Asociación Ambientalista del Partido de Escobar

Asociación Ambientalista del Partido de Escobar La AAPE es una ONG sin fines de lucro que tiene como objetivo promover la salud y la seguridad de la población a través del cuidado del medio ambiente.

Te agradecemos la difusión! En Defensa del Agua y los Territorios!QUÉ ES EL SÚPER RIGI Y POR QUÉ HAY QUE PRESIONAR AL CO...
20/06/2026

Te agradecemos la difusión! En Defensa del Agua y los Territorios!
QUÉ ES EL SÚPER RIGI Y POR QUÉ HAY QUE PRESIONAR AL CONGRESO PARA RECHAZARLO

📌 El Congreso debate un paquete legislativo que puede convertir a la Argentina en una zona de liberada para grandes corporaciones tecnológicas. Está en juego quién decide sobre el agua, la energía, los territorios y las reglas del país.

🤖 Al mismo tiempo la reforma de la Ley de Sociedades busca crear “sociedades automatizadas”: empresas operadas por inteligencia artificial, con personería jurídica y responsabilidad limitada. Si avanza, Argentina podría convertirse en el primer país del mundo en reconocer una sociedad operada por IA como persona jurídica.

💰 El Súper RIGI ofrece privilegios impositivos y regulatorios por 30 años a grandes inversores extranjeros. Mientras se recortan fondos para ciencia y tecnología nacional, se abren beneficios millonarios para corporaciones globales.

💧 La inteligencia artificial necesita infraestructura, energía y enormes cantidades de agua. En zonas de estrés hídrico, garantizar esos recursos a data centers puede afectar ecosistemas, biodiversidad y comunidades.

🚫 El Congreso debe rechazar el Súper RIGI. Argentina no puede ser un laboratorio global de impunidad artificial.

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Fuente Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas

Te agradecemos la difusión! En Defensa del Ambiente y la Soberanía!Este jueves 18 de junio el Senado tratará el proyecto...
16/06/2026

Te agradecemos la difusión! En Defensa del Ambiente y la Soberanía!

Este jueves 18 de junio el Senado tratará el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad que modifica, entre otras, la ley de Tierras Rurales.

¿Qué cambios clave establece?

➡️ suprime el límite del 15% a la titularidad extranjera sobre el territorio nacional, provincial y municipal;

➡️ el límite por nacionalidad dentro de ese porcentaje (30%) y

➡️ el tope de extensión por titular extranjero, entre otras cosas.

Estas modificaciones generan la flexibilización en la adquisición por parte de extranjeros sobre tierras ribereñas o con acceso a espejos de agua, pone en riesgo la soberanía y prioriza el beneficio de capitales extranjeros por sobre el bienestar de la comunidad y del ambiente.

Por 🌾ecointensa🌿 Nati Mazzei para Página/12

🔎 https://www.pagina12.com.ar/2026/06/12/que-hay-detras-del-proyecto-de-ley-de-inviolabilidad-de-la-propiedad-privada/?fbclid=IwY2xjawSemglleHRuA2FlbQIxMABicmlkETE1RWpyV3J6TnhtaEkzaE9Uc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHnPZMg3J-pjwddfOWjqjyx3bZSorbmP4l4e1Sd3gFSJkDIpJaZiN94D56z5L_aem_gqWw3yFfspD6JsZPCBQn0g

Te agradecemos la difusión! ECONOMÍA CIRCULAR: El Ministerio de Ambiente convoca a en esta última etapa de construcción ...
16/06/2026

Te agradecemos la difusión!
ECONOMÍA CIRCULAR: El Ministerio de Ambiente convoca a en esta última etapa de construcción de la Estrategia Provincial de Economía Circular, invitamos a la ciudadanía, organizaciones, instituciones, empresas, PyMEs, cooperativas, universidades, gobiernos locales y demás actores interesados a realizar aportes sobre la versión preliminar del documento.
Para más información ingresar a:

El gobierno de la provincia de Buenos Aires invita a la ciudadanía, organizaciones, instituciones, empresas, PyMEs, universidades, cooperativas, gobiernos locales y actores del entramado productivo y social a participar de la última etapa de construcción de la Estrategia Provincial de Economía C...

Te agradecemos la difusión! En Defensa del Río Paraná y sus Humedales ¿El Río Paraná en manos de la corrupción?Un amparo...
15/06/2026

Te agradecemos la difusión! En Defensa del Río Paraná y sus Humedales

¿El Río Paraná en manos de la corrupción?

