Fundación Sur Santa Cruz

Fundación Sur Santa Cruz Promoción de las instituciones democráticas y republicanas como base para el acceso a los Derechos Humanos

27/11/2025

Coparticipación secundaria, desarrollo local y el riesgo de la “demeritocracia”

Reflexiones de la Fundación Sur Santa Cruz sobre el proyecto nro 662 ingresado a la legislatura provincial, sobre Índice de Desarrollo Municipal

1. ¿Qué es la coparticipación secundaria?
En Argentina, cuando hablamos de coparticipación solemos pensar en el reparto de recursos entre Nación y provincias. Pero existe otra dimensión que afecta directamente la vida de nuestros vecinos: la coparticipación secundaria, es decir, la forma en que cada provincia distribuye sus recursos entre los municipios y comisiones de fomento.

¿Por qué importa esto?
Porque de esa ingeniería dependen cuestiones muy concretas de la vida cotidiana:
-la capacidad de un municipio para sostener servicios básicos (agua, cloacas, recolección de residuos, salud primaria, seguridad urbana);
-la posibilidad de planificar obras de infraestructura;
-el margen para desarrollar políticas locales de empleo, producción y desarrollo social.

En Santa Cruz, como en muchas provincias, la discusión sobre coparticipación secundaria está pendiente o fragmentada. La distribución de recursos combina normas parciales, decisiones históricas y un alto margen de discrecionalidad del Poder Ejecutivo. En ese contexto aparece el proyecto que crea el Índice de Desarrollo Municipal (IDM), presentado como paso previo hacia una futura reforma de la coparticipación secundaria.

2. ¿Qué propone el proyecto?

El proyecto tiene un objetivo declarado: construir una herramienta técnica que mida el desarrollo relativo de cada municipio y comisión de fomento, para que esa información sirva de base a un futuro régimen de coparticipación secundaria.

Los ejes principales son:

a) Creación del Índice de Desarrollo Municipal (IDM)
Se crea un IDM para cada municipio/comisión de fomento, calculado anualmente, que intenta capturar su nivel de desarrollo en cuatro dimensiones:
-Área social (35%): condiciones de vida, acceso a servicios básicos, salud, educación, vivienda, NBI, etc.
-Área económica (30%): empleo, actividad económica, estructura productiva, recaudación propia, entre otros.
-Área territorial / infraestructura (20%): conectividad, redes de servicios, equipamiento urbano y condiciones geográficas.
-Área demográfica (15%): población, estructura etaria, densidad, crecimiento, dispersión.
Cada dimensión se construye a partir de indicadores que se normalizan en una escala de 0 a 100. Con eso, se calcula un IDM final y se clasifica a los municipios en alto, medio o bajo desarrollo.

b) Observatorio Provincial de Desarrollo Municipal (OPDM)
El proyecto crea un Observatorio Provincial bajo la órbita del Poder Ejecutivo, con representación de distintos ministerios. Sus funciones principales:
-recopilar y validar la información;
-Calcular el índice;
-elaborar un informe técnico anual;
-publicar los resultados en un portal de datos abiertos.

c) Censos municipales bianuales
Se imponen censos municipales cada dos años, con una metodología bastante detallada en el Anexo del proyecto. Los municipios que no informen los datos en tiempo y forma corren el riesgo de ser evaluados solo con información residual y recibir el puntaje mínimo en los indicadores no informados.

d) Conexión con la coparticipación secundaria
El punto políticamente más sensible es el artículo que establece que la clasificación en alto/medio/bajo desarrollo servirá como referencia técnica para la futura coparticipación secundaria, asegurando que los municipios con menor desarrollo relativo reciban mayor refuerzo de recursos.
Es aquí donde aparece un debate de fondo.

3. Luces y sombras del proyecto
Como aspectos valiosos:
-Se reconoce explícitamente la desigualdad territorial de la provincia y la necesidad de políticas diferenciadas.
-Se propone avanzar hacia criterios objetivos y datos verificables, con publicación de resultados y cierta lógica de transparencia.
-Se abandona la idea de que todo puede resolverse solo con discrecionalidad política o acuerdos coyunturales.

Sin embargo, también advertimos problemas que no son menores:

-El índice, tal como está diseñado, presenta inconsistencias técnicas (incluso en la fórmula de ponderación) y duplicación de indicadores, que pueden distorsionar los resultados.

