USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS

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⚖️ OBSERVATORIO DE FALLOS DE CONSUMO | PLANES DE AHORRO🚗 Demora en la entrega del vehículo: confirman daño punitivo cont...
10/08/2026

⚖️ OBSERVATORIO DE FALLOS DE CONSUMO | PLANES DE AHORRO

🚗 Demora en la entrega del vehículo: confirman daño punitivo contra la administradora del plan

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos analizó un caso en el que una consumidora había resultado adjudicataria de un plan de ahorro para adquirir un Peugeot 208, pero recibió el vehículo más de dos meses después del vencimiento del plazo contractual.

📌 Caso: “Pérez Mabel Gisela c/ Banchik Automotores S.A. y otro s/ Sumarísimo”
📌 Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos – Sala Civil y Comercial
📌 Sentencia: 3 de julio de 2026
📌 Expte. Nº 9536

La administradora, Círculo de Inversores S.A.U., sostuvo que la demora había sido provocada por restricciones a las importaciones y que se trataba de una situación de fuerza mayor ajena a su voluntad.

Pero uno de los aspectos más relevantes del caso fue otro.

Luego de resultar adjudicataria, la consumidora había sido obligada a suscribir una nota mediante la cual se pretendía liberar a la administradora de responsabilidad por eventuales demoras en la entrega.

El Tribunal consideró especialmente grave esta conducta: la empresa conocía las dificultades que podían afectar la entrega del vehículo, no había informado adecuadamente esas circunstancias antes de la contratación y, posteriormente, hizo firmar a la consumidora una renuncia anticipada a sus derechos.

Para el STJ, esa conducta constituyó una práctica abusiva y reveló un “menosprecio grave” hacia los derechos de la consumidora, suficiente para justificar la aplicación del daño punitivo previsto por el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

⚠️ Otro aspecto importante del fallo: no alcanza con invocar genéricamente “restricciones a las importaciones”, problemas de fabricación o circunstancias económicas para justificar una demora.

El proveedor debe demostrar concretamente de qué manera esa situación extraordinaria impidió cumplir con la entrega comprometida.

Finalmente, el Tribunal condenó a la administradora a pagar:

✅ La penalidad contractual equivalente al 9,73 % del valor del vehículo al momento de su entrega.

✅ Intereses a tasa activa del Banco Nación desde la entrega del vehículo hasta el efectivo pago.

✅ $500.000 en concepto de daño punitivo.

El STJ, en cambio, dejó sin efecto la indemnización concedida por daño moral por considerar que en este caso no se había producido prueba suficiente sobre ese perjuicio.

🔎 Desde el Observatorio de Fallos de Consumo de Usuarios y Consumidores Unidos destacamos especialmente una conclusión:

Las empresas no pueden trasladar al consumidor los riesgos propios de su actividad comercial ni utilizar anexos, formularios o renuncias posteriores para intentar liberarse anticipadamente de responsabilidad frente a sus propios incumplimientos.

Los derechos reconocidos por la Ley de Defensa del Consumidor son de orden público y las cláusulas que impliquen una renuncia o restricción de esos derechos pueden ser consideradas abusivas y tenerse por no convenidas.

Usuarios y Consumidores Unidos – UCU
Observatorio de Fallos de Consumo

Link

Se declaró parcialmente procedente el recurso, casando la sentencia de Cámara. Se condenó a Círculo de Inversores S.A.U. a abonar el 9,73% del valor del…

📞 **¿Te llaman insistentemente por una deuda? Conocé tus derechos**Tener una deuda pendiente **no significa perder tus d...
05/08/2026

📞 **¿Te llaman insistentemente por una deuda? Conocé tus derechos**

Tener una deuda pendiente **no significa perder tus derechos como consumidor**.

Los estudios de cobranzas pueden informar la existencia de una deuda, acreditar su origen y ofrecer alternativas de pago. Pero no pueden:

❌ Hostigarte con llamadas o mensajes permanentes.
❌ Comunicarse en horarios inapropiados.
❌ Amenazarte con detenciones o causas penales.
❌ Anunciar embargos “inmediatos” que no fueron ordenados por un juez.
❌ Informar tu deuda a familiares, vecinos o empleadores.
❌ Exigirte pagos sin identificar al acreedor, el capital, los intereses y el origen de lo reclamado.