Un amparo ambiental rechazado. Un juez suspendido y enviado a juicio político. Una licitación que avanza sin evaluación ambiental integral.

El futuro del Paraná merece transparencia, participación y justicia ambiental. No decisiones bajo sospecha.

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Fuente: https://www.instagram.com/capibarands/p/DZa9dECFnCm/?hl=es-la

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12/06/2026

Te agradecemos la difusión! En Defensa del Ambiente y la Soberanía!

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Te agradecemos la difusión! En defensa del ambiente y la soberanía!Fuerte Preocupación y Rechazo al proyecto del gobiern...
10/06/2026

Te agradecemos la difusión! En defensa del ambiente y la soberanía!
Fuerte Preocupación y Rechazo al proyecto del gobierno de la Ley nacional de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, por su ilegalidad y atentar contra los intereses y bienes comunes de la sociedad, como son las Reservas Estratégicas de Agua, Glaciares, Ecosistemas de Humedales, Bosques, Tierras Rurales, la Producción de Alimentos y la Soberanía Nacional

Organizaciones ambientales, de derechos humanos y especialistas en soberanía territorial, entre otros, advierten que el proyecto “quita la posibilidad de seguir ejerciendo la soberanía nacional sobre nuestras tierras”, ampliando de forma alarmante la posibilidad inmobiliaria de compra de “zonas estratégicas” (nacientes de cursos de agua, ecosistemas de humedales, glaciares, zonas de frontera, áreas con potencial minero o energético, etc.) y “campos” por parte de capitales extranjeros: “este proyecto de ley elimina el tope del 15% y lo amplia a la totalidad del 100%”.

Asimismo, el Senado de la Nación descartó la obligatoriedad de dar participación institucionalizada a la ciudadanía en asuntos ambientales, previo a cualquier decisión que pueda afectar el ambiente, incumpliendo con el Acuerdo de Escazú, y reiterando los incumplimientos denunciados entorno al tratamiento de las modificaciones de la Ley de Glaciares.

El proyecto, introduce “graves modificaciones y derogaciones del articulado” de la Ley del Manejo del Fuego N° 26.815, incumpliendo con el principio de “no regresión en materia ambiental”, dado que elimina las garantías de las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, sean los incendios provocados o accidentales, entre otros, sobre “áreas naturales protegidas” y “humedales”, ecosistemas protegidos por la legislación vigente (Ley N° 23.919, etc.), y que brindan servicios ecosistémicos vitales para el sostén de la sociedad, como la provisión de agua dulce y protección frente a las inundaciones.

Al respecto, merece especial atención que los incendios masivos en los humedales del Delta del Río Paraná durante el año 2020, que provocaron la pérdida y/o degradación de extensas superficies de estos esenciales ecosistemas y provocaron graves efectos negativos sobre “la salud pública”, impulsaron la sanción de la Ley N° 27.604, que “introdujo herramientas de protección tras incendios” en la Ley de Manejo del Fuego, como son prohibir el cambio en el uso del suelo y destino, entre otros, por un lapso de 30/60 años, con el fin tanto de permitir su adecuada recomposición como de frenar la especulación inmobiliaria y agropecuaria.

La Mesa Agroalimentaria, integrada por cooperativas de pequeños productores, campesinos y pueblos originarios, alertó desde el inicio del tratamiento del proyecto sobre la profundización de un “desequilibrio estructural” porque “otorga más poder a quienes poseen la tierra pero no la trabajan”, modificando el sentido de la tierra como “bien común y de utilidad pública”, eliminando “su función social”, lesionando y desconociendo diversidad de “derechos humanos consagrados, tanto individuales como colectivos”, comprometiendo la “soberanía alimentaria”.

Detrás del discurso de la seguridad jurídica a favor de las corporaciones existe una desregulación que podría debilitar la capacidad del Estado para supervisar quién compra tierras y qué ocurre con territorios considerados estratégicos para el país lo que conduciría a una pérdida progresiva de soberanía, además de una “profunda inseguridad jurídica” para quienes habitan y trabajan la tierra para “producir alimentos” para los mercados locales, introduciendo, entre otros, modificaciones y derogaciones del articulado de la Ley de Tierras Rurales (N° 26.737) y desconociendo el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Ley N° 24.071).