-El Observatorio queda fuertemente concentrado en el Poder Ejecutivo, sin participación institucionalizada de municipios ni de organismos técnicos independientes (universidad, estadísticas oficiales, etc.).

-La obligación de censo bianual con sanción de puntaje mínimo para quien no informe abre un frente delicado con la autonomía municipal y podría traducirse, en el futuro, en castigos financieros encubiertos.

Pero el núcleo de nuestra preocupación está en otra parte: el modo en que el proyecto vincula IDM y coparticipación secundaria.

4. De la equidad territorial a la “demeritocracia”
La intención declarada del proyecto es loable: que los municipios más postergados reciban más apoyo. Nadie puede oponerse a la idea de corregir desigualdades históricas y brechas territoriales.
El problema no es el objetivo, sino el mecanismo implícito.
El artículo referido a la coparticipación secundaria dice, en síntesis:
“Los municipios con menor desarrollo relativo deben recibir mayor refuerzo de recursos.”
Dicho así, suena justo. Pero, ¿qué pasa si esa frase se convierte en el criterio central de reparto, sin otros contrapesos? Ocurre algo peligroso: se instala una lógica de “demeritocracia”.

¿Qué entendemos por “demeritocracia”?
Llamamos demeritocracia al sistema que, en la práctica, premia el mal desempeño o la ineficiencia, siempre que se traduzcan en “estar peor” en los indicadores de desarrollo.
Si la futura coparticipación secundaria se construye solo sobre la base de:
“Cuanto más bajo sea tu desarrollo, más recursos recibís”,
sin tener en cuenta: el esfuerzo fiscal del municipio; su compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas; la calidad de la gestión y de la inversión; el grado de planificación y uso responsable de los fondos ...

Entonces el mensaje es muy problemático:
Los que ordenan sus cuentas, mejoran su recaudación, invierten en infraestructura y gestionan bien, no reciben un reconocimiento claro.
Los que permitem el deterioro de indicadores, sostienen malas prácticas o dependen exclusivamente de la ayuda provincial, pueden terminar siendo los más beneficiados en el reparto.

Es decir: no se premia el mérito y el esfuerzo, sino el resultado negativo.
Más grave todavía: si los actores locales perciben que “estar mal paga”, el incentivo objetivo es no mejorar demasiado. Una coparticipación basada exclusivamente en la foto de la necesidad, sin mirar el proceso, corre el riesgo de congelar la pobreza estructural como estrategia política, en lugar de superarla.

5. Redistribución sí, premio a la ineficiencia no
La distribución de recursos debe acompañar a quienes parten de condiciones más difíciles.
Pero no estableciendo un esquema que no diferencia entre un municipio que se esfuerza por mejorar y otro que persiste en la improvisación o en la mala gestión.

La alternativa no es elegir entre “redistribución” o “meritocracia”. Se trata de buscar mecanismos para una redistribución responsable que combine:
Indicadores de necesidad (como el propio IDM), que midan:
brechas sociales, déficits de infraestructura, condiciones geográficas adversas, vulnerabilidades estructurales.

Indicadores de esfuerzo y cumplimiento de metas, que capturen:
esfuerzo fiscal y mejora de la recaudación propia, transparencia presupuestaria y rendición de cuentas, calidad de la planificación y de la inversión, cumplimiento de reglas y metas acordadas.

6. Una oportunidad para discutir en serio la coparticipación secundaria
Debe celebrarse que al fin se avance en el debate sobre la coparticipación.
El proyecto de Índice de Desarrollo Municipal abre una puerta que vale la pena aprovechar: poner sobre la mesa la discusión sobre cómo distribuimos los recursos en Santa Cruz.
Esta discusión debe darse con rigor técnico: índices bien construidos, metodologías claras, participación de organismos especializados; respecto a las autonomias municipales y participacion en el diseño de las nuevas reglas; transparencia (datos públicos, criterios explícitos, controles cruzados), y responsabilidad : apoyo a quienes más lo necesitan, sin convertir la necesidad en un activo electoral ni premiar la mala gestión.

Javier Stoessel - Fundacion Sur Santa Cruz

Celebramos la música santacruceña y su aporte a los derechos humanosAyer, en el marco del Día de la Música, compartimos ...
25/11/2025

Celebramos la música santacruceña y su aporte a los derechos humanos

Ayer, en el marco del Día de la Música, compartimos un encuentro muy especial con representantes de la música y la cultura de nuestra provincia. Junto a la diputada nacional Roxana Reyes, organizamos esta actividad para reconocer el trabajo de músicos y hacedores culturales que, con esfuerzo y dedicación, fortalecen la identidad santacruceña y proyectan nuestro talento al país y al mundo.

