Café Basaglia Argentina

Café Basaglia Argentina Café Basaglia es un proyecto fundado
en una estrategia de inclusión socio-laboral.

Este Café no es cualquier Café de la Ciudad: es un proyecto fundado
en una estrategia de inclusión socio-laboral basada en la capacitación y
el trabajo como derecho de las personas. Es una Empresa Social nacida
en la ciudad cuyo _n es hacer del trabajo una forma de promover la
salud mental. La participación en el mismo procura la adquisición de habilidades, a la
vez que ofrece un servicio de calid

ad en cafetería y menúes saludables
para el barrio del Abasto.
¿Por qué Café Basaglia? Franco Basaglia fue un psiquiatra italiano,
impulsor de una de las reformas en salud mental más importante en el
mundo, cuya estrategia se centró en la inclusión socio-laboral de las
personas, con un compromiso indispensable por parte del Estado. Como parte de la Economía Social y Solidaria intentamos ser una
respuesta asociativa a la crisis del trabajo que vulnera derechos civiles. Junto a otros y no a costa de otros… y decidiendo por nosotros mismos,
construimos este emprendimiento. Partiendo de la diversidad como
_losofía y apostando a la construcción de redes de intercambio. A partir de la iniciativa de un grupo de promotores libremente asociados,
logramos articular una serie de apoyos iniciales, entre ellos:
- ARCI Trieste (Associazione Ricreativa Culturale Italiana)
- Proyecto ISOLE
- Asociación ECCO (En camino con otros)
- Asociación CISP
- Asociación Civil Cultura Abasto
- ADESAM (Asociación por los derechos en Salud Mental)
- Programa de Emprendimientos Sociales de la Dirección de Salud Mental de
C.A.B.A. (Res. 893)
- Red FUV (Red de Familiares, usuarios y voluntarios por los derechos en
salud mental)
- La Casona Cultural de Humahuaca
- Universidad Nacional de Quilmes (Programa de Extensión e Investigación)
- Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones
(Ministerio de Salud de la Nación). MARCO LEGAL
Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones Nº 26.657
Articulo 11 - La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada
jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que
correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental
comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias;
servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria
supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción
y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia,
hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos
sociales, hogares y familias sustitutas. Ley de Salud Mental de la Ciudad de Bs.As.Nº 448
Artículo 14 - [Efectores] A los efectos de la conformación de la Red, se deben respetar las acciones y
servicios, establecidos en los artículos precedentes, determinándose una reforma de los efectores
actuales, e incorporando los recursos necesarios para la implementación de las nuevas modalidades. Para ello se establecen (entre otros) los siguientes efectores: Centros de capacitación sociolaboral
promocionales; Talleres protegidos; Emprendimientos sociales.

Dirección

Humahuaca 3508 (de 9 A 15 Hs)
Humahuaca

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