Asimismo el proyecto de ley limita la capacidad del Estado para expropiar tierras de “utilidad pública” (con modificaciones a la Ley 21.499 sobre Expropiaciones y Ley 24.374 sobre Regularización Dominial) y acelera los desalojos, tanto en el campo como en las ciudades, a través de modificaciones al Código Civil. Estas decisiones condenan a amplios sectores ya castigados, dado que entre otros, el actual gobierno nacional derogó la “Ley de Emergencia Territorial Indígena”.

A su vez, el proyecto tanto en sus fundamentos como en su articulado, busca eliminar diversas “limitaciones al derecho de propiedad”, que la sociedad, mediante sus mecanismos institucionales democráticos, ha ido construyendo a través de largos procesos históricos.

Cabe resaltar y recordar que el derecho a la propiedad privada no es absoluto. El Estado puede y debe imponer restricciones o limitar su uso para satisfacer necesidades colectivas o proteger derechos de terceros. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional, establece en su art. 21 que "Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes...", pero agrega: " La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social".

Cabe reiterar que en cuanto a la soberanía nacional, entendida como la potestad de todos los ciudadanos para el bien común, el proyecto pretende derogar toda limitación a la adquisición de tierras a personas, empresas o Estados extranjero, incluso en el delicado terreno de predios limítrofes, algo prohibido por la Ley Nacional de Tierras. Una cuestión que ya ha sido motivo de conflictos en lugares emblemáticos de la Cordillera de Los Andes como Lago Escondido, partes sustanciales de la Patagonia (como el caso de la actual transferencia de 14.000 hectáreas en las nacientes del río Chubut vinculadas con el Estado de Emiratos Árabes unidos), incluyendo también a la Antártida e Islas del Atlántico Sur, comprometiendo bienes del dominio público natural, como son los glaciares, lagos, ríos, etc, que se encuentran destinados al uso y utilidad públicas (arts. 235 y 237 del CCyCN).
A diferencia del contenido del proyecto del gobierno, y lejos de liberalizar completamente el mercado de tierras, gran parte de los países desarrollados mantienen restricciones y controles para proteger recursos estratégicos y evitar la concentración territorial en manos extranjeras.

Mientras el Senado se prepara para votar el proyecto en la próxima o próximas semanas, crecen las voces que alertan que Argentina podría estar dando un nuevo paso hacia la concentración de tierras en manos de grandes grupos económicos y actores extranjeros, con el riesgo de perder capacidad de decisión sobre territorios estratégicos y recursos fundamentales para el futuro del país.

Fuentes:
El proyecto de Ley de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”

https://lapoliticambiental.com.ar/contenido/7551/polemica-en-el-senado-milei-va-por-ley-de-inviolabilidad-de-la-propiedad-privada

https://agenciatierraviva.com.ar/el-gobierno-quita-la-posibilidad-de-seguir-ejerciendo-la-soberania-nacional-sobre-nuestras-tierras/

https://apdh-argentina.org.ar/declaraciones/declaracion-critica-de-apdh-proyecto-de-ley-de-inviolabilidad-de-la-propiedad-privada

Te agradecemos la difusión! En defensa de la salud y la vida!ALEGATO HISTÓRICO EN EL JUICIO AL VENENO POR LAS FUMIGACION...
03/06/2026

Te agradecemos la difusión! En defensa de la salud y la vida!
ALEGATO HISTÓRICO EN EL JUICIO AL VENENO POR LAS FUMIGACIONES EN PERGAMINO: La Querella acorraló al Agronegocio y exigió cárcel efectiva para los envenandores.

Las paredes del Tribunal Oral Federal no pudieron contener el peso de la verdad. En el día 17 del histórico juicio por los delitos ambientales en Pergamino, la querella popular —representada con una dignidad inquebrantable por los abogados Carlos González Quintana y Fernando Cabaleiro— arrinconó en sus banquillos a quienes durante una década transformaron la tierra, el aire y el agua en un territorio de exclusión y enfermedad.

Con un alegato demoledor, la acusación popular no solo desarmó las mentiras corporativas del agronegocio, sino que le puso números, nombres y rostros al dolor: exigió p***s de hasta 5 años de prisión de cumplimiento efectivo y el decomiso de la maquinaria con la que se regó el veneno.