Desde Fundación Sur Santa Cruz estamos convencidos de que la cultura no es un accesorio, sino una condición básica para el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Allí donde hay espacios para crear, expresarse y ser escuchados, se amplían las posibilidades de participación, se fortalecen las libertades y se construyen comunidades más justas e igualitarias.

Por eso iniciamos este ciclo de diálogo con artistas locales: porque su voz y su mirada son esenciales para pensar una Santa Cruz donde todos puedan acceder a sus derechos, también a los derechos culturales. Uno de los ejes de nuestra Fundación es justamente trabajar en la generación y el desarrollo de las bases que hagan posible ese acceso real a los derechos humanos en nuestra provincia, y la cultura es un pilar de ese camino.

Este espacio de escucha y reconocimiento es el comienzo de un trabajo sostenido para acompañar, visibilizar y poner en valor el rol de quienes hacen de la música un puente de pertenencia, memoria y expresión para toda la comunidad.

Creemos profundamente en el poder de la cultura para construir identidad, libertad y futuro. Este encuentro es solo el inicio de mucho más.

PARTICIPACION CIUDADANA - CONCURSO PARA DEFENSOR/A DE LOS DERECHOS DEL NIÑOLa Comisión Bicameral del Congreso abrió el C...
16/07/2025

PARTICIPACION CIUDADANA - CONCURSO PARA DEFENSOR/A DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La Comisión Bicameral del Congreso abrió el Concurso Público para designar al/a la próximo/a Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061).

👉 Hasta el 21 de julio se reciben impugnaciones y adhesiones a las candidaturas.
🔗 Listado de postulantes admitidos:
https://www.hcdn.gob.ar/comisiones/especiales/cbdnna/concurso-publico/

¿Por qué nos preocupa?

El interés en la participación surgió ante la difusión pública de la participación en el concurso de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio de Río Gallegos Dra. Julia Chalub).

Desde la Fundación Sur, se realizaron las averiguaciones para facilitar la participación democrática.

Al profundizar, advertimos que las presentaciones deben realizarse en papel y en la sede de la Comisión (CABA).

Este requisito excluye de hecho a muchos ciudadanos y organizaciones del interior que no pueden viajar en tan poco tiempo.

El Defensor tendrá competencia en todo el país; por eso, el mecanismo de participación debe ser federal e inclusivo.

¿Qué pedimos?
Habilitar envíos digitales (correo oficial con firma digital o formulario web).

Permitir presentaciones en delegaciones provinciales del Senado, Correo Argentino o Juzgados Federales.

Prorrogar al menos 10 días el plazo de observaciones para garantizar igualdad real.

Desde Fundación Sur Santa Cruz ya trasladamos formalmente esta inquietud a la Diputada Natalia Sarapura, presidenta de la Comisión, y esperamos una pronta respuesta que amplíe la participación ciudadana.

📧 Si querés más info o sumarte al pedido, escribinos a: [email protected]

Concurso Público

15/07/2025

📢 Defendoria de los Dercechos de las Niñas Niños y Adolescentes

La Ley 26.061 creó al Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:

Es un organismo autónomo, técnico y sin sujeción partidaria que vigila que el Estado y los particulares respeten los derechos de la infancia reconocidos en la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

🔍 ¿Qué hace?
Función clave ¿Para qué sirve?
⚖️ Inicia acciones judiciales o administrativas Cuando hay derechos vulnerados, litiga de oficio o en defensa colectiva.

🏥🏫 Supervisa instituciones públicas y privadas Inspecciona hogares, hospitales, colegios y remite denuncias si detecta irregularidades.

🤝 Asesora gratuitamente a las niñas, niños y adolescentes, y a las familias Orienta, media y acompaña en trámites o conflictos.

📞 Recibe denuncias 24/7 Línea gratuita y canales digitales con trámite inmediato. (https://ladefe.gob.ar/)

📝 Informa al Congreso cada año Rinde cuentas antes del 31 de mayo y emite informes especiales cuando la situación lo exige.

🏛️ ¿Cómo se nombra?
Concurso público conducido por una Comisión Bicameral (5 diputadxs + 5 senadorxs).

