, etc.
3. Leyes similares en otros países
La presente propuesta no resulta un ejercicio pionero o piloto, ya que varios países latinoamericanos con marcos normativos muy similares (escuela de derecho romano-germánica) presentan leyes de este tipo, a saber:
• Argentina: http://www.animanaturalis.org/p/1387
• Colombia: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp…
• Chile: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006858
4. Nuestra propuesta
La presente propuesta obedece a un carácter netamente penal, convencidos de los fines y potencial preventivo y coercitivo de la materia.
Artículo 1.- El que instigare a cometer o infligiere malos tratos o actos de crueldad contra uno o varios animales, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años.
Artículo 2.- Se consideran malos tratos:
a) No suministrarles bebida y alimento en cantidad y calidad suficientes, así como atención veterinaria para asegurar su salud y bienestar;
b) No suministrarles abrigo y/o cobijo apropiados contra la intemperie, cuando la especie y las condiciones climáticas así lo requieran;
c) No mantener al o los animales en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;
d) Emplear animales en el tiro o arrastre de vehículos de cualesquier tipo;
e) Omitir auxilio a uno o más animales lesionados o en situación de riesgo,
f) Tener animales silvestres como mascotas o animales de compañía,
g) Perturbarlos en su hábitat por actividades ecoturísticas inapropiadas.
Artículo 3.- Se consideran actos de crueldad:
a) Lesionar a uno o varios animales por golpes, quemaduras, cortadas, punzadas o con arma de fuego sin que medie legítima defensa o estado de necesidad debidamente comprobados;
* Tanto la legítima defensa como el estado de necesidad se refieren a situaciones actuales y proporcionales en las que se debe afectar un bien jurídico protegido para proteger otro de igual o mayor relevancia, por ejemplo la persona que da muerte a un animal en defensa de su propia integridad o de otra persona o animal que está siendo acometida por aquél en forma peligrosa.
b) Causar la muerte innecesaria y/o sufrimiento a uno o varios animales en forma pública o privada por diversión, recreación o motivos fútiles y sin que medien las causales mencionadas en el inciso a) de este artículo o por la inobservancia y violación de normas legales vigentes que rigen en relación a animales o en materia de salud pública.
* Se entiende que la eutanasia en animales sanos o con enfermedades no graves es una muerte innecesaria, sin embargo el artículo precedente abre la posibilidad de aplicar eutanasia en situaciones extremas de sufrimiento.
c) Someterlos a sufrimiento y/o muerte en entrenamientos, espectáculos o prácticas militares, policiales o deportivas;
d) Practicar en animales vivisección, cirugías y/o experimentaciones en establecimientos educativos; salvo que beneficien la salud del o los animales;
e) Mutilar partes del cuerpo de uno o varios animales, salvo que el acto tenga fines de preservación de la salud o higiene del o los animales;
f) Utilizar métodos, medios, sustancias o instrumentos no idóneos que causen sufrimiento cuando se deba sacrificar animales; o cuando dicha utilización se realice por personas no capacitadas ni autorizadas por ley.
g) Despellejar o desplumar animales vivos, así como trasquilarlos sin los medios, recursos o instrumentos adecuados que eviten su sufrimiento;
h) Arrollar o atropellar animales en forma dolosa o por infringir normas de tránsito;
i) Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado;
j) Victimizarlos por zoofilia,
k) Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte;
l) La caza no demostrada fehacientemente como actividad de subsistencia;
m) Envenenar o intoxicar indiscriminadamente animales, sin mediar razones de salud pública, cualesquier sea la sustancia y los medios empleados;
n) Transportar animales sometiéndolos a una o más de las siguientes causales de sufrimiento: privación de bebida y alimentos, hacinamiento, exposición a rigores climáticos, inmovilización con instrumentos lacerantes y/o por largos periodos de tiempo que les produzca lesiones graves y/o muerte.
o) Criar y/o hacer reproducir animales transgrediendo varios o uno de los preceptos contenidos en los incisos anteriores.
p) Infligir sufrimiento, lesionar o causar la muerte de uno o varios animales celebrando ritos, tradiciones, usos o costumbres en forma pública o privada.
Artículo 4.- Los animales víctimas de maltrato y/o crueldad, podrán ser confiscados por las autoridades competentes o por particulares (en casos de flagrancia) debiendo ser los mismos entregados inmediatamente para su cuidado y/o rehabilitación a las instituciones públicas especializadas para tal cometido y/o a organizaciones protectoras coadyuvantes. Este procedimiento también será aplicable a animales decomisados por otros procesos judiciales que incluyan incautaciones, allanamientos, etc.
Artículo 5.- El procedimiento penal aplicable a estos casos será el correspondiente a delitos de acción pública en sujeción a las normas adjetivas contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente.
Santa Cruz, 1 de abril de 2015