Acompañados en la mesa por Sabrina Ortiz y Alejandra Bianco —madres, militantes de la salud de sus hijos e hijas y motor de esta resistencia comunitaria—, los abogados reconstruyeron la sistematicidad de un modelo criminal. No fue un descuido; no fue un accidente climático. Fue, como demostró González Quintana, un accionar estrictamente doloso.
Los imputados Cortese, Roces, Tiribó aplicaban su "paquete tecnológico" de noche, a oscuras, en la clandestinidad de la madrugada, ocultando las recetas fitosanitarias y tirando veneno hasta el borde exacto del alambre, a escasos diez metros de las casas donde dormían las niñeces de los barrios Villa Alicia, La Guarida y Luar Kayad. Todo ello con la complicidad de omisión de sus deberes de los imputados Tocalini y Naranjo en razón de la calidad de funcionarios públicos que ambos revestían.

A ello se sumaron hechos posteriores, acaecidos durante el trámite de la instrucción. Concretamente en el Paraje Ayersa por una fumigación realizada por imputados Sabattini en abierta violación de la medida cautelar dispuesta por la justicia y, otro, en la localidad de J. de la Peña, que involucró a los encausados Ingeniero Agrónomo Grattone y el empleado Taboada en infracción a la Ordenanza Municipal sobre el uso de agrotóxicos que prevé la nimia distancia de protección de 100 metros, y aun asi, no respetaron.

🟩 El grito de la ciencia digna frente al negacionismo

Frente al intento de las defensas y de la propia intendencia municipal de minimizar el impacto de los agrotóxicos, la querella arrojó sobre el estrado los resultados de lo que llamaron con orgullo "la ciencia digna". La complicidad del Estado local quedó expuesta al contrastarse las pericias del INTA Balcarce. El mapa de la impunidad quedó perfectamente dibujado: las mismas moléculas de glifosato y atrazina halladas en los campos de los imputados Cortese, Rosés y Tiribó fueron encontradas de manera idéntica en los patios de las viviendas, en los tanques de agua y en la Escuela Nº 52.

Pero el dolor más agudo se transformó en prueba jurídica irrefutable al hablar de los cuerpos. El alegato detalló cómo el glifosato penetró en la o***a de Sabrina y de sus hijos, Ciro y Fiama, destruyendo sus defensas. El testimonio de la genetista Delia Aiassa tronó en la sala: las cadenas de ADN de esta familia están rotas por el veneno, una alteración biológica que abre la puerta al cáncer. Se recordó el calvario de Ciro, un niño con desórdenes inmunológicos crónicos que no tenía fuerzas "ni para subirse al colectivo" para ir a la escuela, y se honró la memoria de la hija de Paola Díaz, Mónica, otra vecina del barrio, fallecida de leucemia a los 11 años. Es la cruda estadística del modelo: los pueblos fumigados registran una tasa de tumores un 36% superior a la media nacional.

🟩 Textuales de una acusación implacable: González Quintana sobre el daño cotidiano

Durante su exposición, el abogado penalista Carlos González Quintana desmenuzó la perversión cotidiana a la que los imputados sometieron de forma consciente a los vecinos. Dirigiéndose firmemente a los jueces, exclamó: "Llegamos a la conclusión que no solamente respiraban el veneno que entraba por los vidrios, por debajo de las puertas, por la ranura de las ventanas, sino que además abrían el grifo para tomar agua y consumían también un cóctel de moléculas de agrotóxicos con un altísimo grado de peligrosidad y de toxicidad para la salud humana."

"Estos delitos son de peligro. A la querella le hubiera bastado simplemente con demostrar que, viviendo a 10 metros del alambre donde sistemáticamente se arrojaron agrotóxicos, ya alcanzaba para poner en riesgo la salud, sin la necesidad de demostrar nada. ¡Nosotros fuimos un poco más allá, señores jueces." González Quintana.

Al abordar la suficiencia probatoria del caso, González Quintana fue contundente respecto al carácter penal del delito, recordando que la mera puesta en peligro ya configuraba el ilícito, pero que en este juicio la realidad superó cualquier previsión "Estos delitos son de peligro. A la querella le hubiera bastado simplemente con demostrar que, viviendo a 10 metros del alambre donde sistemáticamente se arrojaron agrotóxicos, ya alcanzaba para poner en riesgo la salud, sin la necesidad de demostrar nada. ¡Nosotros fuimos un poco más allá, señores jueces! A esta querella le sobró la prueba respecto de la peligrosidad de la actividad y consiguió demostrar daño.". "¿Qué hace el glifosato dentro del cuerpo de un niño? No debería estar. Sin embargo, se detectó, y se detectó en niveles muy altos."