Se elige con mayoría de 2/3 y presta juramento ante el Senado.

Duración: 5 años (una sola reelección).

Requisitos: ser argentinx, +30 años, probada idoneidad en derechos de la niñez.

Incompatibilidades estrictas: no puede ejercer cargos políticos ni actividad comercial (salvo docencia).

💡 ¿Por qué importa?
Porque brinda una vía independiente y especializada para:

Exigir al Estado respuestas ante situaciones de violencia, abandono o discriminación.

Garantizar que las políticas públicas se ajusten al interés superior del niño.

Dar voz a quienes muchas veces no la tienen en los ámbitos de decisión.

📢Proteger a la infancia es construir ciudadanía plena.

25/04/2025

🗂️ Nuevo Portal Justicia.ar: Un nuevo recurso para la comunidad jurídica 🏛️

Les compartimos una nueva herramienta lanzada recientemente: el portal Justicia.ar.
Esta plataforma centraliza información sobre la organización y funcionamiento de los poderes judiciales en todo el país, ofreciendo:
🔹 Estructura y competencias de los distintos fueros e instancias.
🔹 Acceso a jurisprudencia de todas las provincias.
🔹 Novedades institucionales y actualizaciones relevantes.
🔹 Un glosario de términos jurídicos y directorios de autoridades.
🔹 Canales de contacto para cada jurisdicción.

Esta iniciativa busca mejorar la transparencia y facilitar el acceso a la información judicial para todos.

🔗 Accedé al portal aquí: Justicia.ar

🔴 FICHA LIMPIA para Santa Cruz: que los condenados no puedan ser candidatos📌 ¿Sabías que en Santa Cruz cualquier persona...
23/04/2025

🔴 FICHA LIMPIA para Santa Cruz: que los condenados no puedan ser candidatos

📌 ¿Sabías que en Santa Cruz cualquier persona puede postularse a cargos públicos aunque tenga condena por delitos de corrupción?
⚠️ En otras provincias ya se está cambiando esto, y han establecido esta protección del sistema democrático.
A nivel nacional, el proyecto de Ficha Limpia logró media sanción.
En Santa Cruz, su tratamiento está pendiente en la Legislatura Provincial

🔎 ¿Qué propone la ley FICHA LIMPIA?
Una regla ética básica:
🔒 Impedir que personas con condena judicial en segunda instancia por delitos de corrupción puedan ser candidatas a cargos públicos electivos
No se trata de estigmatización ni de un castigo adicional. Se trata de recuperar la confianza ciudadana en la política.

🧭 ¿Por qué es necesaria en Santa Cruz?
Porque la ley nacional no alcanza: sólo rige para cargos nacionales.
👉 Necesitamos una ley provincial, que alcance a quienes se postulan en Santa Cruz.
Porque si para sacar un crédito o ingresar a un trabajo se exigen antecedentes limpios, ¿cómo no pedir lo mismo para quienes legislan o gobiernan?

✊ Lo que pedimos
Que la Legislatura de la Provincia de Santa Cruz el inmediato tratamiento y aprobación de una ley de FICHA LIMPIA para cargos provinciales y municipales.
Es una demanda transversal, apartidaria y urgente.
Queremos una democracia sin impunidad disfrazada de representación.

📣 Sumá tu firma y compartí esta petición.
👉 Porque la política no puede estar por debajo de los estándares del ciudadano común.

https://chng.it/H59XJ9hrgX

🖋️ FIRMA. DIFUNDÍ. EXIGÍ.

Ficha Limpia para Santa Cruz -

25/02/2025

🔹 ¿Qué es el desafuero y por qué es importante?

El desafuero es un mecanismo legal que permite que un legislador pierda sus inmunidades parlamentarias, habilitando así su enjuiciamiento penal si es acusado de un delito.

🔹 ¿Cómo funciona?
📌 La Constitución Nacional y la Constitución de Santa Cruz establecen que los legisladores no pueden ser arrestados ni juzgados sin autorización de la Cámara de Diputados.
📌 Para que la Justicia pueda avanzar, es necesario que los diputados aprueben el desafuero con dos tercios de los votos.

