10/08/2026
⚖️ OBSERVATORIO DE FALLOS DE CONSUMO | PLANES DE AHORRO
🚗 Demora en la entrega del vehículo: confirman daño punitivo contra la administradora del plan
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos analizó un caso en el que una consumidora había resultado adjudicataria de un plan de ahorro para adquirir un Peugeot 208, pero recibió el vehículo más de dos meses después del vencimiento del plazo contractual.
📌 Caso: “Pérez Mabel Gisela c/ Banchik Automotores S.A. y otro s/ Sumarísimo”
📌 Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos – Sala Civil y Comercial
📌 Sentencia: 3 de julio de 2026
📌 Expte. Nº 9536
La administradora, Círculo de Inversores S.A.U., sostuvo que la demora había sido provocada por restricciones a las importaciones y que se trataba de una situación de fuerza mayor ajena a su voluntad.
Pero uno de los aspectos más relevantes del caso fue otro.
Luego de resultar adjudicataria, la consumidora había sido obligada a suscribir una nota mediante la cual se pretendía liberar a la administradora de responsabilidad por eventuales demoras en la entrega.
El Tribunal consideró especialmente grave esta conducta: la empresa conocía las dificultades que podían afectar la entrega del vehículo, no había informado adecuadamente esas circunstancias antes de la contratación y, posteriormente, hizo firmar a la consumidora una renuncia anticipada a sus derechos.
Para el STJ, esa conducta constituyó una práctica abusiva y reveló un “menosprecio grave” hacia los derechos de la consumidora, suficiente para justificar la aplicación del daño punitivo previsto por el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
⚠️ Otro aspecto importante del fallo: no alcanza con invocar genéricamente “restricciones a las importaciones”, problemas de fabricación o circunstancias económicas para justificar una demora.
El proveedor debe demostrar concretamente de qué manera esa situación extraordinaria impidió cumplir con la entrega comprometida.
Finalmente, el Tribunal condenó a la administradora a pagar:
✅ La penalidad contractual equivalente al 9,73 % del valor del vehículo al momento de su entrega.
✅ Intereses a tasa activa del Banco Nación desde la entrega del vehículo hasta el efectivo pago.
✅ $500.000 en concepto de daño punitivo.
El STJ, en cambio, dejó sin efecto la indemnización concedida por daño moral por considerar que en este caso no se había producido prueba suficiente sobre ese perjuicio.
🔎 Desde el Observatorio de Fallos de Consumo de Usuarios y Consumidores Unidos destacamos especialmente una conclusión:
Las empresas no pueden trasladar al consumidor los riesgos propios de su actividad comercial ni utilizar anexos, formularios o renuncias posteriores para intentar liberarse anticipadamente de responsabilidad frente a sus propios incumplimientos.
Los derechos reconocidos por la Ley de Defensa del Consumidor son de orden público y las cláusulas que impliquen una renuncia o restricción de esos derechos pueden ser consideradas abusivas y tenerse por no convenidas.
Usuarios y Consumidores Unidos – UCU
Observatorio de Fallos de Consumo
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