A esta querella le sobró la prueba respecto de la peligrosidad de la actividad y consiguió demostrar daño.". "¿Qué hace el glifosato dentro del cuerpo de un niño? No debería estar. Sin embargo, se detectó, y se detectó en niveles muy altos." González Quintana.

🟩 Emancipar la Tutela Ambiental

Otro tramo importante del alegato, a cargo del abogado ambientalista Fernando Cabaleiro, fue la introducción de herramientas del derecho ambiental para frenar las intenciones del Municipio de Pergamino de regresar a las fumigaciones a escasos 100 metros de la población. Cabaleiro sepultó esta pretensión corporativa e institucional invocando el Principio de Objetivación de la Tutela Ambiental.

Este principio establece que cualquier norma, política pública o decisión judicial de carácter ambiental debe estar estrictamente despojada de la discrecionalidad política del Estado o de la presión e influencia de los sectores económicos concentrados. La protección de la vida debe anclarse, de forma obligatoria, en el mejor estado de la ciencia independiente disponible.

Invocando la Opinión Consultiva 32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cabaleiro dio lectura al estándar americano frente al tribunal para exigir coherencia biológica y no comercial:

"El estándar interamericano de mejor ciencia disponible exige que las decisiones estatales con incidencia ambiental o climática se funden en conocimiento actualizado, independiente, metodológicamente robusto, revisado por pares... El Estado no debe autorizar, tolerar o flexibilizar actividades riesgosas con base en informes desactualizados, parciales, sectoriales, no independientes, negacionistas o capturados por intereses económicos." Cabaleiro.

Dado que el consenso de la ciencia digna e independiente en este juicio determinó de forma unánime que el resguardo mínimo para frenar el daño genético es de 1095 metros, el Estado no puede —por el principio de No Regresión— perforar ese piso de protección de derechos humanos.

🟩 La urgencia de la "Distancia de Rescate"

El concepto de "Distancia de Rescate" (en alusión a la novela de Samanta Schweblin) atravesó de manera transversal el tramo de clausura de la querella. Inspirado en la célebre obra literaria que retrata las urgencias de la maternidad en entornos rurales amenazados por agrotóxicos, el concepto define jurídicamente a la franja de exclusión perimetral obligatoria indispensable para sacar a una población vulnerable de la línea de fuego y del peligro inminente de contaminación crónica, pero invisible a los ojos, que se materializa luego en los cuerpos con enfermades y en el ambiente cuando se lo indaga como corresponde, tal como sucedió en el caso como nunca antes.

Fernando Cabaleiro rememoró con enorme emoción el momento en que conoció a Sabrina Ortiz en 2018, recién mudada a la fuerza de su hogar porque sus hijos "no daban más", y resignificó el reclamo actual como una urgencia de clase - nunca como un interes individual - que debe extenderse a todos los territorios históricamente desprotegidos:
"Sabrina tuvo que mudarse forzadamente... fue al juez y le pidió lo que nosotros decimos que ya tenemos incorporado en nuestra narrativa: la distancia de rescate. Es esa distancia de rescate basada en el ciencia digna que ahora estamos pidiendo para las escuelas rurales y pueblos del interior de Pergamino" Cabaleiro.

Para la querella, mantener los 1095 metros solo para el casco urbano central de la ciudad constituye un acto de profunda desigualdad geográfica y social. Por ello, Cabaleiro exigió formalmente la ampliación colectiva de esta distancia de rescate para los parajes del interior y la totalidad de los establecimientos educativos rurales. Al hacerlo, invocó el legado de Ana Zabaloy, la docente rural que falleció tras padecer en su propio cuerpo el impacto de las pulverizaciones en San Antonio de Areco:
"Hay una situación de desigualdad con respecto a los pueblos del interior y a toda la población de las escuelas rurales de Pergamino... Esta querella va a solicitar que la medida cautelar también sea ampliada a todas esas escuelas rurales y a todos los pueblos del interior pergaminense." Cabaleiro