🔹 ¿Cuál es el procedimiento?
1️⃣ Solicitud de la Justicia → Un juez pide el desafuero y presenta pruebas.
2️⃣ Análisis en la Legislatura → Una comisión evalúa el caso.
3️⃣ Votación en el pleno → Se necesita el voto de la mayoría calificada (dos tercios).
4️⃣ Resultados posibles:
✅ Si se aprueba, el legislador pierde sus fueros y puede ser juzgado.
❌ Si se rechaza, mantiene sus inmunidades y la Justicia no puede actuar.

🔹 🔴 Caso Reciente: Diputado Fernando Españón
La Justicia de Santa Cruz solicitó el desafuero del diputado Fernando Españón, quien enfrenta denuncias por:
⚖️ Desobediencia y estorbo al ejercicio de la función pública
⚖️ Abuso de autoridad
⚖️ Abuso sexual coactivo o intimidatorio en relación de dependencia

🔹 ¿Por qué es clave el desafuero?
Los fueros existen para proteger la función legislativa, no para impedir el esclarecimiento de delitos. Es fundamental que los diputados actúen con responsabilidad y permitan que la Justicia haga su trabajo.

📣 Transparencia, justicia y responsabilidad deben ser los principios que guíen estas decisiones.

21/02/2025

Llamado a inscripción para la cobertura de cargos en el sector administrativo de carácter temporal, en la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, más información en el siguiente LINK

20/02/2025

📢 ¿Qué es el Consejo de la Magistratura? ⚖️

✅ Es un órgano constitucional creado por el Artículo 128 bis de la Constitución Provincial de Santa Cruz y regulado por la Ley N° 3910.
✅ Su función principal es seleccionar jueces, fiscales y defensores públicos mediante concursos públicos de oposición y antecedentes.

🔹 ¿Cómo debe funcionar?
✔️ Evaluando a los postulantes con criterios objetivos y transparentes.
✔️ Priorizando la idoneidad, solvencia moral, respeto por la democracia y los derechos humanos.
✔️ Asegurando un proceso imparcial sin hegemonías de ningún sector.

🔹 ¿Quiénes lo integran?
🟢 7 miembros representan distintos sectores:
1️⃣ Un integrante del Tribunal Superior de Justicia.
2️⃣ Un diputado designado por el Poder Legislativo.
3️⃣ Un representante del Poder Ejecutivo.
4️⃣ Un representante de magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
5️⃣ Un representante de los empleados judiciales.
6️⃣ Un representante de los abogados de la matrícula provincial.
7️⃣ Un representante electo por el pueblo de la Provincia.

🔹 ¿Cómo se eligen sus miembros?
📌 Los integrantes son elegidos por sus pares o designados según corresponda:
✅ El pueblo vota a su representante en las elecciones generales.
✅ Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales y abogados eligen a sus representantes mediante votación secreta.
✅ El Tribunal Superior de Justicia, el Poder Legislativo y el Ejecutivo designan sus representantes.

🔹 ¿Por qué es importante?
💡 Porque es el paso inicial para la elección de nuestros Jueces, quienes luego decidirán sobre nuestros derechos civiles, familiares, laborales, penales y constitucionales. Un fallo de un Juez, puede cambiar tu vida.
💡Necesitamos una justicia transparente, imparcial y profesional, eligiendo jueces, fiscales y defensores por mérito y capacidad, no por influencia política.

📢 Como ciudadanos, podemos exigir su regular y normal funcionamiento

La Ley N° 3910 del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz prevé varias formas de participación ciudadana. Algunas de ellas son:

1️⃣ Publicidad de las sesiones (Artículo 11) 📢
🔹 Las sesiones ordinarias y extraordinarias son públicas, lo que permite a la ciudadanía acceder a la información sobre el funcionamiento del Consejo. Cualquier ciudadano puede incluso estar presente en la sesión, sin necesidad de acreditar ningún interés particular.

2️⃣ Elección del representante del pueblo (Artículo 4, inciso 7 y Artículo 5, inciso c) 🗳️
🔹 El pueblo de la Provincia elige directamente a un representante para integrar el Consejo en las elecciones generales.

3️⃣ Oposición a postulantes (Artículo 29) ⚖️
🔹 Cualquier ciudadano puede oponerse a la postulación de un candidato en los concursos para jueces, fiscales o defensores públicos.
🔹 La oposición debe ser fundamentada y el opositor puede ser convocado para dar explicaciones.

4️⃣ Publicidad de los concursos (Artículo 20 y Artículo 21) 📰
🔹 El llamado a concurso para jueces, fiscales y defensores debe ser público y accesible.
🔹 Se debe publicar en el Boletín Oficial, en los diarios de mayor tirada y en organismos judiciales.