Desde **Usuarios y Consumidores Unidos (UCU)** recordamos que toda persona tiene derecho a recibir un **trato digno, información clara y respeto por su privacidad**, incluso cuando exista una deuda impaga.

Antes de pagar o aceptar un convenio:

🔎 Pedí la documentación completa de la deuda.
📝 Exigí que cualquier propuesta sea realizada por escrito.
📱 Guardá mensajes, audios, correos y registros de llamadas.
⚠️ No reconozcas ni refinancies una deuda sin revisar previamente sus condiciones y su posible prescripción.

Una deuda puede ser reclamada. **El hostigamiento, las amenazas y la intimidación no están permitidos.**

Leé la nota completa en iProfesional, con la participación de UCU:

https://www.iprofesional.com/actualidad/461477-te-llaman-por-una-deuda-lo-que-un-estudio-de-cobranzas-puede-hacer-y-lo-que-no

Ante una deuda en mora la presión que ejercen las empresas especializadas en recupero de créditos puede exceder los limites legales

📢 Un nuevo fallo reafirma un principio fundamental en materia de salud: el PMO es un piso, no un techo.La Justicia Feder...
12/07/2026

📢 Un nuevo fallo reafirma un principio fundamental en materia de salud: el PMO es un piso, no un techo.

La Justicia Federal ordenó a OSDE brindar cobertura del 100% de una práctica médica específica para el tratamiento de un mioma uterino, pese a que la empresa sostenía que esa técnica no estaba incluida en el Programa Médico Obligatorio.

El tribunal recordó que las obras sociales y empresas de medicina prepaga no pueden reemplazar el tratamiento indicado por el médico tratante por otro distinto solo porque resulte más conveniente o económico. Cuando está en juego la salud, debe prevalecer la indicación médica y el derecho del paciente a recibir la prestación más adecuada para su caso.

⚖️ Un fallo que vuelve a poner en el centro un criterio ya consolidado por la jurisprudencia: el PMO establece una cobertura mínima y no limita el acceso a tratamientos médicamente necesarios.



Se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a OSDE cubrir al 100% la ablación por radiofrecuencia de mioma uterino, conforme indicación médica, por verosimil

🚨 PLANES DE AHORRO: LO QUE CHEVROLET Y VOLKSWAGEN NO QUIEREN QUE SEPAS¿Tuviste o tenés un plan de ahorro con alguna de e...
14/05/2026

🚨 PLANES DE AHORRO: LO QUE CHEVROLET Y VOLKSWAGEN NO QUIEREN QUE SEPAS

¿Tuviste o tenés un plan de ahorro con alguna de estas empresas? Entonces esto te interesa.

Descubrimos una maniobra sistemática: cuando el plan cierra y quedan deudas de morosos pendientes, las empresas cobran esas deudas a valor actualizado de hoy. Pero cuando te pagan a vos el saldo que te deben, usan el valor del auto de hace tres o cuatro años. La diferencia millonaria se la quedan ellas.

Lo más llamativo: no lo niegan. Ante el juez, Chevrolet dijo textualmente que "ese y no otro" es su método. Volkswagen sostuvo que "no existe incumplimiento alguno".

La IGJ —el organismo que regula el sistema y que redactó las propias normas que estas empresas invocan— les dijo que las leen exactamente al revés.

Tenemos dos causas colectivas abiertas en San Nicolás y una investigación penal en curso.

👉 Leé la nota completa en nuestro sitio: https://ucu.org.ar/planes-de-ahorro-como-chevrolet-y-volkswagen-se-quedan-con-tu-plata-y-encima-lo-admiten/

Si tuviste un plan con estas empresas, escribinos. Podés sumarte.

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Un vecino de San Nicolás descubrió que Chevrolet y Volkswagen cobraban las deudas de los morosos a valor actualizado pero pagaban a los ahorristas a valor histórico, quedándose con la diferencia. L…

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