🟩 Pedidos de Pena de la Querella

Los pedidos de condena se estructuraron bajo la versión dolosa del artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos (Nº 24.051) en concurso con el artículo 200 del Código Penal:
▪️ Fernando Cortese y Mario Reineros Rosés: 5 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación por 10 años. Se remarcó el rol estructural de Cortese y la actitud hostil y temeraria de Rosés.
▪️ José Luis Gratone (Ingeniero Agrónomo): 5 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial por el doble de tiempo para ejercer su profesión, por otorgar cobertura y validación técnica a prácticas criminales.
▪️ Víctor Hugo Tiribó: 4 años de prisión, reconociéndose de manera atenuada que el productor detuvo su actividad de forma espontánea tras reflexionar sobre el daño.
▪️ Hermanos Sabatini: 3 años de prisión por violar la restricción judicial vigente en el Paraje Ayerza.
▪️ Cristian Tabuada: Se solicitó su encuadre como partícipe secundario por ser un chofer aplicador sin dominio de la tierra ni de las decisiones corporativas.

González Quintana selló la histórica jornada citando a un hijo dilecto de esa misma tierra pergaminense, Atahualpa Yupanqui, recordando que por encima de cualquier especulación económica, hay una ley humana ancestral que este tribunal debe consolidar en su sentencia: "Hay una cosa en la tierra más importante que Dios, y es que nadie escupa sangre para que otro viva mejor".

La plaza y el tejido comunitario de Pergamino se mantienen en alerta. El camino que abrió la justicia federal tras años de denuncias cajoneadas en el fuero provincial entra en su recta final. La batalla judicial concluye su primer capítulo, pero en las calles la decisión ya está tomada: ¡Agroecología ya, los pueblos quieren vivir!

📣ALEGATO HISTÓRICO EN EL JUICIO AL VENENO POR LAS FUMIGACIONES EN PERGAMINO: La Querella acorraló al Agronegocio y exigió cárcel efectiva para los envenandores.

Las paredes del Tribunal Oral Federal no pudieron contener el peso de la verdad. En el día 17 del histórico juicio por los delitos ambientales en Pergamino, la querella popular —representada con una dignidad inquebrantable por los abogados Carlos González Quintana y Fernando Cabaleiro— arrinconó en sus banquillos a quienes durante una década transformaron la tierra, el aire y el agua en un territorio de exclusión y enfermedad.

Con un alegato demoledor, la acusación popular no solo desarmó las mentiras corporativas del agronegocio, sino que le puso números, nombres y rostros al dolor: exigió p***s de hasta 5 años de prisión de cumplimiento efectivo y el decomiso de la maquinaria con la que se regó el veneno.

Acompañados en la mesa por Sabrina Ortiz y Alejandra Bianco —madres, militantes de la salud de sus hijos e hijas y motor de esta resistencia comunitaria—, los abogados reconstruyeron la sistematicidad de un modelo criminal. No fue un descuido; no fue un accidente climático. Fue, como demostró González Quintana, un accionar estrictamente doloso.

Los imputados Cortese, Roces, Tiribó aplicaban su "paquete tecnológico" de noche, a oscuras, en la clandestinidad de la madrugada, ocultando las recetas fitosanitarias y tirando veneno hasta el borde exacto del alambre, a escasos diez metros de las casas donde dormían las niñeces de los barrios Villa Alicia, La Guarida y Luar Kayad. Todo ello con la complicidad de omisión de sus deberes de los imputados Tocalini y Naranjo en razón de la calidad de funcionarios públicos que ambos revestían.

A ello se sumaron hechos posteriores, acaecidos durante el trámite de la instrucción. Concretamente en el Paraje Ayersa por una fumigación realizada por imputados Sabattini en abierta violación de la medida cautelar dispuesta por la justicia y, otro, en la localidad de J. de la Peña, que involucró a los encausados Ingeniero Agrónomo Grattone y el empleado Taboada en infracción a la Ordenanza Municipal sobre el uso de agrotóxicos que prevé la nimia distancia de protección de 100 metros, y aun asi, no respetaron.