🔎 La nueva ley establece algunas herramientas que permiten a la ciudadanía acceder a la información, impugnar postulaciones, participar en la elección de un representante y presentar oposiciones a candidatos. El ejercicio regular de estas facultades, debe en mejorar la calidad de nuestros jueces.

19/02/2025

📰⚖️ Pedido de Información al Tribunal de Cuentas ⚖️📰

📰⚖️ La Fundación Sur Santa Cruz ha presentado una solicitud de acceso a la información pública ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz 📄 con el objetivo de obtener datos precisos sobre su funcionamiento y fomentar el debate ciudadano sobre la transparencia y la necesidad de su reforma. 📰⚖️

🔍 ¿Qué información solicitamos?
📌 Últimos ejercicios fallados y pendientes de emisión.
📌 Copia de los fallos emitidos en 2024.
📌 Informes de inspecciones realizadas en 2024.
📌 Resoluciones sobre multas aplicadas.
📌 Juicios de responsabilidad patrimonial abiertos y fallos emitidos en 2024.
📌 Fallos sujetos a revisión y con recursos en trámite judicial.
📌 Plan Anual de Auditoría 2025.
📌 Últimas auditorías e inspecciones en organismos, municipios y comisiones de fomento.

🗳️ La Ley 3.540 de Acceso a la Información Pública garantiza nuestro derecho a conocer y controlar la gestión de los organismos del Estado. ¡La transparencia fortalece la democracia! 💡💬

17/02/2025

📢 Algunos datos que surgen del análisis del Presupuesto Municipal 2025 - Río Gallegos

📌 Introducción
El Presupuesto 2025 de la ciudad de Río Gallegos presenta diversos puntos críticos que deben ser considerados. A continuación, se destacan algunos aspectos clave:

📌 Distribución de Recursos
🔹 El 78% de los ingresos provienen de coparticipación nacional y provincial, lo que demuestra una fuerte dependencia de recursos externos.
🔹 Solo el 8,2% corresponde a ingresos municipales tributarios, lo que limita la autonomía financiera.

📌 Gasto en Personal
🔹 El 74% del total de las erogaciones del municipio se destinan a sueldos, dejando poca capacidad para inversión en infraestructura y servicios.
🔹 Solo el 8% del presupuesto se destina a bienes de capital y trabajos públicos.

📌 Crecimiento de Cargos Políticos
🔹 Aunque la planta total de personal no aumentó significativamente (de 3893 en 2022 a 3925 en 2025), los cargos políticos crecieron un 41%, pasando de 408 en 2022 a 576 en 2025.

📌 Comparación de Cargos Clave entre 2022 y 2025
Cargo 2022 2025
Intendente 1 1
Concejales 7 7
Secretarios Municipales 9 13
Juez de Faltas 1 1
Sec. Juez de Faltas 1 1
Secretario HCD 1 1
Asesores de Bloque y pres. 7 7
Secretarios de Bloque 2 2
Directores Generales 10 17
Contador Municipal 1 1
Directores 51 87
Tesorero 1 1
Sec Priv. Dpto Ejec 1 1
Sec Privadas 9 14
Secretarias J.M.F. y Pres. H.C.D. 2 1
Jefes de Departamento 135 199
Jefes de División 168 221
Jefes de Seccion 1 1
Total de Cargos 408 576

📌 Categoría 24:
🔹 El 28,93% de los empleados municipales pertenece a la categoría más alta (Categoría 24).
🔹 Esto plantea dudas sobre la racionalización de la escala salarial y la asignación de funciones.

📌 Déficit Financiero
🔹 El déficit proyectado alcanza los $32.078 millones, financiado en gran parte con recursos de la Caja de Previsión Social y el Fondo Residual CSS.
🔹 Esto compromete la sostenibilidad de estas instituciones a largo plazo.

⚠️ Riesgo por Toma de Deuda
🔹 El Artículo 12 del Presupuesto permite al municipio endeudarse hasta el equivalente de 4 masas salariales brutas, poniendo en garantía los recursos de coparticipación.
🔹 Esto representa un riesgo significativo para la estabilidad financiera futura y debe ser monitoreado de cerca.

Dirección

Santiago Del Estero 80 Primer Piso
Primer Piso
9400

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