🟩 El grito de la ciencia digna frente al negacionismo

Frente al intento de las defensas y de la propia intendencia municipal de minimizar el impacto de los agrotóxicos, la querella arrojó sobre el estrado los resultados de lo que llamaron con orgullo "la ciencia digna". La complicidad del Estado local quedó expuesta al contrastarse las pericias del INTA Balcarce. El mapa de la impunidad quedó perfectamente dibujado: las mismas moléculas de glifosato y atrazina halladas en los campos de los imputados Cortese, Rosés y Tiribó fueron encontradas de manera idéntica en los patios de las viviendas, en los tanques de agua y en la Escuela Nº 52.

Pero el dolor más agudo se transformó en prueba jurídica irrefutable al hablar de los cuerpos. El alegato detalló cómo el glifosato penetró en la o***a de Sabrina y de sus hijos, Ciro y Fiama, destruyendo sus defensas. El testimonio de la genetista Delia Aiassa tronó en la sala: las cadenas de ADN de esta familia están rotas por el veneno, una alteración biológica que abre la puerta al cáncer. Se recordó el calvario de Ciro, un niño con desórdenes inmunológicos crónicos que no tenía fuerzas "ni para subirse al colectivo" para ir a la escuela, y se honró la memoria de la hija de Paola Díaz, Mónica, otra vecina del barrio, fallecida de leucemia a los 11 años. Es la cruda estadística del modelo: los pueblos fumigados registran una tasa de tumores un 36% superior a la media nacional.

🟩 Textuales de una acusación implacable: González Quintana sobre el daño cotidiano

Durante su exposición, el abogado penalista Carlos González Quintana desmenuzó la perversión cotidiana a la que los imputados sometieron de forma consciente a los vecinos. Dirigiéndose firmemente a los jueces, exclamó: "Llegamos a la conclusión que no solamente respiraban el veneno que entraba por los vidrios, por debajo de las puertas, por la ranura de las ventanas, sino que además abrían el grifo para tomar agua y consumían también un cóctel de moléculas de agrotóxicos con un altísimo grado de peligrosidad y de toxicidad para la salud humana."

"Estos delitos son de peligro. A la querella le hubiera bastado simplemente con demostrar que, viviendo a 10 metros del alambre donde sistemáticamente se arrojaron agrotóxicos, ya alcanzaba para poner en riesgo la salud, sin la necesidad de demostrar nada. ¡Nosotros fuimos un poco más allá, señores jueces." González Quintana.

Al abordar la suficiencia probatoria del caso, González Quintana fue contundente respecto al carácter penal del delito, recordando que la mera puesta en peligro ya configuraba el ilícito, pero que en este juicio la realidad superó cualquier previsión "Estos delitos son de peligro. A la querella le hubiera bastado simplemente con demostrar que, viviendo a 10 metros del alambre donde sistemáticamente se arrojaron agrotóxicos, ya alcanzaba para poner en riesgo la salud, sin la necesidad de demostrar nada. ¡Nosotros fuimos un poco más allá, señores jueces! A esta querella le sobró la prueba respecto de la peligrosidad de la actividad y consiguió demostrar daño.". "¿Qué hace el glifosato dentro del cuerpo de un niño? No debería estar. Sin embargo, se detectó, y se detectó en niveles muy altos."

A esta querella le sobró la prueba respecto de la peligrosidad de la actividad y consiguió demostrar daño.". "¿Qué hace el glifosato dentro del cuerpo de un niño? No debería estar. Sin embargo, se detectó, y se detectó en niveles muy altos." González Quintana.

🟩 Emancipar la Tutela Ambiental

Otro tramo importante del alegato, a cargo del abogado ambientalista Fernando Cabaleiro, fue la introducción de herramientas del derecho ambiental para frenar las intenciones del Municipio de Pergamino de regresar a las fumigaciones a escasos 100 metros de la población. Cabaleiro sepultó esta pretensión corporativa e institucional invocando el Principio de Objetivación de la Tutela Ambiental.

Este principio establece que cualquier norma, política pública o decisión judicial de carácter ambiental debe estar estrictamente despojada de la discrecionalidad política del Estado o de la presión e influencia de los sectores económicos concentrados. La protección de la vida debe anclarse, de forma obligatoria, en el mejor estado de la ciencia independiente disponible.

Invocando la Opinión Consultiva 32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cabaleiro dio lectura al estándar americano frente al tribunal para exigir coherencia biológica y no comercial:

"El estándar interamericano de mejor ciencia disponible exige que las decisiones estatales con incidencia ambiental o climática se funden en conocimiento actualizado, independiente, metodológicamente robusto, revisado por pares... El Estado no debe autorizar, tolerar o flexibilizar actividades riesgosas con base en informes desactualizados, parciales, sectoriales, no independientes, negacionistas o capturados por intereses económicos." Cabaleiro.

Dado que el consenso de la ciencia digna e independiente en este juicio determinó de forma unánime que el resguardo mínimo para frenar el daño genético es de 1095 metros, el Estado no puede —por el principio de No Regresión— perforar ese piso de protección de derechos humanos.

🟩 La urgencia de la "Distancia de Rescate"

El concepto de "Distancia de Rescate" (en alusión a la novela de Samanta Schweblin) atravesó de manera transversal el tramo de clausura de la querella. Inspirado en la célebre obra literaria que retrata las urgencias de la maternidad en entornos rurales amenazados por agrotóxicos, el concepto define jurídicamente a la franja de exclusión perimetral obligatoria indispensable para sacar a una población vulnerable de la línea de fuego y del peligro inminente de contaminación crónica, pero invisible a los ojos, que se materializa luego en los cuerpos con enfermades y en el ambiente cuando se lo indaga como corresponde, tal como sucedió en el caso como nunca antes.

Fernando Cabaleiro rememoró con enorme emoción el momento en que conoció a Sabrina Ortiz en 2018, recién mudada a la fuerza de su hogar porque sus hijos "no daban más", y resignificó el reclamo actual como una urgencia de clase - nunca como un interes individual - que debe extenderse a todos los territorios históricamente desprotegidos:

"Sabrina tuvo que mudarse forzadamente... fue al juez y le pidió lo que nosotros decimos que ya tenemos incorporado en nuestra narrativa: la distancia de rescate. Es esa distancia de rescate basada en el ciencia digna que ahora estamos pidiendo para las escuelas rurales y pueblos del interior de Pergamino" Cabaleiro.

Para la querella, mantener los 1095 metros solo para el casco urbano central de la ciudad constituye un acto de profunda desigualdad geográfica y social. Por ello, Cabaleiro exigió formalmente la ampliación colectiva de esta distancia de rescate para los parajes del interior y la totalidad de los establecimientos educativos rurales. Al hacerlo, invocó el legado de Ana Zabaloy, la docente rural que falleció tras padecer en su propio cuerpo el impacto de las pulverizaciones en San Antonio de Areco:

"Hay una situación de desigualdad con respecto a los pueblos del interior y a toda la población de las escuelas rurales de Pergamino... Esta querella va a solicitar que la medida cautelar también sea ampliada a todas esas escuelas rurales y a todos los pueblos del interior pergaminense." Cabaleiro

🟩 Pedidos de Pena de la Querella

Los pedidos de condena se estructuraron bajo la versión dolosa del artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos (Nº 24.051) en concurso con el artículo 200 del Código Penal:

▪️ Fernando Cortese y Mario Reineros Rosés: 5 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación por 10 años. Se remarcó el rol estructural de Cortese y la actitud hostil y temeraria de Rosés.

▪️ José Luis Gratone (Ingeniero Agrónomo): 5 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial por el doble de tiempo para ejercer su profesión, por otorgar cobertura y validación técnica a prácticas criminales.

▪️ Víctor Hugo Tiribó: 4 años de prisión, reconociéndose de manera atenuada que el productor detuvo su actividad de forma espontánea tras reflexionar sobre el daño.

▪️ Hermanos Sabatini: 3 años de prisión por violar la restricción judicial vigente en el Paraje Ayerza.

▪️ Cristian Tabuada: Se solicitó su encuadre como partícipe secundario por ser un chofer aplicador sin dominio de la tierra ni de las decisiones corporativas.

González Quintana selló la histórica jornada citando a un hijo dilecto de esa misma tierra pergaminense, Atahualpa Yupanqui, recordando que por encima de cualquier especulación económica, hay una ley humana ancestral que este tribunal debe consolidar en su sentencia: "Hay una cosa en la tierra más importante que Dios, y es que nadie escupa sangre para que otro viva mejor".

La plaza y el tejido comunitario de Pergamino se mantienen en alerta. El camino que abrió la justicia federal tras años de denuncias cajoneadas en el fuero provincial entra en su recta final. La batalla judicial concluye su primer capítulo, pero en las calles la decisión ya está tomada: ¡Agroecología ya, los pueblos quieren vivir!

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